Respecto al despido improcedente sin sentencia judicial. La cuantía de la indemnización tiene que ser siempre de 45 días por año, o cabe la posibilidad de que sea de 33 días por año si la contratación indefinida se hizo al amparo de una ley que así lo contemplaba?
Actualmente, la improcedencia del despido puede ser reconocida de motu propio por la empresa (por ejemplo cuando quiere evitar los salarios de tramitación) o por sentencia judicial. en cualquiera de los casos, la indemnización será de 45 días por año. Pero, cabe la posibilidad de que mediante negociación con el trabajador, se llegue a un acuerdo en rebajar el importe de la indemnización a una cantidad que no llega a esos 45 días por año, con lo que ya sea en el organo de conciliación o mediante un escrito de reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa y de aceptación de la indemnización y extinción del contrato por parte del trabajador, se puede pactar una indemnziación inferior a la que realmente correspondería si hubiese sentencia que fallase la improcedencia del despido.
La indemnización de 33 días por año, existe en un tipo de contrato para el fomento de la contratación indefinida (hablo de memoria y no estoy segura, creo que es la Ley 12/2001 disposición adicional ¿1?) Y solo opera en los casos en que se ha procedido a la extinción del contrato de ese trabajador que tiene recogida tal clausula en su contrato es por causas objetivas y éste ha sido declarado improcedente. Pero ojo. Algo que parece tan estupendo para la empresa, no siempres lo es ya que declarado improcedente el despido, corren los salarios de tramitación, con lo que habría que hacer números.