El trabajador, tras el reconocimiento de improcedencia del despido por parte de la empresa, NO TIENE OBLIGACION DE VOLVER A SU PUESTO DE TRABAJO. Carece de esta obligación porque tiene derecho según reiterada jurisprudencia a la tutela judicial efectiva y a que el juzgado correspondiente califique el despido, y porque una vez roto el vínculo laboral, no puede quedar al arbitrio de una de las partes el cumplimiento del contrato. Sólo con el reconocimiento de la improcedencia en la conciliación judicial y/o sentencia, tendría la obligación de volver a su puesto de trabajo si la empresa opta por la readmisión. Pero en todo caso habrá de cobrar los salarios de tramitación.
Por otra parte, aunque no tenga la obligación, sí puede, en cualquier momento, llegar a un acuerdo con la empresa y retirar la demanda y no hay costas
Hola, os cuento un asunto, a ver que opinión teneis...
CASO--
_ Tengo un cliente al que han despedido calificando la empresa el despido como objetivo.
_ La empresa ha incumplido los requisitos que fija el Estatuto de los trabajadores para calificar el despido como objetivo.
_ La empresa admite la improcedencia del despido, y pretende readmitir al trabajador.
_ El trabajador, viendo la tensión que se respiró en conciliación, no desea volver a esa empresa.
PREGUNTAS--
_¿Es posible retirar la demanda en cualquier momento?.
_¿Consecuencias de retirar la demanda?
_ ¿Costas?
_¿Existe la posibilidad de calificar el despido como improcedente, y que la empresa no readmita al trabajador sino que le pague?