si vision yo también lo veo así ya que no existe discrepancia en orden a la calificación del despido ya que además se ha ofrecido una cantidad cuyo impago no ha de canalizarse por el proceso de despido ( más que caducado). Si no por el ordinario de reclamación de cantidad. Bajo mejor criterio................
Si se realiza un despido improcedente y en un acuerdo privado redactado y firmado se acuerda en pago en tres pagarés, si falla uno de los pagarés se puede realizar una reclamacióin de cantidades antes el smac y después el juzgado???