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Despido injustificado y mala clasificación?

15 Comentarios
 
04/01/2013 12:38

Es un poco complejo todo, y es difícil adivinar que pruebas puede tener la trabajadora, no sé si tiene algún dato más en la demanda que pueda servir para aclarar algo más, pero el tema fundamental para mí no son los 5000 euros (en mi opinión), que si con eso se acabara el tema lo mejor sería que los pagara y listo, pues si finalmente se va a juicio y esta trabajadora gana, al ser un contrato en fraude la seguridad social y demás administraciones le van a reclamar las cotizaciones, subvenciones y otro tipo de ayudas recibidas, con sus correspondientes recargos e interés, amén de la sanción que pueda corresponder y de que puedan quitarle la calificación de CEE o excluirla durante un tiempo de ayudas.

Y todo esto sin contar, que no lo sé, con que la trabajadora no alegue y pruebe cesión ilegal, pues de ser favorable a ella la sentencia, además de otras responsabilidades salariales y de seguridad social ( y sanciones), la trabajadora tiene derecho a adquirir la condición de fija en cualquiera de las 2 empresas a su elección y tendrá en la empresa por la que opte los mismos derechos que correspondan a un trabajador que desempeñe un puesto de trabajo análogo o similar…no ya como trabajadora de CEE sino como trabajadora ordinaria, de acuerdo con lo que disponga el convenio.

Usted dijo que recibió notificación de demanda, entiendo que antes hubo ya un acto de conciliación sin acuerdo?? Es así?? Que es lo que pone concretamente la demanda, vamos el motivo de la misma??.

04/01/2013 12:37
-Se concierta con la misma trabajadora un contrato por obra o servicio a TIEMPO PARCIAL (501) para “la campaña extraordinaria de comercialización de la empresa”, entiendo que esta es la causa que se especificó en el contrato, es así?. No se especificó nada más respecto al contenido de la “campaña extraordinaria”. Pregunto todo esto, puesto que el contrato por obra o servicio ha de tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, es decir, no vale para una actividad que se desarrolle habitualmente en la empresa, y la ley exige que se justifique con claridad y precisión. Además hay que tener en cuenta que la ley señala que los convenios colectivos pueden identificar los trabajos concretos con autonomía y sustantividad que pueden cubrirse con esta modalidad contractual.


Lo que no entiendo es porque dice que cometió el error de poner 7 meses en lugar de 6, pues un contrato por obra o servicio tiene la duración que tenga la obra o servicio que justifica su utilización, y aunque se ponga una fecha en el contrato esta tiene carácter “orientativo”, es decir, aunque pusiera 7 meses si la obra o servicio dura 9 meses no puede extinguir antes el contrato pues al no acabar la obra o servicio no se extingue el contrato y si usted lo extingue sería un despido y NO un fin de contrato. Igualmente, si pone una duración estimada de 7 meses y la obra o servicio termina a los 3 meses puede extinguir legalmente el contrato pues lo que determina el fin de dicho contrato es el propio fin de la obra o servicio. Aquí lo que debería precisar es en que fecha acabó la obra o servicio, igual con lo de 7 y 6 meses se refiere que la obra o servicio finalizó a los 6 meses pero usted no extinguió el contrato cuando finalizó la obra o servicio sino que la mantuvo un mes más, y en este caso lo que dice la ley es que el contrato se convierte en indefinido salvo prueba en contrario que acredite el carácter temporal de los servicios, prueba cuya carga corresponde a la empresa. No sé si me expliqué bien en este párrafo, lo que quiero transmitir es que la duración que figura en el contrato (si se pone que no es obligatoria) no vincula, lo importante es lo que dure la obra o servicio y que se extinga el contrato una vez finalice la obra o servicio que justifica la celebración de ese tipo de contrato concreto.

Espero en lo que a los contratos se refiere haber entendido bien lo que ha expuesto, si no es así rectifique aquello que considere que he entendido mal.

Entiendo, aunque no lo dice, que la trabajadora considera que el contrato de obra o servicio es un contrato celebrado en fraude de ley y por tanto al presumirse indefinido no procedía en su día la extinción por fin de obra o servicio (9 días de salario) sino que procedía un despido y al no haber seguido los trámite o no alegar o existir causa la demandó por despido improcedente, en cuyo caso la indemnización es de 33 días por año, pero aún así los 5000 euros me parecen mucho pues no llevaba un año contratada desde el inicio y le corresponde algo menos de 33 días, salvo que me diga que su salario mensual era de 5000 o más euros.

Supongo que la trabajadora para reforzar el fraude de ley añadiría algo más en la demanda, si quiere puede exponer el contenido concreto de la demanda, se me ocurre (que no se si es cierto, es sólo una posibilidad) de que pudiera hacer horas extraordinarias no declaradas, que en el caso de esta relación laboral especial están prohibidas SALVO las de fuerza mayor e igual tiene alguna prueba, o también puede ser que el fraude además lo sustente en que trabajaba indistintamente para ambas empresas (SL y CB), con lo cual ya estaría en fraude de ley el contrato de obra o servicio, y no sólo eso, si ella sustenta y prueba que estaba contratada por la SL CEE y prestaba servicios indistintamente para ambas empresas aunque los que prestaba en la CB fueran esporádicos estaríamos entrando en un posible supuesto de “cesión ilegal”, y mucho me temo que esta trabajadora vaya por este camino en su demanda, pues salvo que indique que la demanda pone otra cosa, seguro demandó a las dos empresas como responsables “SOLIDARIAS” (compruebe esto en la demanda y confírmelo). Además por los datos que expone, legalmente entiendo que la SL CEE y la CB son empresas del mismo grupo, vamos que tendrían esa consideración legal.
Usted misma dice que se dedicaba a abrir la puerta, contestar al teléfono, que presentó un presupuestos, y no sé si habrá algún otro dato que se le escape, la trabajadora pudo ser lista e ir guardando pruebas, y aunque digan que eso no es un trabajo, si lo es. Yo le respondo desde el punto de vista legal, ella además de la campaña para la que fue contratada hacía funciones, como mínimo según expone usted, de telefonista/recepcionista en relación a la CB, pues dichos clientes que ella atendía abriendo la puerta, recibiéndolos o contestando al teléfono lo son de la CB y no de la SL CEE.

