nando_bcn estube de baja dos semanas de las cuales cobre poquisimo ya que me pagan por quincenas y la primera quincena me dieron 500 euros y la quincena sigiente me tenian que pagar 683 por unas horas extras que me quito que no tenia de quitarmelas,bueno pues bien como decia me tenia de pagar 683 euros y me ponia en el papelito que nos da que de esos seiscientos y pico me quitaba 500 de la quincena asin que cobre solo 183 euros y yo tengo mis dudas de que eso este correcto.
Kharon, el salario base viene fijado por el convenio y no puede cambiar mientras no lo cambie el conveio. ¿Has estado de baja, tal vez, durante los meses de febrero y marzo?
¿algun cambio de jornada?
hola de nuevo eh estado mirando las nominas y el salario base no es el mismo en ninguna de las nominas que tengo.
le explico aver si asi me puede ayudar mejor.
en la nomina de diciembre tengo 748,03 de salario base,en enero tengo lo mismo 748,03 y en febrero 675,64 en marzo tengo 265,43 y bueno me falta la nomina de este mes que me la daran cuando vaya a firmar el finiquito etc.
y la del mes de noviembre que no la encuentro,si la encontrara pondria el importe aver si os sirve para poderme hacer una pequeña idea.
muchas gracias.un saludo.
Estamos de acuerdo, Vegas. Mi recelo era sobre todo respecto a considerar a base de cotización, y, sobetodo, el cosiderar la suma de las de los ultimos 12 meses en cso de que exitan conceptos variables.
Respecto a lo de dividir entre 365 o 360 ya lo he comentado, en base a la doctrina actual del TSesta claro, 365. Si soy la empresa, me interesa este criterio (el salario/dia sale mas bajo), por tanto tengo claro que será este el que consideraré, más teniendo el apoyo del TS. Si, por contra, estoy en el lado del trabajador, tal vez plantee de lo dividir entrer 360, por si cuela.
Hombre, yo lo hacía simple para que se hiciera una idea y ya que había dado un salario, aunque neto, más o menos fijo.
En cuanto a las bases de cotización, estoy con Nando y yo tuve una discusión en SMAC al respecto, ya que por ejemplo, en el caso del plus extrasalarial, este solo cotiza hasta el 20% del IPREM, quedando fuera por tanto una parte de este.
Respecto a lo de los 360 días, es algo que me cambió el bufete de abogados que tengo hace poco, si tengo que recular lo vuelvo a hacer.
SALUDOS.
Uff!, creo que esto es a su vez tambien matizable.
En primer lugar, y como ya se ha dicho, consideramos el salario bruto. bien.
¿salario irregular?. ¿Qué entendemos por eso?. Siempre habrá un salario fijo,y luego puede ocurir que existan concpetos de importe variable, es cierto. ¿nos lleva eso a concluir que en ese caso debemos sumar las bases de cotizacion de un año?
Entiendo que no. Ya no descarto de entrada el tomar como referente la base de cotizacion por el mero hecho de que, existiendo topes de cotizacion , en muchos casos no reflejan el salario, ya que en este caso, por el neto mensual que indica el consultante, eso no seria un problema.
Pero es que, en todo caso, aún habiendo variables, habrá que considerar el salario fijo vigente en el momento del despido, y repecto a las variables, efectivamente, consideraremos los percibidos durante los ultmos 12 meses, con eso tendremos el salario anual (si por ej. en los ultimos 12 meses me han revisado mi salario fijo no es correcto considerar la suma de las bases de cotizacion de los ultimos 12 meses).
Y luego, lo de dividirlo entre 360 o 365, entiendo que deberemos ser concretos en este punto. Y yo ya lo he reconocido en un post reciente en este mismo foro, aunque hasta hace poco defendia que en caso de salario mensua se dividia entre 360, el TS, en una sentencia de 2008 lo dejo claro, SE DIVIDE SIEMPRE (se salario mensual o diario) entre 365 (o 366 si es un año bisiesto).
Un matiz más, como precaucion a la hora de sugerir la base de cotizacion como referente de calculo de la indemnizacion (es que, los que me conocen, saben que tengo cierta obsesion con el tema, por mucho que nos pueda servir en algunos casos, pero no como formula universal). Ello supone identificar salario con conceptos que cotizan. De acuerdo, normalmente sera así, pero puiedne haber conceptos cuando menos cuestionables. Pôr ej. mi empresa me paga n importe por kilometraje superoos a los 0,19 €/km. Ese exceso cotiza (y tributa). ¿lo vais a incluir tambien en la base de calculo de la indemizacion? (esta incluido e la base de cotizacion).
Tengo un seguro médico pagado por la empresa que supera los 500 /año, ese exceso tambien cotiza. ¿lo incluimos tambien?
Un seguro de vida no cotiza, pero si tributa (para Hacienda es salario, para la S.S. es una "asignacion asistencial exenta) ¿no lo incluyo?
En fin, podriamos seguir.
En resumen consideramos el salario fijo vigente en el momento del despido (aunque me lo hayan revisado justo el mes pasado), y respecto a los conceptos variables, si los hay (pero solo respcto a estos), consideraremos la suma percibida durante los ultimos 12 meses. Con eso tengo el salario total anual. Lo divido entre 365 o 366 (si es un año bisiesto, nunca entre 360, mientras el TS no cambie de opinión) y de esta forma tendre el salari dia, que multiplicare por 45 por año trabajado.
Hola, la respuesta de vegas, puede que no sea cierta del todo, porque se podría dar la casualidad que en el bruto anual se incluyen percepciones extra salariales que no se incluyen en el salario regulador a efectos de determinar el cálculo de la indemnización.
Kharon, si tu salario es regular, es decir, que siempre cobras lo mismo, es tan fácil, como coger tu base de cotización, y dividiarla por 30, obtendrás tu salario diario.
Si tienes un salario irregular, sumas las bases de cotización de un año, y lo divides por 360 o 365 dias.
Se necesita saber el sueldo bruto anual, osea el mensual mas pagas extras. Una vez lo hayas calculado lo divides por 360 (O 365 según versiones) y sacas el sueldo diario.
Después si te corresponderían 45 días por año, pues por cinco meses serían 19 días.
Finalmente sueldo diario x 19 días y voalá.
SALUDOS.
hola muy buenas,mi caso es que de un dia para otro mi ex jefe me dijo que fuese a la oficina para firmar unos documentos,tengo que añadir que tiene 76 años cobra jubilacion y sige trabajando.
bien los dichos documentos eran la carta de despido improcendente ya que ellos decian que ya sabian que era despido improcendente y que me pagarian una indemnizacion de 45 dias al año,me gustaria saber cuanto me pertocaria ya que llebaba casi 5 meses en la empresa y cobro limpio 1000 euros al mes.
muchas gracias y espero alguna respuesta.