Buenas tardes , me gustaría que un abogado laboralista me sacara de dudas...
Soy la gerente de una clínica dental.nuestros trabajadores están dados de alta en sanidad como
Autónomos y todo lo llevamos al día.un extrabajador de la
Empresa cometió una mala praxis que llevo a que la paciente nos denunciara.Este señor al ver la papeleta del día a la mañana sin dar ningún argumento se quito de
En medio argumentando que no quería estar incomodo en
Nuestra clínica y que no quería que la mala
Relación fuera a mas.La dueña de la clínica le dijo que hiciera lo que quisiera que ella no echaba y que el
Tomaba esa decisión porque quería.Nos dijo que trabajaría hasta el ultimo día del mes , cosa que no
Hizo, llamo a nuestra enfermera y le
Dijo que solo vendría un día mas y nuestra enfermera
Le dijo que esas cosas debería de comentarlas conmigo o
Con la dueña, cosa que NUNCA hizo.Cual es nuestra sorpresa que este individuo le ha mandado una carta a mi jefa de la junta de Andalucia reclamando una indemniZacion por despido improcedente.Mas o
Menos este es el resumen, llevamos mas de una semana sin ganancias porque esta persona decidió
Irse de la clínica sin avisar.Necesito que un abogado laboralista me informe un poco sobre que pasos debemos llevar a cabo ya que nuestro abogado es mercantil.Un saludo y gracias
1) Dados de alta en sanidad como autonomos??? Será dados de alta en la seguridad social no?? y... .
2) Vuestros trabajadores si son tal ("trabajadores") tienen que estar de alta en el régimen general (RGSS) que es el que corresponde a los trabajadores por cuenta ajena y no en el Régimen Especial de Trabajadora autónomos (RETA).
Lo que supongo es que vuestros trabajadores están dados de alta como autónomos pero en realidad son "falsos autónomos" (habitual en muchos trabajos, pero en clínicas dentales bastante habitual por desgracia). Es decir, son trabajadores por cuenta ajena y la empresa es quien tenía que tenerlos de alta en la seguridad social y cotizar por ellos como trabajadores por cuenta ajena, y no cotizar ellos mismos como trabajadores autónomos, pues en realidad no lo son. Cosa distinta es que tu jefa y tu si realizas funciones de gerencia que tengas que estar de alta en el RETA, pero NO los trabajadores por cuenta ajena.
Lo del despido improcedente es lo de menos, el tema está en lo que se os viene encima ahora por fraude a la seguridad social....Al margen de la indemnización que pueda corresponder si al final el juez considera que hay despido...súmale las cotizaciones que tiene que ingresar la empresa a la SS por todo el tiempo que el trabajador estuvo como falso autónomo MÁS la sanción correspondiente por falta de alta y cotización.
Para ser más clara no existe despido de trabajadores autónomos por cuanto un autónomo es un trabajador por cuenta propio por lo que malamente se va a despedir a si mismo, el trabajador lo que denunciaría es que es un "falso autónomo", esto es, que se reconozca la relación laboral y que se declare improcedente el despido...y si la sentencia es estimatoria, esa sentencia la utilizará la seguridad social para relcamar las cuotas adeudadas, que son las que corresponden a un trabajador por cuenta ajena (más altas que las de autónomos) y que la obligada a pagarlas es la empresa...todo ello sin perjuicio de la sanción que corresponda.
Estas denuncias suelen ir acompañadas en unos días de una inspección de trabajo, que estará a caer...yo si fuera la empresa me apresuraría a regularizar la situación de los demás "falsos autónomos" que pudiera haber en la clínica, antes de que aparezca la Inspección y levante las correspondientes actas...acta de infracción por la falta de alta en el RGSS y acta de liquidación por todo lo que se debió cotizar respecto a los trabajadores, con el límite de 4 años que es el plazo de prescripción de las deudas de seguridad social.