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Despido improcedente

3 Comentarios
 
Despido improcedente
21/08/2006 13:50
Buenas tardes:

Cuando una empresa despide a un operario, para que al operario se le reconozca el derecho a percibir la prestación de desempleo era suficiente que el trabajador presentara una serie de documentos ( entre ellos la carta despido, reconociendo la parte empresarial que en concepto de despido improcedente le pagaba la indemnización correpondiente y a su vez admitiendo el trabajador que ha recibido el dinero ).

Es decir, no es necesario acudir al acto de conciliación ( SMAC ).

¿Recientemente ha habido alguna modificación, obligando a las partes a acudir al SMAC para que el operario tenga derecho a precibir la prestación por desempleo?

Muchas gracias
21/08/2006 17:16
No es obligatorio, basta con la carta de despido, se reconozca o no la improcedencia.
22/08/2006 10:42
Bueno, y si resulta que no te han dado la carta de despido, que mientras te despedían estabas de baja médica (sabéndolo la empresa) y te comunican el día 17 que estas despedido desde el 11 por tener un contrato temporal?? q se puede hacer??
22/08/2006 11:51
bueno si la verdadera causa es la baja médica y no la causa temporal establecida en contrato pues puedes intentar interponer demanda por despido, consulta a un abogado, un saludo