Cuando una empresa despide a un operario, para que al operario se le reconozca el derecho a percibir la prestación de desempleo era suficiente que el trabajador presentara una serie de documentos ( entre ellos la carta despido, reconociendo la parte empresarial que en concepto de despido improcedente le pagaba la indemnización correpondiente y a su vez admitiendo el trabajador que ha recibido el dinero ).
Es decir, no es necesario acudir al acto de conciliación ( SMAC ).
¿Recientemente ha habido alguna modificación, obligando a las partes a acudir al SMAC para que el operario tenga derecho a precibir la prestación por desempleo?
Bueno, y si resulta que no te han dado la carta de despido, que mientras te despedían estabas de baja médica (sabéndolo la empresa) y te comunican el día 17 que estas despedido desde el 11 por tener un contrato temporal?? q se puede hacer??
bueno si la verdadera causa es la baja médica y no la causa temporal establecida en contrato pues puedes intentar interponer demanda por despido, consulta a un abogado, un saludo