Buenas tardes, el caso es el siguiente:
Una vez dictada sentencia en la que se reconoce la improcedencia del despido, pagamos los salarios de tramitación, la indemnización correspondiente, el finiquito que se hizo en su día liquidando las correspondientes vacaciones y.... ahora, ¿tendríamos que calcular de nuevo esa liquidación por vacaciones? ¿Cuando entonces podría el trabajador solicitar el desempleo, si no lo ha solicitado todavia?.
Muchas, muchas gracias.