La empresa en la que trabajo (Transporte de viajeros por carretera) pretende despedirme, bueno me despide con fecha del 25/10/2003 por no superar el periodo de prueba del contrato. El problema es que yo trabajé una hora del día 25/10/2003.
Al día siguiente me tenía que presentar como vocal en una mesa electoral (26/10/2003) y el 27/10/2003 tenia que presentarme como testigo en un juicio por la mañana. La verdadera razón del despido es que me negué a trabajar el lunes (27/10/2003) a las 7 de la mañana por que no llegaría al juicio y tenia derecho a disfrutar de las 5 horas que la ley electoral me concede. ¿Puedo denunciar despido improcedente?
La estipulación de un período de prueba supone que durante el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar justa causa, sin preaviso y sin indemnización alguna.
Ahora bien ese pacto puede ser nulo si se establece cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Este pacto se realiza por escrito y está sujeto a los límites establecidos en los convenios colectivos. En un contrato verbal no cabe período de prueba. En defecto de pacto en convenio, el período de prueba no puede exceder de seis para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores, salvo que la empresa tenga menos de 25 trabjadores que no puede exceder de tres meses para los que no sean técnicos titulados.
A pesar de que el período de prueba es así, si existiera una causa de discriminación de las prohibidas por la Constitución y por el Estatuto de los Trabajadores y se pueda probar, anularía la resolución con la obligación de la readmisión.
En caso de de desacuerdo con la finalización del contrato por no superar el período de prueba, el plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles. (TS 11-5-90)
Una sentencia del TSJ de Murcia, resovió considerando abuso de derecho la extinción de un contrato durante el período de prueba de un trabajador en I.T. por sufrir accidente de trabajo a las dos horas de iniciar la prestación por considerar que es imposible conocer la aptitud del trabajador en tan breve tiempo.