Buenos días, he estado trabajando en un Centro comercial como Jefe de Vigilancia a lo largo de once años con contratos por "Obra y servicio a tiempo completo" suscritos con 4 distintas empresas sin que haya dejado de trabajar ni un solo día, el último contrato ha tenido una duración de 5 años.
Ha habido una rebaja en el presupuesto dedicado al Departamento de Seguridad y en fechas pasadas se me comunicó que por motivo de esta rebaja se extinguía mi puesto de trabajo y por lo tanto me notificaban por escrito la baja en la Empresa por finalización de Contrato.
He interpuesto papeleta en la SMAC porque no me han pagado ninguna liquidación y el despido se verá en este estamento en los próximos días.
La Empresa en la que estaba trabajando ha reestructurado el servicio despues de mi baja y hay una persona que se está encargando de mi trabajo pero encuadrada en otro Empresa de Servicios tambien contratada por el Centro Comercial.
¿Puede considerarse mi contrato en fraude de Ley y que se entienda como despido improcedente?.
Yo también. Es evidente que no se trata de una obra o servicio determinado, o que, en cualquier caso, esta no ha acabado. Yo le recomiento que además demande a la nueva empresa y al centro comercial, por eso de la sucesión de empresas y de que los convenios colectivos de seguridad suleen obligar a la subrogación
Una aclaración, la Empresa en la que trabajaba continua estando contratada por el Centro Comercial y el trabajador que se ha hecho cargo de mi trabajo es un Empleado de otra Empresa distinta de la mía tambien contratada por el Centro Comercial, entendiendo que el puesto de trabajo sigue siendo desarrollado de manera encubierta con la categoria de Responsable de Servicios Generales.
Comentarte ademas que solicité mi "vida laboral" porque desgraciadamente y por una reforma general que hice en mi domicilio no encuentro ninguna copia de los contratos con las Empresas anteriores con las que he estado trabajando y me quede pasmao porque el primer, segundo y tercer contrato suscritos dentro del periodo de once años figuran segun la nomenclatura que emplea la Seguidad Social como de tipo "Indefinido" y curiosamente el cuarto y quinto (último) como "Obra o Servicio Determinado", sin que en los cambios haya estado ningun día sin trabajar en mi puesto de trabajo.