04/01/2013 12:36
Yo voy a ceñirme a los datos que da y mi comentario no es ningún juicio a su persona, voy a indicar los datos que entiendo y lo que presumo puede pretender la trabajador, pues no especificó que es lo que demanda concretamente. Si algún dato lo entendí mal, ruego lo rectifique.

Tema contratos.

-La relación laboral entre el CEE y el trabajador con discapacidad es una relación laboral de carácter especial (art. 2 ET) a la que resulta de aplicación el RD 1368, sin perjuicio de que dicho RD remita en muchos aspectos a la normativa laboral común, y de lo que establezca el convenio colectivo.

-Los contratos que puede celebrar el CEE con trabajadores discapacitados pueden ser por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos previstos en el art. 15 ET. Asimismo puede concertarse contrato para la formación y aprendizaje y contrato a domicilio (tras la reforma laboral llamado contrato de trabajo a distancia), pero en estos 2 últimos casos el régimen aplicable tiene particularidades respecto al común.

-Usted celebro inicialmente un contrato de duración determinada, concretamente un contrato de interinidad para cobertura de vacante, que aunque no viene expresamente previsto en el art. 15 ET ni en el convenio aplicable entiendo que si el Servicio de empleo lo autorizó es válido, puesto que si viene esta posibilidad en el RD 2720/98 que desarrolla el art. 15 ET. Este contrato de interinidad para cobertura de vacante:

a.debe especificar el puesto de trabajo cuya COBERTURA DEFINITIVA* se producirá tras el proceso de selección, y

b.su duración máxima será el tiempo que dure el proceso de selección para la COBERTURA DEFINITIVA, sin que pueda ser superior la duración a 3 meses NI celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada la duración máxima.

Respecto a este contrato se respetó la duración máxima por las fecha de inicio y fin de contrato que indica, pero me quedan un par de dudas de cara a lo que la trabajadora puede alegar en el contrato de interinidad especificaste el puesto concreto cuya cobertura definitiva se pretendía tras el proceso de selección. Si es así cual era ese puesto, lo que concretamente pusiste en el contrato de interinidad?

-Posteriormente, dice que se le dijo que no se le iba a renovar el contrato de interinidad para cobertura de vacante, PERO es que realmente ese contrato NO permite renovación, puesto que se puede utilizar exclusivamente para ocupar un puesto mientras no se produce la cobertura definitiva, NI celebrar un nuevo contrato con la misma finalidad.

04/01/2013 10:46
- La CB es de administración de fincas, funciona desde abril de 2011, la hicimos como actividad complementaria, puesto que yo ejercia otras actividades profesionales, decidí hacer el curso, ya que trabajaba en el área de seguros con comunidades y el conocimiento me venía bien para el trabajo, me salió la oportunidad de administrar una comunidad e hice la CB con mi marido para mantener las actividades separadas, la de seguros y la administración. Cuando hice con una social la SL, conversamos sobre tener mis documentos de la CB en la misma oficina, ya que no puedo partirme en pedazos y esto lo trabajo yo sola, casi todo es trabajo de ordenador y alguna que otra persona que va a mi oficina a pagar algún recibo (estrictamente realizado por mi, puesto que esta información es muy delicada). La única relación que ha existido entre ambas empresas es la de estar en la misma oficina, y el único trabajo que esta chica hizo por la administración fue que si alguien tocaba el timbre y ella abria la puerta al preguntar por la administradora me señalaba a mi, exactamente igual que si se compartiera oficina con una empresa extraña, si suena la puerta hay que contestar, al igual que el teléfono, si llamaban y preguntaban por mi, me lo pasaba, pero eso indistintamente de si me llamaban por una empresa u otra. Supongo que eso no es una relación laboral con la otra empresa, puesto que preguntan nominalmente por mi y pasarme el teléfono no es un trabajo. La única comunidad que limpia la SL y administra la CB, ella llevó presupuesto de limpieza y yo entregué presupuesto de administración, cuando llegó de visitar la comunidad me comentó que estaban buscando administrador (cosa que comunicó por su cuenta el presidente de la comunidad) y yo busqué los datos del edificio y presenté presupuesto. de hecho no quiero ni he querido que se asocie una empresa con la otra y me habría perjudicado que se asociara a esta persona con ambas empresas, ya que casi todos mis clientes son Administradores de Fincas contactados por ella. Lo cual es otro motivo para querer cerrar la CB en lo que se cumplan sus compromisos contractuales. Ambas empresas fueron presentadas y elegidas en la misma junta sin que una pudiera tener que ver en la elección de la otra, ya que no estuve presente en dicha reunión, así como ella tampoco lo estuvo.

