Me han despedido ayer reconociendo despido improcedente (Contrato Indefinido). Tras firmar recibido no conforme.
Precisaria saber
Si corresponde abono por indenizacion de 15 dias por falta de preaviso (en el recibo de nomina es hasta el 15 de enero)
Cálculo de la indemnizacion (son 45 dias de salario por año) no me coincide
Que procedimientos debo hacer si la liquidación es correcta.
si el despido es por causas objetivas reconociendo la improcedencia , la falta de preaviso son 30 dias de salario.....si es por otro motivo al reconocer la improcedencia 45 dias de salario no hay preaviso...........si la liquidacion es correcta OK. ...si es incorrecta que falta dinero demanda por cantidad
saludos
El despido improcedente como tal no existe. Es un recurso de la empresa cuando no puede demostrar que el mismo es procedente (despido disciplinario o por causas objetivas). Desde mi punto de vista, en el momento que tu empresa reconoce la improcedencia, es por que o no tiene causa que alegar, o si la tiene no quiere complicarse demostrando la misma. En cualquier caso las empresas, normalmente, alegan causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas, de producción...) para justificar el despido, y en el mismo se reconoce la improcedencia (máxima indemnización posible y así evitan una posible denuncia del trabajador). El despido por causas objetivas requiere unos requisitos formales: Se tiene que notificar por escrito, con un preaviso de 30 días y con la descripción de las causas que motivan el mismo.
Mira a ver que pone en la carta que te han dado a firmar. Si este es tu caso y no se cumplen estos requisitos, existe defecto de forma y el despido es nulo. Tendrían que volverlo a hacer pasados 20 días. Ya nos dirás.
En la carta elegan disiminución de prestación de servicios tipificada en art 54.2 E del ET concordante como falta laboral de caracter muy grave que como consecucencia provoca el despido
Entonces estan alegando despido disciplinario. Si el despido disciplinario es probado se califica como procedente,y entonces no sólo no hay preaviso, sino que no da derecho a indemnización.
Para hacer tus valoraciones debes saber:
Artículo 54 ET. Despido disciplinario:
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
•a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
•b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
•c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
•d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
•e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
•f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
•g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Entiendo que en tu caso se refieren al apartado e) de disminución del rendimiento. En este caso deben concurrir las notas de voluntariedad y culpabilidad, es decir, la disminución del rendimiento por causas ajenas al trabajador (como falta de materias primas), o por causas no culpables (como ineptitud sobrevenida, falta de adaptación al puesto de trabajo,...) no pueden determinar el despido del trabajador, sin perjuicio de que, es estos últimos casos el empresario pudiera recurrir a un despido por causas objetivas.
Entonces por que en la carta después de alegar la disminución del trabajo...y alegar el despido disciplinario me ponen en el último párrafo que de acuerdo el apdo 2 art 56 del et y a efectos exclusivamente de la economia procesal procede a reconocer la improcedencia de su despido ofreciendo la indemnizacion máxima (pone la cuantia de la indemnización) y que en caso de no ser aceptada procederán a consigar a mi favor en las cuentas habilitadas al efecto en el juzgado de lo Social?
Lo hacen para limitar el devengo de los salarios de tramitación. Un despido disciplinario tiene muchas posibilidades de ser denunciado por el trabajador. La empresa por su parte sabe que es muy difícil demostrar las causa imputada al mismo, por lo que tiene muchas posibilidades de perder el juicio. Teniendo en cuenta que si pierde al trabajador le corresponderían 45 días de indemnización, la empresa reconoce la improcedencia ahora y consigna el importe de la indemnización en el juzgado. Aceptes el despido o no, los salarios de tramitación corresponderán exclusivamente al periodo comprendido entre la fecha de efectos del despido y la fecha en la que la empresa consigne la indemización en el juzgado.
Ahora para saber que procedimientos hay que seguir, para aceptar el despido me tendré que poner en contacto con la empresa ¿no?
¿Pueden haber depositado ya la indemnización en el Juzgado de lo Social ? en este caso ¿como debo proceder?
El procedimiento que debes seguir depende de que demandes o no el despido. Si demandas sólo cabe la petición de despido nulo (ya que la empresa ya ha reconodido la improcedencia). El despido nulo solo cabe en casos de descriminación prohibida por la Constitución o por ley, por violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (Representantes legales de los trabajadores), trabajadoras embarazadas o en baja por maternidad, permiso de lactancia materna, excedencia para cuidado de un hijo menor de 3 años y victimas de violencia de género. Como ves son casos bastantes limitados.
En caso de que no demandes el despido pregunta a la empresa si ya ha consignado las cantidades (normalmente se hace en el plazo de 48 horas). Si la cantidad está consignada deberá pagarte el juzgado,
Aunque se reconociese el despido nulo, yo ya no quiero volver a trabajar en esta empresa.
Mi intención por lo tanto es ponerme en contacto con la empresa.
Si ya han depositado las cantidades en el juzgado de lo social ¿me han de informar en cual? ¿como funciona?
Me he puesto en contacto con la empresa y mehan indicado que nohan realizado el depósito en el juzgado.
Les he preguntado como hacíamos para solucionar el tema de la firma de documentos ya que yo firme recibido no conforme y me han dicho que no hace falta que se firme nada y que me ingresarán el dinero en la cta bancaria.
En realidad la firma sólo sirve a efectos de notificación, es decir, para demostrar que el despido se te ha notificado. Aunque tu pongas no conforme el efecto es el mismo.
Por otro lado, con la misma carta de despido tu podrás acudir al desempleo y solicitar la prestación por despido improcedente. La misma te servirá para acreditar en su momento la exención de l cantidad a efectos de IRPF.
Por último, si el ingreso que hace la empresa en tu cuenta es correcto en cuanto a indemización y liquidación, se habrán dado todos los pasos y habrá finalizado tu relación contractual con la Empresa,