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despido improcedente

2 Comentarios
 
07/09/2007 10:57
Lo que te ha contestado Gsocial es correcto. Pero yo siempre que he despecido improcedentemente a alguién he incluido todo (ultima nómina, pagas, vacaciones e indemnizacion).
Jamas mandes algo a un trabajador sin ser por burofax (con todos los extras) es mas caro pero te certifican hasta el texto, y quien lo a recogido y a que hora.
Hasta que no presente la demanda en el Juzgado de lo Social, vayais a la conciliacion y resuelva el juez (que se puede ir a 2 meses mínimo) no va a cobrar del INSS.
Si habeis depositado el dinero en el juzgado, antes de 48 horas, vais a la conciliacion, reconoceis la improcedencia del despido y confirmais que esta ingresada en el juzgado y le dais el dinero que falte, creo que no hace falta contratar a un abogado.
07/09/2007 10:43
Muy buenas guru..
EL art. 56 de ET viene a decir que lo que se ha de depositar en la cuenta del juzgado es la indemnizacion por despido improcedente siempe y cuando se haya reconocido la improcedencia del mismo en la carta a efectos de eliminar la posibiliad de que se generen salarios de tramitacion. Nada dice de la liquidacion. Y en cuanto a dejar la docuemntacion en el juzgado a efectos de su firma por el trabajador olvidate. Lo que puedes hacer es mandarle la misma a traves de un burofax (lo mismo debieras de haber hecho con la carta de despido) a efectos probatorios pues con el burofax puedes probar el contenido de la carta no asi con el envio con acuse de recibo qu eunicamente puedes probar que le mandaste una carta, pero y lo que decia esa carta?..
espero haberte ayudado y salvo mejor opicion.
Saludosl
Despido improcedente
06/09/2007 14:00
A ver quien me puede echar una manita. Hemos despedido a un trabajador reconociendo la improcedencia en la misma carta de despido y ofreciendo la indemnización que legalmente le corresponde (45). El trabajador está de baja por IT así que se la tuvimos que mandar por correo certificado con acuse de recibo.
Ahora ha aparecido por la empresa diciendo que le ingresemos en el Juzgado el importe de lo adedudado y que dejemos en el juzgado toda la documentación necesaria para que pueda pedir que le siga pagando el INSS hasta que le den de alta por IT porque el no firma nada en la empresa ni quiere aparecer por allí.
Dudas: ¿le ingreso la totalidad de lo aduedado, indemnización, saldo y finiquito? ¿es posible dejar la documentación en el juzgado para que la firme allí?. Es evidente que le han aconsejado esto pero se me escapa el motivo. Si reconocemos la improcedencia, le indemnizamos como corresponde e ingresamos las cantidades en el juzgado ¿que puede pretender?. No se si echar mano de un abogado ya o esperar a ver como se desarrollan los acontecimientos.
Os agradecería infinitamente que un alma caritativa fuera raud@ en contestar ya que solo dispongo hasta mañana (por el plazo de las 48 h).
Mil gracias