- Se le entregó indemnización a razón de 9 días por año trabajado, junto a toda la documentación (certificado de empresa, nómina) No se le liquidaron vacaciones ya que las disfrutó por completo como si fuera a trabajar hasta diciembre, en julio y agosto, de hecho se le dividieron por pedido expreso suyo mediante carta. así mismo aunque disfrutó 2 días y medio más de vacaciones no se le descontaron ni nada por el estilo. Y le incluí los 3 meses del contrato de interinidad aunque ese está exento de indemnización. No firmó nada, no aceptó el dinero en mano, quizo dos ingresos. Llamé a un abogado y me recomendó que le hiciera la transferencia ese mismo día no fuera que alegara que no le quería pagar y así se hizo.
- La información que se llevó no es de tipo personal, sino de las administraciones y comunidades contactadas, nombres de administradores, teléfonos de los mismos, formas de contacto y comunidades que administran.

¿Algún otro dato?
04/01/2013 10:45
Disculpe si no he aportado todo de un solo golpe, es primera vez que esto me pasa asi que no se que otras cosas son importantes a menos que me lo pregunten.

1.- Tuvo 2 contratos, un 510 de interinidad por proceso de selección desde el 06/02/2012 hasta el 30/04/2012. Este contrato se hizo así porque una vez obtenida la calificación de CEE se dispone de tiempo limitado para contratar personal con discapacidad o revocan la calificación, esta señora fue la primera empleada de la empresa y no se sabia si se iba a quedar, pues mientras ella estaba contratada se siguió entrevistando personal para el mismo puesto. Una vez que no conseguimos a nadie más y vimos que ella podía hacer bien el trabajo, se le pasó una carta donde se le vencía el contrato y no se le renovaría, pero que se le ofrecía un contrato por obra y servicio para la campaña de comercialización de la empresa, este tenía las mismas condiciones económicas del anterior, preguntó si luego la haríamos fija a lo que le contesté que no estaba decidido puesto que habia que ver las condiciones de la empresa para entonces. Le hice el contrato por 7 meses (fue un error, ya que cuando conté los meses puse mal la fecha, iban a ser 6, pero no intenté sacarla antes ni nada) fue un 501, con las condiciones que he puesto en otro post "campaña extraordinaria de comercialización..." Bonificación aplicada a ambos contratos, pues 100% cuota de la seguridad social, y la mitad del salario interprofesional, esta última ayuda no es constante, se introduce la documentación y cuando el presupuesto gubernamental lo permite la pagan, así que el salario corre al 100% por parte de la empresa hasta que el gobierno puede pagar las ayudas.
-Para el momento de la contratación de esta señora ella era la única trabajadora, teniendo 67% de discapacidad y siendo el 100% de la plantilla discapacitada. Actualmente la plantilla es de 7 personas, de las cuales 1 es sin discapacidad, que a su vez entró para cubrir la baja de una con discapacidad. Por lo tanto el 85,71% es discapacitada y el 14,29% no lo es. TODO EL PERSONAL DISCAPACITADO Y SIN DISCAPACIDAD ESTÁ CONTRATADO Y DADO DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL.
-Objeto social de la empresa: "1.*Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento. Promoción personal y profesional para individuos con discapacidad para su integración social en todos los sectores laborales.
2.* Construcción, instalaciones y mantenimiento.
3.* Actividades inmobiliarias.
4.* Actividades profesionales.
5.* Industrias manufactureras y textiles.
6.* Turismo, hostelería y restauración.
7.* Transporte y almacenamiento.
8.* Información y comunicaciones
9.* Informática, telecomunicaciones y ofimática.
10.* energías alternativas.
11.* Investigación, desarrollo e innovación.
12.* Actividades científicas y técnicas."

La fecha de formación es octubre de 2011, sin embargo la actividad no se inició hasta febrero de 2012, puesto que entre octubre y febrero nos dedicamos a la adecuación de todo lo necesario para la calificación, local, licencia, proyecto, prevención, medidas contra incendios. Recibimos la calificación el 17 de enero de 2012 y disponíamos de menos de un mes para hacer la primera contratación. Esta chica surgió de una primera criba de aspirantes.
04/01/2013 00:16
Cada post aporta un dato nuevo sobre el tema principal que es como defenderse ante las acusaciones de la trabajadora, y yo si le había entendido que estaba en una categoría inferior.
El último párrafo también es importante y en cambio no lo dijo al principio.
Que tal si empieza de nuevo ciñendose a los datos que importan siguiendo un orden para que se le pueda decir algo, si es posible, mínimamente argumentado.
Ejemplo:
-contratos que tuvo dicha trabajadora, fecha de cada uno de inicio y fin,cualquier bonificación aplicada, autorizaciones del servicio de empleo, etc;
-número de trabajadores de la empresa, porcentaje de trabajadores discapacitados,
-objeto social de la empresa contratante, el que figuré en los estatutos sociales, fecha de inicio de la actividad de su empresa,
-todo lo relativo a la CB de la que es coopropietaria, así como cualquier rrelación entre una y otra empresa, aunque sea insignificante puede ser importante,
-finiquito entregado e indemnización, si pagó en efectivo o por transferencia, si le dio el dinero sin que la trabajadora firmara conforme,
-en fin todo lo que se le pueda ocurrir relativo al asunto legal.

Si le parece bien, creo que es la mejor forma de buscar una opinión jurídica.

Saludos.

Ah...también es importante que detallé lo que dice de que se llevo información de la empresa, y que tipo de información, incluso si tuviera esta datos personales protegidos por la LOPD.

03/01/2013 23:25
Disculpe yo no he reconocido que esté en una categoría diferente, eso lo dice ELLA, yo no. Yo la contraté como Grupo Técnico No Cualificado, porque enseñar a leer no es enseñar a limpiar ni a vender, no tiene cursos de limpieza (que si existe) ni de ventas.

