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Despido improdecente estando de baja

1 Comentarios
 
Despido improdecente estando de baja
20/03/2011 09:55
Buenos días
Yo llevo trabajando 1 año y medio en una empresa de servicios, hace cuestion de 3 semanas cause baja por ansiedad, hasta este momento me llevan la mutua y la seguridad social, pero hace dos dias me informaron de que me despedian reconociendome el despido improcedente, yo sigo de baja. Lo que desconozco es si la mutua debe hacerse cargo de mi o quien, ya que no estoy aun acta para trabajar por toda la medicacion que llevo ... ademas que la mutua me habia mandado al psicoterapeuta y la seguridad social se lo habia concedido y empiezo el lunes. Estoy echa un lio, ¿ Por favor podria alguien ayudarme? Muchas gracias de antemano
20/03/2011 11:38


Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.