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Despido Improcedente

3 Comentarios
 
10/06/2008 21:29
Como te he comentado antes, salvo excepciones, no tiene porqué haber preaviso. Lo habrá por ejemplo si se trata de un despido por causas técnicas, económicas, organizativas... sí que deben preavisarte. Creo recordar que con 30 días de antelación, pero si se trata de un despido, como quien dice, "por la cara" en la que deciden sin más prescindir de tus servicios y además reconocen la improcedencia dándote los 45 días de salario por año trabajado creo que no tiene por qué haber preaviso.
10/06/2008 21:21
Vaya lo siento no había sido demasiado específica, reconocen los 45 días por año, con lo que por ahi no hay motivos para denuncia, me queda por ver que me dan de salario de este mes, paga extraordinaria y vacaciones.

Pero pensé que para un despido la empresa tambien debe preavisarte, ¿Estas seguro que pueden despedirte sin más? Me parece un menoscabo de los derechos del trabajador que tengas que dar tu preaviso y la empresa a ti no.

Mañana llamare a alguna tesorería de la Seguridad Social para informarme.

En cuanto a la devolución de los salarios, estoy convencida de que si habría que hacerla

Gracias
10/06/2008 21:05
Un despido, salvo excepciones, no tiene preaviso. La cuestión es si la finalización de ese contrato ha sido efectivamente por un despido o porque el contrato ha finalizado.

Si se trata de un despido, es más que probable que sea improcedente (no nulo, como aún muchos piensan), por lo tanto lo que tienes que hacer es demandar y solicitar la indemnización de 45 días de salario por año trabajado.

En cuanto a quién debe pagarte ahora, en principio será la seguridad social o la mutua en su caso. Entérate quién de estos 2 organismos tiene el pago delegado y tendrás que solicitarlo ante él.

Ahora bien, si denuncias y ganas el juicio ocurrirá una cosa que nunca me había parado a pensar: La empresa tendrá que pagarte los salarios de tramitación que sería tu sueldo devengado desde el día del despido hasta el día de la resolución judicial, pero si solicitas el pago delegado y comienza a pagarte la seguridad social/mutua ¿tendría que devolver ese dinero la empresa a la seguridad social o la mutua?. Imagino que sí, pero es algo que no tengo muy seguro.

Haber si hay alguien que me responde en este caso "extraño".
Despido improcedente
10/06/2008 20:50
Hola,



Me han despedido de forma improcedente estando de baja por contingencias comunes.



En mi contrato aparece una cláusula en la que el trabajador debe dar un preaviso de 30 días para darse de baja voluntaria, mi duda es si se me ha de indemnizar por avisarme la empresa el mismo dia en que se me despide sin darme preaviso.



La segunda es que como estoy de baja la Seguridad Social debe seguir pagándome hasta que me den de alta, ya que sigo mal, y si es así donde debo solicitarlo o que debo hacer.



Muchas gracias