No hay empleados en AMBAS EMPRESAS, NO HAY, la CB NO TIENE EMPLEADOS, los que limpian, limpian y punto, no hacen nada para la administración. No hay actividades comunes a ambas empresas, no existen. Yo hago la administración de la comunidad, solo eso. El CEE limpia y cambia bombillas, no hay nada en común. Cobra por convenio de CEE y le repito las ayudas fueron eliminadas, aquí tiene la información:

Subvenciones
El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en lo relativo a CEE, deroga las medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad aprobadas en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 y restablece la normativa que fue derogada por la Disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero.

1. Derogación
La disposición final undécima suprime el apartado 5.6 de «Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad» del Anexo del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprobó, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

2. Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014
Contenido en la disposición final duodécima, conforme a la misma se establece el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011:
a) El capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

b) El capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

c) Los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

d) El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

e) El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

k) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

l) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Y por cierto cuando lo que dije de su marido, es que la señora se presentó en mi oficina cuando se le citó para el finiquito con su marido policía, eso habria quedado ahi, de no se que el hombre agarró cada papel y empezó a interrogarme como si yo lo estuviera robando, de manera intimidatoria al punto que me vi obligada a llamar a mi abogado para ver como le explicaba que la liquidación se podía incluir dentro del recibo de salario con una especificación aparte. Además ella sabia que yo estaba sola y ni siquiera me miraba a la cara, llamó a su abogado, además lo que pretende es que le pague casi 5000 euros y cuando se fue se llevó toda la información recabada, con lo que además durante esos meses le pague casi 9000 euros de sueldo y tengo que volver a hacer el trabajo.
03/01/2013 23:09

1) Para hablar también hay que informarse antes...efectivamente...pero yo sólo puede hablar de lo que usted expone, y no es mi culpa si no da los datos correctamente, y no digo que lo haga a posta, simplemente que no da datos suficientes si quiere una respuesta al menos algo fundada.

2) Los recortes a los que usted se refiere afectaron, con carácter general, a todas las contrataciones menos a los discapacitados, victimas de violencia de género, nuevo contrato de prueba de 1 año y poco más...así que quizña deba informarse usted. Y REITERO si no queda claro me parece estupendo que se bonifiquen los contratos de trabajadores discapacitados, y más que eso que se garantice su plena integración social y laboral, pues un discapacitado auditivo no podrá ser telefonista pero puede ser perfectamente un estupendo delineante o administrativo.

3) Ahora da un dato más...y a esto es precisamente a lo que me refiero...si pusiera todo de forma ordenada y sin opiniones, más que los hechos legales yo también me limitaría a responder a ello, pero usted se limitó a contar una película sobre la trabajadora...fíjese que hasta sabemos que el marido es policía como si eso fuera relevante.

4) Usted reconoció que incumplió las normas sobre contratación, y que le estaba pagando por una categoría diferente a la que legalmente le corresponde, por tanto, estos hechos son infracciones laborales. En su día igual tenía todo en regla, hoy si la denuncian por estos hechos resultará que no.

5) Aquí está el dato nuevo que da y por el que entiendo ahora porque demandó a las 2 empresas..."En cuanto a la administracion y el cee solo estan a la vez en una comunidad de propietarios y para sorpresa de muchos, se presentaron presupuestos independientes y sin relacionarse y ambas empresas fueron elegidas en la misma junta, de resto no hay más ninguna comunidad que tenga los servicios de ambas empresas".
Explique mejor este punto, e indique cuantos trabajadores estaban en ambas empresas, y todos los datos que pueda, pues el tema viene por aquí, lo que pretende la trabajadora al demandar a las 2 empresas es que ambas sean responsables....aunque ya digo que explique mejor el tema, por si pudiera haber indicios de cesión...digo yo que lo que le interesa es tener todos los datos necesarios para preparar las pruebas frente a lo que alegue la trabajadora.
Si hubiera comenzado por aquí en lugar de contar la vida de la trabajadora y por especificar los contratos y funciones reales de la trabajadora, si cobraba según convenio, etc....entonces hubiera sido más fácil.

Como vea, si tiene interés detella las cosas sino usted misma.

P.D. QUIERO dejar claro que no tengo nada en contra de los CEE ni de las ayudas y subvenciones que reciban SI del mal uso, y para muestra los cientos de denuncias presentadas en Córdoba este mes....según leí hace unos días en un diario. Que no es su caso, me alegro, que lo es pues no me alegro y listo. Opino de lo que expone no de usted a título personal.

Saludos.
03/01/2013 22:47
Para hablar también hay que informarse antes, sepa usted que con los recortes de Rajoy casi todas esas subvenciones han sido eliminadas. Las de 12000 son historia y fueron eliminadas antes de la formación de esta empresa, así que de eso ni el pelo. Por supuesto que la idea es lucrarse, también la es la de los trabajadores, no conozco a nadie que trabaje de gratis. Con respecto a la actividad PRINCIPAL de la empresa siempre es una pero también hay actividades administrativas y de gestión que son INDISPENSABLES para el funcionamiento de cualquier empresa, de lo contrario no podrían contratarse secretarias, auxiliares administrativos, ordenanzas, ni ningún otro personal que no fuese el que prestará el servicio. Con respecto a la autorización, en la autonomía donde estamos, solicitamos la orientación del servicio de empleo, presentamos el proyecto donde claramente se especificaban los puestos a ocupar, cuales estarían ejercidos por personal discapacitado, nos recomendaron que incluso se colocara personal discapacitado en las actividades de adaptación y complementarias así como las administrativas puesto que hay muy buenos profesionales que tienen discapacidad y tienen derecho a ejercer. Antes de otorgar una calificación y realizar la inscripción en el registro todos y cada uno de los detalles fueron revisados y aprobados. Hasta ahora lo de la seguridad social ha sido la gran ventaja, porque el resto de las ayudas llega cuando puede y no es muy seguido y le anuncio que los impuestos de todos nosotros, me incluyo puesto que no estoy exenta de los impuestos, también pagan las bonificaciones que hay para el resto de las empresas, que en este momento casi todas las contrataciones están bonificadas al menos por un tiempo. En cuanto a la administracion y el cee solo estan a la vez en una comunidad de propietarios y para sorpresa de muchos, se presentaron presupuestos independientes y sin relacionarse y ambas empresas fueron elegidas en la misma junta, de resto no hay más ninguna comunidad que tenga los servicios de ambas empresas.

