Lamento que te hagan ese regalo. Hubiese sido preferible que te regalasen la aceitera y vinagrera que los hermanos argentinos enviaron a los Pruncipes pero, ya ves.
Para disfrutar el permiso de matrimonio (15 o mas dias según el convenio que sea) es preciso que este viva la relación laboral. si te echan el día 15 y te casa el 19, en esa fecha ya no perteneces a la empresa con lo que no puedes pedir tal permiso.
Este permiso de mtrimonio si puede acumularse con las vacaciones, por lo que si tienes veinte dias de vacaciones y acumulas el permiso de matrimonio, tendrías drecho a 35 dias.
Disculpa Sabsab, ahora no dipongo de mucho tiempo, pero temo que no has entendido a Ninfa (o soy yo el que no me estoy enterando).
¿Qué es lo que te propones hacer?
Supongo que la idea irá por el tema de coger las vacaciones antes de que echen a Sabsab, y así que le pueda entrar en el periodo de la boda. ¿me equivoco?
Si es así, creo que deberás saber que la empresa normalmente te pagará con el finiquito, las vacaciones que tengas pendientes, y con eso se te acabó el rollo.
Si quieres intentar salirte con la tuya , podrías intentar "engañarles" diciendo que los 15 días de boda los puedes solicitar cuando quieras ( naturalmente dentro del periodo que realmente te vayas a casar), a ver si cuela. Así que si "cuela" les dices que coges 7 dias antes y 7 despues de la boda. En empresas familiares o con aprendices de RRHH este tipo de cosas salen adelante fácilmente.
Pero ya te digo que lo tienes bastante crudo.
Saludosº
Intentaré tomarme las vacaciones en lugar de que me las paguen y me haré el loco, con lo que el dia de la boda todavía estaré en la empresa y luego tendran que pagar 15 días mas.
Otra opción es como dice vicenrico es tomar 7 dias antes y 7 despues y más tarde finiquitar o disfrutar de más vacaciones
Por cierto, mi despido es un poco complicado porque soy el único trabajador de la empresa. Los dueños son extranjeros. RRHH es una empresa externa, pero hacen lo que les dicen sin rechistar.
Revisando mi contrato tengo firmados 30 dias naturales de vacaciones, pero lo que he venido disfrutando los ultimos años son 22 dias reales. Es
decir he ganado cada mes 1,83. Me han tomado el pelo? Deberian haber sido 2,5 por mes? Claro ahora esto es importante para el finiquito...
Si todavia estais leyendo... mi caso tiene tela ... todavía hay más. Hace 2 años o asi me bajaron un 8% el sueldo sin mi consentimiento. Como estaba pillado por los gastos ( como todos) no pude dejar la empresa pero tampoco acepté por escrito la bajada de sueldo pensando que sería compensado en el futuro. Ya veis como he sido compensado ...
Mi pregunta es si puedo reclamar ese 8% de los años que me bajaron el sueldo como atrasos.
Ya por ultimo: el primer trabajé sin contrato (..idioteces de juventud... pues me fui de una empresa sin haber firmado en la otra). Al cabo de una año me hicieron un contrato.. Claro ahora no es lo mismo cobrar indemnizción por 2 o 3 años...
qué opinais sobre esto?
Por cierto no me han enviado la carta pero supongo que aceptaran que es improcedente. Supongo que tengo al menos 45 dias por año no?
45 días son 2 meses o más?
Gracias y un saludo. Perdonad la pesadez pero estoy perdido.
Perdonad, pero yo, lo de empalmar vacaciones y permiso de boda "haciendose el loco" sigo sin verlo nada claro.
A ver, si el efecto del despido es el 15 (¿que despido es ese, con tanto preaviso?), a parti de ese dia no puede hacer ni vacaciones ni disfrutar de permisos, porque dejas se ser empleado (salvo que luego seas readmitido por despido declarado improcedente y la empresa ejercite la opción de readmisión o bien se declare nulo).
Lo de "hacerse el loco"..., vaya tienen que ser muy ingenuos en tu empresa (auque con ese preaviso ya me puedo esperar cualquier cosa), ya que suponiendo que aún no te hubieran despido al llegar el dia de la boda, debes dar un preavisdo razonable de tal hecho. Vaya, que si sigues en activo, no pueden discutirte el derechjo al permiso retribuido por boda, pero lo que si pueden exigirte es que les avises con un cierto margen. Si haces lo que dices, les dan un despido disciplinario procedente en bandeja, así que, sinceramente, no te lo aconsejo. Y lo de disfrutar el permiso de boda unos días antes, tampoco. El inicio del permiso,l en ese caso, debe coincidor con el dia de la boda. A parir de ahi, puedes pactar otra cosa con al empresa, pero ésta debe aceptarlo, no se lo puedes imponer (y ya me diras tu el interes que pueden tener en hacer esa excepción si saben que si no son flexible, se ahorrarán el permiso en su totalidad).
Respecto al computo de vacaciones, ya te hemos dado respuesta en la pregunta especifica que has abierto al respecto. Simplemente confirmarte que 22 dias hábiles es un equivalente razonable a 30 naturales. En todo caso, como bien te ha recopmendado Quiensera, deberías mirar el convernio por si acaso (a veces son 23, o incluso mas). En cuanto al precio del dia, pues tambien tener en cuenta lo que te ha dicho, si son dias naturales, salario del mes entre 30, si son dias hábiles, pues salario del mes entre 22 (o 23, etc).
