me han despedido alegando descenso del rendimiento y el mismo día me han mandado otra carta reconociendo que es un despido improcedente y que me van a indemnizar, pero parece ser que no tengo derecho a que me pagen los 15 días de aviso?
El drecho de opción lo tiene la empresa (en este caso el ayuntamiento) el trabajador solo lo tiene cuando es o lo fue en el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.
Me han sentenciado como despido improcedente. yo
¿puedo elegir entre indemnizacion o readmisión? O es el Ayuntamiento quien opta a una u otra cosa?
Gracias por vuestras respuestas