No he ocultado nada, usted no ha preguntado, ha rellenado los huecos con sus propias suposiciones como lo de las subcontratas o contratos entre empresas, o que somos chupasangres por ser CEE, no tenemos ni un año y aún a pesar de los recortes y sin ser "hermanita de la caridad" decidimos seguir, la intención era trabajar, ayudar y ganar TODOS, porque como le dije antes no soy una esclavista, cada empleado tiene su contrato, su nómina, su uniforme y su convenio que lo rige todo. Esta señora que está demandando presionaba a todo el mundo con el tema de que si ella tenia que perder el tiempo supervisando no podía vender más y ella "no permitía que nadie se metiera con sus garbanzos", si por ella hubiese sido tendríamos que haber echado a media plantilla y se lamentaba con cada baja porque tenia que perder sus preciosas ventas (que solo se reflejaban en sus comisiones, porque el sueldo no se le tocaba) y más de una vez la escuche denigrando de los discapacitados, siendo ella una discapacitada. Una de sus alegaciones era que como era posible que SU SUELDO BASE fuera igual que el de un Servicio Doméstico según lo que dice el convenio, que ELLA ERA MUCHO MEJOR que un servicio doméstico. A mi me ha tocado hacer limpiezas con las chicas cuando han sido casos fuertes y no me pesa pasar una fregona pero esta señora parece que encuentra el trabajo de limpieza como algo denigrante. En más de una ocasión me arrepentí de haberla contratado pero me aguanté porque no quería problemas para la empresa. Sin embargo, el colmo es que cuando se le finaliza el contrato sea ella quien decida CUAL ES SU CARGO Y SU SUELDO. Si no le interesaba lo que se le ofreció por qué lo agarró? Por qué no reclamó antes? Sólo cuando pidió un aumento para seguir y yo le dije que no le iba a renovar fue que reaccionó.

Con respecto a la inspección de trabajo, tengo la gran alegría de comunicarle que ya nos hicieron una, y según parece pertenezco a ese raro sector de los empresarios ejemplares ya que todo estaba en regla y funcionando como debería.

Y se preguntará usted por qué razón no le di un aumento si todo iba tan bien, porque el concepto de buen funcionamiento para una empresa no es que a mi me salga dinero por las orejas sino que en menos de un año, la empresa cubra una gran parte de sus gastos, así estamos en este momento, ya casi no tengo que pagar de mi bolsillo para mantenerla, así que en estas circunstancias donde aún no hay cobertura de gastos y yo no he visto ni un duro (recordemos que la idea es ganar algo, aunque sea para mantenerse) no me parece justo que una empleada que no llega ni al año esté pidiendo aumentos.

Saludos
03/01/2013 20:56
Yo no la juzgo a usted sino lo que usted expone, y cuando alguien participa en un foro se expone a escuchar lo que quiere y lo que no.

1) DICES: sí que todo el lucro sea para mi, pues es discutible, tenemos más gastos que otras empresas y tenemos que lidiar con un nivel de bajas muy superior que en empresas ordinarias.

DIGO: Más gastos que otras empresas!! si que somos tontos y no sabemos que las personas con discapacidad (grado del 33% o más) contratadas por centros especiales de empleo gozan de una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la seguridad social por todas las contingencias incluidas las profesionales y las cuotas de recaudación cojunta, ya estén contratadas indefinidamente, temporalmente, con contratos formativos e incluso a tiempo parcial. Resumiendo, que a diferencia de un empresario ordinario usted NO COTIZA a su cargo nada a la seguridad social por dichos trabajadores. Por cierto, esto no me parece mal siempre que las empresas tengan por finalidad real la integración de dichos trabajadores.
Luego están las ayudas y subvenciones para financiar proyectos de empleo, como por ejemplo, unos 12 mil euros por puesto de trabajo estable cuando se crea el CEE, cerca de 2000 euros para adaptación de puesto de trabajo cada vez que se contrate a un trabajador. ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo si la empresa va mal, y todo esto sin contar las ayudas autonómicas y deduciones en materia tributaria.

2) Si usted monta una empresa es porque persigue un lucro, algo lícito por cierto, así que no venga de hermanita de la caridad, porque por lo de pronto con esta trabajadora cometió fraude en la contratación, lo cual está tipificado como infracción gave (multa) además de lo que le reclama la trabajadora.

3) Es cierto que puedan ser trabajadores con más bajas, pero tu que eres muy lista sabrás también que a trabajadores con bajo rendimiento por su discapacidad concreta, bajas continuas, etc., puede rebajarsele el sueldo legal hasta un 25%.

