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Despido indefinido. ¿Es obligatorio que el preaviso sea por carta?

7 Comentarios
 
Despido indefinido. ¿es obligatorio que el preaviso sea por carta?
19/01/2017 19:55
Hola buenas tengo unas dudas y os agradeceria si me pudierais esclarecer alguna.
Os pongo en situacion.
Soy un trabajador indefinido que lleva 1 año y 2 meses va a hacer en la empresa. Hace poco cometi un error que por suerte se consiguio solucionar. Y mi jefe vino la semana pasada a comunicarme el preaviso de despido VERBALMENTE por que segun el ya son muchos errores en la empresa ¿? Nunca me han sancionado con nada.
Las dudas que tengo son el preaviso es obligatorio que sea por carta?
Hace como 2 meses metieron a la chica que les limpia la casa a los jefes a trabajar por las tardes ¿eso influye de alguna manera en mi despido? Es decir si pretenden alegar un despido objetivo por causas economicas pueden contratar a otra persona y hecharme a mi ¿no es un poco contradictorio?
La empresa si es cierto que ha dado un bajon desde hace mes y medio dos meses ¿es suficiente para alegar causas economicas?
Muchas gracias.
21/01/2017 18:02
unaki22
En el caso que le ocupa, y si la empresa recurre a la tramitación de la extinción del contrato de trabajo mediante un despido objetivo en virtud del régimen jurídico del artículo 52 y 53 (TRLET), la empresa deberá notificar éste por escrito, -artículo 53.1 apartado a)-, mínimo 15 días antes de la fecha de efecto, -artículo 53.1 apartado c)-. En su defecto se incurre en defecto de forma y como consecuencia de ello el trabajador, -usted-, podrá proceder a demandar ante la autoridad laboral o servicio de mediación que proceda en su localidad, provincia o Comunidad Autónoma tramitando una demanda de acto de conciliación por la improcedencia del despido. Todo ello en concepto de procedimiento extrajudicial previo al procedimiento judicial pertinente. ¿Por qué por la calificación improcedente del despido? Porque al amparo del artículo 53.4 párrafo penúltimo (TRLET) vulnerar los apartados a), b) o c) del artículo 53.1 de la misma ley, determinará la calificación improcedente de éste. Citándose:

"La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente."

Por otro lado, y a colación de la contratación de la otra empleada, concretar que tiene cabida focalizar dicho hecho como defensa, pero, atrevido sería por mi parte dar respuesta a ello sin conocer la causalidad alegada en la carta de despido objetivo. Las causas objetivas pueden ser económicas, productivas, técnicas u organizativas.

El hecho de no existir notificación por escrito del mismo redunda en su beneficio a efectos de ejercer defensa. Estaríamos así, ante un despido tácito.
perfil OFS
21/01/2017 20:01
unaki22
Si no hay carta de despido no hay despido, simple y llanamente.

Mientras tanto, a seguir acudiendo al puesto de trabajo, y si el jefe no le deja entrar, que se lo ponga por escrito. A las malas, hasta avisar a la policía para que deje constancia de que no le dejan entrar.
22/01/2017 13:28
unaki22
Por supuesto que no existe despido, ni objetivo, ni disciplinario, todavía. Como bien expone OFS, si no le dejasen acceder ante su centro de trabajo y ante si puesto de trabajo, comparezca con un notario o llame a la policía, ambos procedimientos expedirán prueba documental de gran importancia a efectos de garantizarle seguridad jurídica.
22/01/2017 13:49
unaki22
No existe despido todavía, en tanto en cuanto por ello expongo: "En el caso que le ocupa, y si la empresa recurre a la tramitación de la extinción del contrato de trabajo... "
22/01/2017 13:55
unaki22
"El hecho de no existir notificación por escrito del mismo redunda en su beneficio a efectos de ejercer defensa. Estaríamos así, ante un despido tácito"

Desde una primera instancia lo fundamento en condicional.
01/02/2017 17:42
unaki22
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Bien os pongo en cuestion, me han presentado hoy la carta de despido. En la carta exponen que es un despido disciplinario argumentando que he cometido errores continuados en envios de paqueteria, causandole un perjuicio a la empresa y ese tipo de cosas, argumentandolo asi tal cual y bagamente, en la segunda hoja de la carta de despido pone que admiten la improcedencia del despido y me ofrecen una cantidad en concepto de indemnizacion. He firmado no conforme para poder informarme bien sobre que tipo de despido es, y acto seguido me han dicho pues no te pagamos la liquidacion, y y o he contestado pues no la firmo y ahi a quedado la cosa.
ha aparecido el jefe me a hechado como un perro de las oficinas y 5 minutos despues me a llamado en cuestion la gerente, con la cual he firmado el despido diciendome que tengo que volver por que esa carta de despido ya no vale por que pone la liquidacion y no la he percibido y no me vale para la papeleta de conciliacion, que me pase mas tarde que estan redactando una carta de despido diferente.
¿alguien sabria decirme que es lo que pasa aqui y como proceder?
Gracias de antemano
un saludo.
01/02/2017 17:53
unaki22
Si reconocen la improcedencia del despido poco más puedes hacer, siempre y cuando le abonen la indemnización correspondiente, que es fácil de calcular: 33 días de salario por año trabajador, que en su caso (un año y dos meses de antigüedad, aunque si la carta tiene fecha de 01.02.207 ya son tres meses) serían 38,5 días de indemnización (41 días si es con fecha de Febrero)

La cantidad que ha de multiplicar por ese número es la base de cotizacion que tenga dividida entre 30 (siempre y cuando haya tenido un salario regular, es decir, que haya sido siempre el mismo). Esa es la indemnización que le corresponde por despido improcedente.

A esta cantidad ha de añadirle la de la nómina liquidación, así como las vacaciones no disfrutadas que pudieran corresponderle.

Si no le quieren pagar ha de interponer una (quizá dos) papeletas de conciliación, una por despido improcente y otra, si no le pagan la nómina, por deuda salarial, Aquí tenga cuidado con los plazos (20 días hábiles caso despido)