Evidentemente, Ninfa posiblemente es que no me acabo de enterar o me pierdo algo,
pero, si al final le despiden el 15 de junio y la boda es el 19 de junio, ¿cómo va a poder disfrutar del permiso retribuido?
Yendose de vacaciones antes del despido y si avisar de que se casa y empalmar vacaciones y despido?
Supongo que no es eso lo que le esta aconsejando Vincenrico, porque entoences lo hunde en la miseria, al dar motivos más que fundados para un depido disciplinario procedente, ¿no crees?
Lo que vicenrico (que es perro viejo en estas cosas) le aconseja es que el permiso de matrimonio lo tome con el mayor número posible de dias antes de la boda (podría contar a la empresa mil milongas) y así de este modo, no gastaría vacaciones, las cuales le deberían abonar.
Por ejemplo y de modo práctico. tu jefe de RRHH de mi empresa. Yo currito ignorante. Voy y te planteo que me caso y que con lo que gano, de luna de miel nada de nada. Que necesitaría que me diese los dias por matrimonio diez o doce dias antes de la fecha ya que los querria utilizar para arreglar temas relaticos a la misma y preparar mi futuro nidito de amor. tu, buene persona, dices no problem. Y, ahí te queria ver yo. Te la han metido doblada, enroscada, tiensa y flacida, y si me apuras hasta en el bolsillo y todo en un solo acto. El trabajador disfruta de casi todo su permiso y además cobrará íntegras o casi íntegras sus vacaciones.
Ya, Ninfa, pero si el jefe de RRHH sabe que 4 dias antes de la boda lo va a despedir, ¿como va a ser tan ingenuo y aceptar voluntariamente una expceción así en el disfrute del permiso?.
En fin, me voy, que es miercoles, dia del espectador, y le he prometido a la parienta que la llevaba al cine. Tratare de seguir el tema tan pronto pueda, que me teneis con la mosca detras la oreja.
Si, si tienes toda la razón. Pero fíjate que lo que dice vicenrico es " a ver si cuela." y aveces, aunque parezca mentira. Cuela. y si le da cuatro, pues cuatro que gana. Todo es cuestión de tocar la fibra sensible del oponente.
gracias a todos por la información. Os mantendré informados de lo que va pasando.
A ver, mis jefes no son mala gente y llevo unos años bastante efectivos en la empresa por lo que no creo que quieran quedar tan mal como para no darme los 15 dias. Aunque por si acaso sere todo lo pillo que pueda obviamente.
La segunda parte de mi caso es probablemente la que me cosatará más. Probablemente la ponga como otro tema. Pero por si alguno quiere leerlo lo pongo aqui abajo
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Hace 2 años o asi me bajaron un 8% el sueldo sin mi consentimiento. Como estaba pillado no pude dejar la empresa pero tampoco acepté por escrito la bajada de sueldo pensando que sería compensado en el futuro. Ya veis como he sido compensado ...
Mi pregunta es si puedo reclamar ese 8% de los años que me bajaron el sueldo como atrasos.
Ya por ultimo: el primer año trabajé sin contrato (..idioteces de juventud... pues me fui de una empresa sin haber firmado en la otra). Al cabo de un año me hicieron un contrato.. Claro ahora no es lo mismo cobrar indemnizción por 2 o 3 años...
Por cierto tengo documentos claros que lo muestran, qué opinais sobre esto?
Por cierto no me han enviado la carta pero supongo que aceptaran que es improcedente. Supongo que tengo al menos 45 dias por año no, es
decir ((45/360)*sueldo), no?
Ninfa, gracias por tus buenos deseos, sobre la pelicula y la compañia, pero al final llegué tarde, la parienta se enfado, por lo que no pude disfrutar de la peli, y de la compañia aun menos, claro (me parece que estare privado de disfrute algunos durante unos dias, en fin...)
Respecto a la estrategia de Vicenrico, hombre, si realmente cuela, eso si sería marcar un gol en toda regla, la verdad.
SabSab, respecto a tus ultimas preguntas, en fin, en la útlima intervencion en otra pregunta ya me despedia, me voy dormir, ya no estoy muy en condiciones, pero tratare de darte alguna respuesta. Mientras, tal vez algún otro forista lo haga o tu puedas tambien darnos mas detalles al respecto.
Un saludo.
En mi opinión, creo que si tienes pruebas fehacientes de haber trabajado un año sin contrato, tienes razonablemente pillada a la empresa.
Cuando te despidan, en la papeleta y en la demanda, deb erás poner la antigüedad real, y si lo acreditas suficientemente ante el juzgado, tu indemnización será desde la fecha en que realmente empezaste a trabajar.
La indemnziación que te correspondería si se declara el despido improcedente es de 45 dias por cada año de trabajo y el valor dia a efectos de indemnización es la suma de todos los elementos salariales de tu nómina fivididos entre el numero de dias de esa nómina (la del mes anterior a la fecha del despido) Si tuvieses pagos de cuantia variable (comisiones, horas extra etc.) para el calculo a efectos de indemnizacion deberas coger el valor de los doce meses anteriores al despido y dividir entre 360. Lo que te dé se lo sumas al valor dia que anteriormente te comentaba.
Debes tener en cuenta si existen partidas salariales disfrazadas de gasto (dietas; kilometraje; plus distancia etc.) pues en esa caso, deberias denunciar el hecho a la inspección y demostrar en el juzgado que esas partidas son lo que son: salario y no compensación de gasto. , con lo que engrosarian el valor dia de la indemnziacion.
En cuanto a esa bajada aceptada del 8% , salvo mejor opiniçon, me temo que no va a ser posible recuperarla (salvo que estes cobrando por debajo de convenio)