4) Sigo sin entender nada de lo que expones y no respondes a ninguna de las dudas que te planteo para que te puedan responder:
-la CB la llevas tú si, y gestionas a través de ellas 2 comunidades de vecinos, pero no dices si los trabajadores del CEE prestan servicios en alguna de esas comunidades de veciones, por ejemplo de limpieza, que es "supuestamente" el objeto social del CEE, que es lo más probable, salvo que expliques otro motivo por el cual demanda a las dos empresas si dices ser tan independientes.
-Si la trabajadora fue contratada para el CEE y el CEE fue autorizado para prestar servicios de limpieza, la trabajadora legalmente no puede ocupar un puesto de vendedora, pues esa trabajadora está subvencionada para un CEE con una ACTIVIDAD CONCRETA.
-No contestas tampoco a si pediste autorización al equipo multidisplinar para que la trabajadora pudiera cobrar a comisión, pues esto es otra infracción. Igual no te interesa contestar.

5) Algo de patrimonio tiene, pues por lo de pronto es propietaria de una CB a medias con su marido....y fijo que algo más tendrá, y sino ya lo tendrá en un futuro.

6) Yo no le llamé depredadora, respondí según datos aportados, y un poco desde mi conocimiento de la realidad de los fraudes en estos tipos de centros, con los cuales estoy al 100% de acuerdo, pero con más control, pues no hay más que ver el número de actas de infracción que se levantan....Busque en el foro, hace poco unos trabajadores preguntaron aquí y contaron la forma de actuar también de un CEE, y si va más atrás verá más consultas al respecto.

Yo ya cumplo con lo mío...y que sabe usted que es lo mío?? no se porque se imagina que tengo un bufete de abogados...quien le dice que lo mío no es controlar a empresas como la suya?? o defender a trabajadores discapacitados, o soy piloto de formula 1?....Lo de "restaurantera" no digo nada!!.

Que tenga usted también buenas tardes, y recuerde que si quiere una respuesta pregunte pero facilite los datos concretos, pues sino mejor no preguntar...si uno dice lo que le conviene y oculta o no facilita (ya sea con buena o mala intención datos) malamente obtendrá una respuesta correcta.

P.D. Si es una empresaria tan ejemplar le deseo toda la suerte del mundo en su empresa y con este pleito, si es del grupo numeroso de empresarios de CEE que chupan la sangre de los contribuyentes y abusan de los trabajadores en su calidad de tales y con el agravante de ser discapacitados, le deseo que esta denuncia de la trabajador prospere y que la trabajadora tenga un buen abogado que mire todo con lupe y además acabado el juicio denuncie a su empresa ante la ITSS, Inspección de hacienda y organismos autónomicos competentes.

Saludos.
03/01/2013 20:24
Hola Ainoa, voy a responderte por puntos como lo has dispuesto.

1.- Pues si, somos un CEE como puse antes y estoy al corriente de todas las obligaciones que ello conlleva, somos muy escrupulosos en el cumplimiento de las leyes y normativas. Además todo el personal está correctamente contratado y dado de alta, como bien sabrás para poder darnos esas subvenciones tenemos que presentar puntualmente toda la documentación reglamentaria cada mes. Así como se nos exige y se nos supervisa el cumplimiento de TODO. Así que todo el lucro sea para mi, pues es discutible, tenemos más gastos que otras empresas y tenemos que lidiar con un nivel de bajas muy superior que en empresas ordinarias.

2.- En cuanto al porcentaje de la plantilla, tenemos el 80% de personal discapacitado y el 20% restante que no lo es, está para cubrir bajas del personal discapacitado. Y la trabajadora de la que hago referencia tiene el 67% de discapacidad física por enfermedad congénita. No tiene limitaciones funcionales.

3.- Toda empresa vende algo, así que personal de comercial no creo que haya que ser un genio para saber por qué se contrata. Se contrata para que venda los servicios de la empresa, el trabajo comercial tiene cabida en todas las actividades empresariales, porque si no se venden los servicios no hay a quien realizarle las actividades de limpieza. Esto fue consultado con el servicio de empleo y nos confirmaron que se cumplia con la normativa, puesto que los empleados con discapacidad pueden participar no solo de la actividad como tal sino de la parte funcional y organizativa de la empresa.

4.- Entre la CB y la empresa de limpieza no hay ninguna relación, excepto que yo participo en ambas, la administración de fincas solo la llevo yo como actividad profesional puesto que solo tengo 2 comunidades de propietarios, tampoco se necesita un ejercito para esto y no voy a tener dos oficinas cuando lo que hago para estas comunidades es pagar servicios, organizar reuniones y transcribir actas. NO HAY SUBCONTRATACIÓN DE NADA. No se necesita personal para esta actividad, y como ya sabrás con esto, no hay cesión de trabajadores. De hecho estoy esperando a que se concluyan los contratos con estas comunidades para dejarlas y poder quitar la CB, porque me ocupa tiempo.

5.-No entiendo con lo que qué tiene que ver. Si a usted le caen los clientes del cielo la felicito, pero en este universo los clientes hay que buscarlos, la empresa estaba comenzando y había que darla a conocer.

6.- Ya veo que a usted esta figura de CEE le da piquiña y no le gusta y que les parecemos unos esclavistas aprovechados, pero no, resulta que los contratos que firmo no son con la CB sino con una cosa que en la tierra llamamos CLIENTES y a los que se les prestan los SERVICIOS. Ella no tenía autonomía para ofrecer ningún SERVICIO de la EMPRESA (CEE QUE A USTED NO LE GUSTA PORQUE SEGÚN USTED SOMOS LADRONES), sin autorización de servicios y precios por mi parte.

