Me despiden y tengo convenio de servicios de prevencion ajeno,categoria 1,según convenio si me voy preaviso 2 meses,pero no dice nada del preaviso cuando te despiden.
¿ entiendo que el preaviso es igual por ambas partes? O se que me han de avisar tambien 2 mese antes si me despiden. O me indemnizan esos 2 meses si no avisan?
Por otro lado el contrato es obra servicio sin fecha fin, y llevaba 11 meses trabajando,la indemnizacion es 12 dias por año???
No me han avisado por escrito de forma oficial desde mi empresa A.
solo mail empresa cliente B que cancela concesion con mi empresa A (,con la que tengo contrato) pero presto servicio en empresa B
convenio dice:
Artículo 29. Preaviso de cese voluntario.
1. En caso de cese voluntario toda persona empleada deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de la empresa, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupos Profesionales I: 2 meses.
Grupos Profesionales II: 1 mes.
Grupos Profesionales III: 15 días.
2. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa podrá deducir del importe de la liquidación que correspondiera a la fecha del cese los salarios relativos al período de preaviso omitido.
3. Recibido el aviso por la empresa, podrá ésta prescindir de los servicios de la persona empleada antes de que finalice el aludido plazo; en tal caso, la empresa deberá abonarle lo que reste hasta la finalización del mismo.
Esta usted confundiendo los términos, su empresa no le esta despidiendo es la empresa cliente quien finaliza el contrato con su actual empresa prestadora del servicio por tanto es un fin de ora, como usted dice 12 días/año. El fin de contrato llega cuando llega y la empresa no puede dar un aviso por anticipado de algo que no conoce. El preaviso es en el caso de que usted se vaya o ellos le echen, no es el caso.
Una vez dicho todo esto, lo ue usted tiene que mirar es si la obra continua o realmente ha finalizado, me explico; o se ha llegado realmente al final de obra o era un cto de prestación de servicios y lo único que ocurre es ue la empresa A (cliente cesa la colaboración con la empresa B (prestadora del servicio) y ahora contrata a una 3 C como prestadora de ese servicio siguiendo lo realizado por la anterior empresa B, si éste fuese e caso usted tendría dcho a subrogar con ésta última empresa C.
Muchas gracias.
Es como usted dice.La empresa B ” cancela” el “contrato” con la empresa A ( donde estoy contratado),NO se acaba la Obra. La empresa B ha contratado a una empresa C para hacer lo mismo.
Pregunte a la empresa B si yo podia continuar haciendo lo mismo pero con la nueva empresa C y me dicen que NO me quieren a mi,que pondran otra persona.
Entonces esta lo de la subrogacion,pero no me quieren subrogar.¿es obligatorio subrogar?
¿Seria despido improcedente?
¿ que indemnizacion me corresponde por no subrogarme?
Tampoco me quiero kedar donde no me quieren.
¿ lo tendria que pagar la empresa B?
Aparte esta lo del preaviso que yo entiendo es de 2 meses por mi convenio,pues en la practica me quedo sin trabajo.
Para empezar debe decirnos la actividad y convenio que tenia usted en su empresa anterior para ver si en ese convenio viene recogido el dcho de subrogación, (normalmente los convenios lo recogen y con ciertas condiciones qe da dcho al mismo, no obstante si el convenio no recoge es dcho estaríamos ante el articulo 44 del ET sobre sucesión de empresas.
Su actual empresa, B no pina nada aquí, no puede decirle lo que dice la empresa C o la Cliente y nuevamente insisto, no es un despido así que olvidese del preaviso, la empresa no puede notificar cp esos dos meses de antelación cuando deja de prestar el servicios porque simplemente no lo sabe, se trata de una subrogación de empresas y en ese caso, (salvo escasas opciones sobre los trabajaores que deben subrogar), su caso aparentemente es un claro caso de subrogación por tantio de la empresa B solo recibira el finiquito, (vacaciones generadas hasta la fecha y no disfrutadas, parte proporcional de paga extra generadas y ñultima nomina, no hay dcho a indemnización por despido porque no es un despido).
