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Despido improcedente?

8 Comentarios
 
Despido improcedente?
26/05/2010 12:19
Hola, hace 2 años contrate a mi suegra, para cotizarle el periodo que le faltava para poder acceder a una prestación.

Una vez ranscurrido este período, ya puede acceder a la prestación y tengo que despedirla, lo tengo que hacer como " despido improcedente " y darla de baja en la seguridad social como baja no voluntaria?

Si finjimos una baja voluntaria no tendra derecho a dicha prestación no?
26/05/2010 12:21
Como quiera que suena a chanchullo para trincar una prestación, comentar que desde el punto legal, el que se debe de dar en un foro legal, si alguien de la administración detecta esa situación, contratación con el único fin de conseguir una prestación, os va a caer la del pulpo.

Un saludo.
26/05/2010 12:27
El que la haya contratado no significa que esta sentada en casa viendo la tele, ha venido a trabajar en mi empresa, con lo cual espero que alguien me resuelva mi duda.
26/05/2010 12:33
La solución ya la tienes. ¿Hay motivo para despedirla? No, verdad? Pues le haces una carta de despido, te inventas una causa disciplinaria, dices en la misma carta que no puedes demostrarlo y que reconoces la improcedencia, le pagas la indemnización de 45 días por año, si lleva 2 años justos, son 90 días, te aseguras de que la cobra, la das de baja no voluntaria, y ya está.

Pero pagando, lo demás es un chanchullo para trincar una prestación, haya trabajado o no.

Un saludo.
26/05/2010 12:54
¿Que prestación pretende cobrar?.
SALUDOS.
26/05/2010 12:57
O sin pagar.

Si el despido es disciplinario y el trabajador reconoce los hechos y aceptaq la sanción, es procedente, sin indemnización.

Por ejemplo una pelea con tu suegra (no es tan difícil), o una semana sin acudir al trabajo y sin justificarlo.
26/05/2010 13:02
Luego os quejáis que recortan las prestaciones....



Un saludo.
26/05/2010 13:03
creo que es la del paro, de todas maneras lo e expuesto en primera persona, pero es un caso de uan persona que viene a la oficina y me lo ha comentado...
26/05/2010 15:47
Por si al final quien haga las gestiones resulta tan chapucero como pretende jordizr1 (si el funcionario quiere trabajar, en los dos casos que cuentas, quizás le resulte bastante facil al menos presumir un fraude para conseguir una prestación, o te piensas que son tontos), te diría Albert, que mires lo que te pongo más abajo.

Un saludo.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


Art. 23.c

Art. 26.3

Art. 40.c

Art. 47