Con respecto a sus MATIZACIÓNES:

1.- Yo he cumplido con la ley, he ofrecido un puesto de trabajo con ciertas características, lo han aceptado, lo han firmado y han recibido los pagos y cuando no se ha renovado la trabajadora (POBRECITA ELLA, LA VÍCTIMA) decide que ella no debía tener el puesto que aceptó y firmó sino otro que gana EL DOBLE junto con sus cominsiones (DE ESAS SI NO SE QUEJA). Y por cierto si usted no quiere que nos subvencionen vote por ello. La gran parte de esas subvenciones se usa para cubrir necesidades especiales y esta corsaria o piráta (debo estar más o menos en ese rango) hizo este tipo de empresa porque teniendo familia con discapacidad he visto lo mal que lo pasan muchos al ser rechazados por esta condición. No soy una esclavista inescrupulosa, y si usted lo cree así sin conocerme pues lamento recordarle que CADA LADRÓN JUZGA POR SU CONDICIÓN.

2.- patrimonio, pues no tengo, todo lo invertí en la empresa y no he visto un duro de ella, así que tomar.

3.- Yo soy una depredadora y usted es una inepta, porque usted me ha juzgado y condenado antes de que le diera ningún detalle. Con gente como usted podemos muy bien salir adelante todos.

4.- Usted no da consejo, manda al cadalso sin siquiera preguntar, pues cumpla usted, si tiene un bufete de abogados dígame donde porque si así va a tratar a la gente más le vale que se meta a restaurantera aunque ahí puede ser más peligrosa, no sea que envenene a alguien.

Buenas tardes.
03/01/2013 19:42
Por último, matizo, unas cuantas cosas que dices:
• DICE y aunque lamento que en casos extremos una mujer que actúa así signifique 10 personas más sin empleo en la calle, …DIGO si 10 personas se quedan en la calle no es culpa de esta trabajadora sino suya pues usted es la empresaria y la que debió actuar conforme a la ley en cada momento, es lo que tiene ser empresario derechos pero también obligaciones, y no se olvide que empresa es subvencionada en gran parte por los contribuyentes españoles, ya sólo faltaba que nos culpe a nosotros;
• DICE pero ya estoy a punto de un colapso y de prolongarse esta situación prefiero incluso cerrar la empresa que plegarme. Usted puede hacer lo que quiera, eso sí cerrar la empresa no es pasar una llave, lleva un proceso de liquidación y tendrá también que extinguir los contratos de los demás trabajadores y pagarles la correspondiente indemnización. Y NO SE OLVIDE de las responsabilidades que el administrador solidario tiene si se declara que hay culpa….entre otras, responder con su propio patrimonio.
• DICE: ¿No hay ninguna instancia que proteja a las pequeñas empresas de estos depredadores laborales? DIGO: Mientras un juez no demuestre lo contrario, y a la vista de los datos que usted misma ofrece, la única depredadora es usted. Usted tiene para defenderse las mismas instancias que el trabajador7es.
• DICE: Siempre se presume que la empresa es la mala, pero a las pequeñas nos canibalizan como si fuesemos demonios y lo que queremos es trabajar. DIGO: ya le dije al inicio que hay de todo en la viña del señor, pero de lo que usted cuenta no se desprende que hiciera bien las cosas, es muy “guay” ser empresario y llevarse los beneficios y luego las obligaciones que las cumpla el “tato”.

Si le vale de consejo compruebe si sigues reuniendo los requisitos para ser Centro Especial de Empleo y en caso contrario gestiona para darte de baja como tal, pues la responsabilidad establecida legalmente no es poca (multa devolución de lo indebidamente percibido con recargos e intereses correspondientes).

03/01/2013 19:41
Voy a ser muy directa y clara, guste o no guste. Para empezar, cuando uno quiere asesoramiento jurídico, o alguna opinión más o menos fundada, tiene que comenzar por explicar las cosas claramente y no pintar las cosas de color de rosa, ni todos los empresarios son malos ni todos los trabajadores malos, hay de todo, pero usted debería saber algunas cosas:

1) Como Centro Especial de Empleo, calificado por la autoridad autonomica competente e inscrita en el correspondiente registro, usted tiene subvenciones públicas que no tienen otras empresas, subvenciones que como sabe muy bien salen de los impuestos de todos, y si a cualquier empresa se le exige cumplir escrupulosamente la ley a usted con más motivo.
Asimismo, como centro especial de empleo, es decir, como empleadora de trabajadores con discapacidad (al margen de que tenga que tener trabajadores que actúen de "tutores laborales") le sale "gratis" contratar a dichos trabajadores, pues el 100% de las cotizaciones son subvencionadas....es decir, de nuevo las pagamos todos, mientras el lucro es para usted. Así, que al margen de lo que ocurra con esta trabajadora, ya puede rezar porque como la administración "meta mano" va a tener que devolver todo lo indebidamente percibido además de pagar la correspondiente sanción. Y, si bien la SL tiene su responsabilidad limitada, no así los administradores cuando se les declare culpables.

2) Como CCE sabe que un 70% de su plantilla han de ser trabajadores discapacitados, sin computarse en este 70% los trabajadores contratados específicamente para la rehabilitación e integración laboral y social de los trabajadores discapacitados, que espero que los tenga contratados, la ley exige un nº según los trabajadores discapacitados contratados. Ustes no especifica si la trabajadora que le demandó es una trabajadora discapacitada o no, y este es un dato fundamental para pronunciarse sobre determinados aspectos, pues no se si sabe (debería saber) que en los centros especiales de empleo la relación laboral con los trabajadores discapacitados es una relación laboral pero de carácter especial, con determinadas particularidades. Por tanto, aclare si hablamos de una trabajadora discapacitada o no, pues cambia mucho la cosa, por ejemplo, de tratarse de una trabajadora discapacitada, para establecer una retribución con incentivos (comisiones) es necesario previo informe favorable del equipo multidisciplinar.

3) Dices que la actividad de la SL CCE es la de limpieza y mantenimiento de edificios y viviendas, pero luego hablas de que contrataste a la trabajadora para ventas, esto tampoco lo entiendo, quizás deberías explicarlo.