Por ultimo, en cuanto se produzca el cambo de empresas si a usted no le asume (ojo hablo de asumir como trabajador en plantella de la empresa C, no digo contratar porue si le hacen un nuevo cto perdera todos sus dchos incluida la antoigüedad , convenio vacaciones, etc), tanto la empresa entratnte prestadora del servicio como la empresa cliente no tienen nada que defir al respeto sobre si le quieren o no en ese puesto tienen la obligadción de hacerlo.
Acuda a un sindicato o abogado para que no le engañen y desde que comienza la nueva empresa a trabajar en la empresa cliente tendrá usted 20 días para proceder a demandar, en este caso a las empresas A, B, C y tb al trabajador que pase a ocpuar su puesto.
SMO
Gracias,
De todas formas,a lo peor, la nueva empresa C ( a petición de la B que es el cliente final) puede decidir no subrogarme,no contar conmigo y despedirme,lo que seria despido improcedente indemnización 33 dias por año.?
En mi convenio : servicios prevencion ajenos,mi categoría es 1.( 2 meses preaviso.)
El convenio habla de cuando eltrabajador deja la empresa pero no dice nada de cuando le despiden.
¿¿¿Entiendo que por igualdad reciprocidad en los derechos,la empressa tanbien debe preavisar con 2 meeses. Al despedirte??????
Respecto a subrogacion no he visto nada en mi convenio.
¿Los 20 dias para demandar empiezan a contar a partir del dia que entra la nueva empresa??
¿No empiezan a contar el dia que me notifiquen que no me subrogan.?
De hecho lo único que se dijo en una reunión entre empresa A y B era que se terminaba contrato con empresa A. (hace ya 18 dias. )Pero No me NO ME DIJERON NADA DE QUE YO NO CONTINUABA.
Que no me querían Me lo dijo la empresa B cliente a mi mail particular, y no les respondi,por tanto no tienen prueba de que yo lei el mensaje.
Aparte es la empresa nueva o C la que debe notificarme verdad?
mi convenio:
Artículo 29. Preaviso de cese voluntario.
1. En caso de cese voluntario toda persona empleada deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de la empresa, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupos Profesionales I: 2 meses.
Grupos Profesionales II: 1 mes.
Grupos Profesionales III: 15 días.
2. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa podrá deducir del importe de la liquidación que correspondiera a la fecha del cese los salarios relativos al período de preaviso omitido.
3. Recibido el aviso por la empresa, podrá ésta prescindir de los servicios de la persona empleada antes de que finalice el aludido plazo; en tal caso, la empresa deberá abonarle lo que reste hasta la finalización del mismo.
Vamos a ver, usted sigue trabajando o ya le han echado?
El cliente aquí no pinta nada.
Si la empresa entrante no le subrogación usted demandé, será como poco despido improcedente y si es echarle a usted para meter a otro nulo.
Si su convenio no dice nada del dcho de subrogación iremos al ser 44 ET sobre sucesión de empresas.
En cuanto a su primera empresa ella solo tiene que abonarle el finiquito, dejese de marear la perdiz con el preaviso, si la empresa no es conocedora de cuando termina el CTO de prestación de servicios como va a pagarle por falta de preaviso?
Cómo le dije debe demandar a las 3 empresas y al trabajador que ocupe su puesto.
No tiene dcho a indemnización, debe subrogar y deben respetarle toda las condiciones laborales y salariales.
La notificación vía email es perfectamente válida, si no abre usted su correo es problema suyo pero tranquilo el cliente no es nadie para notificarle a usted nada, es más ese email puede demostrar que aunque fuese subcontratado quien dirige y manda es el cliente con lo que usted podría demandar por cesión ilegal y pasaría a formar parte de la empresa principal. Se juega usted mucho acuda a un sindicato o abogado.
SMO