Hola mamparo:
Generalmente, en el despido disciplinario recurrido ante el Juzgado de lo Social se puede conseguir la calificación de despido improcedente con la indemnización de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, en el caso de no readmisión por parte del empresario.
Con la entrada en vigor del "Decretazo" y la posterior Ley 45/2002, el contrato de trabajo se entederá extinguido en la fecha del despido cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización, mencionada anteriormente, poniéndola a disposición del trabajador y éste la aceptara.
Es decir, que no es necesario ir al Juzgado de lo Social si el empresario reconoce en la carta de despido la improcedencia y abona la indemnización y el trabajador la acepta.
También existe la posibilidad de extinguir el contrato por voluntad del trabajador, cuando haya modificación sustancial de las condiciones de trabajo, retrasos continuados en el abono de la nómina o cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Pero se tiene que reconocer la causa en el Juzgado de lo Social, correspondiéndole la indemnización señalada para el despido improcedente.
Actualmente, salvo reconocimiento expreso del empresario, el despido improcedente es aquella situación extintiva del contrato que impugnada ésta por el trabajador, la empresa no acredita las causas de esa extinción que hagan de la misma un despido procedente o que no se ajuste tal extinción a la legalidad vigente (ejemplo una finalización de contrato en fraude de ley)
La declaración de improcedencia ña hace el juez de lo social.
la carga de la prueba en demandas por despido corresponde a la empresa si bien el demandante no debe ni puede mantener una simple actitud pasiva.