4) DICES: Además en mi oficina llevo las gestiones de una Comunidad de Bienes, en la que soy la única trabajadora (comparto propiedad de esta empresa con mi marido, quien no trabaja en ella) y ha demandado también a esta empresa.
Que relación hay entre el CEE y la comunidad de bienes, pues no aclaras mucho....cual es la actividad de la comunidad de bienes que tienes con tu marido...sospecho que entre la SL CEE y la comunidad de bienes se concertó un contrato para constituir un enclave laboral, esto es, que viene a ser una subcontratación de obras o servicios, y de ahi que demandara a las 2 empresas puesto que la ley dice que se aplica el mismo régimen de responsabilidad laboral y de seguridad social que en el caso de subcontratas.
También pudiera ser, que utilizaras a los trabajadores para prestar servicios indistintamente, por lo que hablaríamos ya de cesión ilegal de trabajadores.

5) Respecto a la cláusula "Campaña comercial extraordinaria y supervisión de nuevos empleados" dudo mucho que la admitan como causa concreta de un contrato de obra o servicio, además....que tiene que ver la actividad de limpieza y mantenimiento con las ventas y campañas comerciales??.
6) DICES: Ella nunca ha tenido autonomía ni poder de decisión, todo tenia que pasar por mi autorización y de hecho sólo yo firmo los contratos de servicios…y no entiendo que quieres decir con esto?? Te refieres a los contratos de servicios entre la SL CEE y la comunidad de bienes.

En resumen, explícate mejor, pues dar una respuesta sin saber los datos es difícil.

03/01/2013 17:44
Te recomiendo que intentes negociar en conciliación seguramente te saldra mas economico que un juicio.
Asesor Low Cost
http://asesorlaboral.jimdo.com/
02/01/2013 23:18
Una cosa más, cuando comenzó el primer contrato, me pidio que si por favor podía salir una hora antes todos los días para poder buscar a su hijo y se los concedo, ella no dice nada de que son 10 meses faltando una hora diaria.
Despido injustificado y mala clasificación?
02/01/2013 23:13
Hola, soy administradora única de una SL que además es Centro Especial de Empleo. En febrero de 2012 cuando obtuvimos la calificación comenzamos actividades y contraté a jornada completa a una chica como comercial y supervisora de nuevos empleados. Ella es graduada de magisterio, pero nuestra actividad es limpieza y mantenimiento de edificios y viviendas, así que le ofrecí como Grupo Técnico No Cualificado, con categoría V del convenio de Centros Especiales de Empleo. El primer contrato se le hizo de interinidad (510) por proceso de selección con una duración de 3 meses, cuando se terminó el contrato le hice una carta de no renovación del contrato por el cargo que tenía, y le ofrecí un obra y servicio por 6 meses con sueldo y comisiones de ventas. Me equivoqué y no le di de baja sino que cuando venció el contrato 510 hice directamente el nuevo contrato y en seguridad social hice una modificación del tipo de contrato. Siempre estuvo conforme con su sueldo y sus comisiones, pero cuando se le iba a vencer el contrato me envió un mensaje por whatsapp diciendome que si le pensaba renovar le tenía que subir el sueldo y ponerle categoría de Ordenanza, porque como iba a ganar ella igual que una señora del Servicio Doméstico. Estando la empresa tan nueva y teniendo otras dos empleadas de baja casi no le podía pagar el sueldo que tenía, y mucho menos pagarle un aumento, así que decidí no renovarle, le comuniqué por escrito y ella se presentó en mi oficina con su marido (que es policía, aunque no fue uniformado) y no firmó nada, nómina, finiquito ni nada, sólo se llevó el certificado de empresa, no me atreví a retenerselo ya que es obligatoria su entrega y hoy me llega una demanda laboral diciendo que estaba contratada en fraude de ley que le correspondía un grupo IV como Ayudante y que le debo más de 4000€, el finiquito que le pague fue de 9 días por año trabajado y le conté incluso los meses del contrato de interinidad para evitar problemas (aunque ese contrato no se indemniza). Además en mi oficina llevo las gestiones de una Comunidad de Bienes, en la que soy la única trabajadora (comparto propiedad de esta empresa con mi marido, quien no trabaja en ella) y ha demandado también a esta empresa. Ella nunca ha tenido autonomía ni poder de decisión, todo tenia que pasar por mi autorización y de hecho sólo yo firmo los contratos de servicios. Como para no completar también tengo una prima suya contratada por 10 horas a la semana como servicio doméstico, y tampoco le voy a renovar el contrato así que supongo que la historia se repetirá. ¿Qué posibilidades le veis a este caso y en caso de fallar a su favor, qué puedo hacer, yo no puedo pagar eso, además de que no quiero, porque ella ha actuado de muy mala fe. Alega en su demanda que el motivo de la obra y servicio no está especificado en el contrato y en las clausulas especiales coloqué textualmente como motivo del contrato temporal "Campaña comercial extraordinaria y supervisión de nuevos empleados" No tengo nuevos empleados desde hace un tiempo y no vendió nada más en el último mes de trabajo. En el peor de los casos como me puede afectar a mi siendo la Administradora única de la sociedad, y aunque lamento que en casos extremos una mujer que actúa así signifique 10 personas más sin empleo en la calle, pero ya estoy a punto de un colapso y de prolongarse esta situación prefiero incluso cerrar la empresa que plegarme. ¿No hay ninguna instancia que proteja a las pequeñas empresas de estos depredadores laborales? Siempre se presume que la empresa es la mala, pero a las pequeñas nos canibalizan como si fuesemos demonios y lo que queremos es trabajar.