Hola mi empresa hizo un contrato de servicios con una entidad pública para dos trabajadores, me contrataron a mí para un centro de internamiento de extranjeros ( CÍE ) y a la otra persona para otro centro, al cabo de 18 meses mi centro ha cerrado y me han mandado a trabajar para ayudar a mi compañero en el otro CIE pues había mucha carga de trabajo, al cabo de tres meses me llaman por teléfono desde la empresa y me dicen que estoy despedido desde ese mismo día 31/03/2021 sin explicar los motivos y sin tiempo de preaviso, y me citan para el día 05/04/2021 para darme el finiquito, ¿ Es legal esta manera de actuar de la empresa ?
Hay que ver el tipo de contrato y las condiciones que están recogidas en el. Cualquier finiquito que tengas que firmar y no estés seguro de ello se firma escribiendo debajo de tu firma ``NO CONFORME´´ eso hace que posteriormente puedas reclamar sin problemas.
Si ese día lo firmaste sin más, se tendría que estudiar si es conveniente reclamar o no.
Normalmente, cuando te despiden según la ley debe preavisarte con 15 días de antelación, cosa que por lo que veo no han cumplido, además en el finiquito deben de pagarte las vacaciones que te deban, horas extras (si las hubiera), pluses que tengas acordado y el finiquito de despido.
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Mire, hay muchas circunstancias por las que su despido sería cuando menos irregular, pero en éste país el despido es libre siempre y cuando paguen la improcedencia del mismo.
Vera, seguramente usted estaba con un cto de obra y servicio por el que al cambiarle de centro sin modificar el cto usted pasariaa ser indefinido, no obstante, si como digo, le abonan como despido improcedente y le abonan los 15 días de falta de preaviso así como las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra, (salvo que las perciba prorrateadas), ese despido sería legal.
A ver lo que le abonan el día 5 y según esto sabremos si le han pagado bien o no.
Para ello necesitaríamos más datos, caso de proceder a ello, ya se os pediré cuando nos diga que le han entregado el día 5.
Usted en ppio ponga la fecha en que recibe la carta y firme con un no conforme.
Hasta que no tengas una carta de despido tu obligación es seguir acudiendo a tu puesto de trabajo.
Si te han citado para este lunes, es de suponer que en ese momento sí que te pondrán delante dicha carta y entonces es cuando se puede empezar a pensar en el tipo de despido que es y qué te corresponde y qué no.
En las dos anteriores respuestas dan por hecho que te tienen que avisar con quince días de antelación y que debes firmar “no conforme”. Ni lo primero es cierto necesariamente ni lo segundo sirve legalmente para nada, siempre vas a tener el derecho a reclamar lo que consideres oportuno dentro de los plazos establecidos.
El finiquito, compuesto por las cantidades pendientes de cobro por tu trabajo (partes proporcionales de pagas extras, horas extras, comisiones.. etc.) te lo tendrían que poner a tu disposición desde el mismo momento en que ya no pertenezcas a la empresa. Si lo tienen a tu disposición, correcto, puedes firmar por lo que recibes en ese momento, independientemente de que luego hagas tus cálculos y decidas reclamar las cantidades que consideres oportunas.
La carta de despido es una comunicación, y puedes firmarla o no, solamente es a efectos informativos para ti. Si no la quieres firmar, la empresa tendrá que demostrar que te ha comunicado el despido por otros medios (burofax, testigos...). Lo de poner “no conforme” ni quita ni da derecho a reclamar, como si quieres poner una dedicatoria.
Una vez con la carta de despido en tu poder, es cuando sabrás qué aduce la empresa para tomar su decisión. Si alegan causas disciplinarias, ni tienen por qué preavisar ni tienen por qué indemnizar. Si alegan motivos objetivos (económicos, organizativos...), entonces sí que entraría en juego el preaviso de quince días (y no sólo eso, ya tendrían que haberte abonado una indemnización de veinte días por año trabajado). En todo caso, desde la fecha efectiva del despido se abre el plazo para reclamar, primero mediante servicio de mediación, y luego por el juzgado.
Ojo, en el caso de un despido por motivos disciplinarios, aceptar una indemnización sin más, sea o no sea correcta, es equivalente a un acuerdo entre las partes para rescindir el contrato a efectos de solicitar posteriormente una prestación por desempleo, cuidado con esto.
en realidad tambien tengo una duda, yo fui contratado con un contrato de obra y servicio para un centro de internamiento de inmigrantes en la poblacion de Tarifa, en el contrato pone hasta fin de obra, pues el centro ha cerrado y por lo que se supo que ha terminado mi contrato, y sin firmar un nuevo contrato la empresa me ha mandado a trabajar a otro centro de internamiento en otra poblacion en Algeciras a 22 kilometros de Tarifa, lo unico que han hecho es darme un plus para combustible, despues de dos años de trabajo me despiden por telefono sin avisar, ¿ tendria que haber pasado a indefinido por haberme cambiado de un puesto de trabajo diferente al que consta en el contrato?
Si se firma un finiquito sin poner no conforme cuando ellos anuncian el poder liberatorio de la firma del mismo se pierde el dicho a reclamar cantidades, si el despido es disciplinario no tendrían que abonar los 15 días de preaviso pero son haber tenido problemas de repente van y lo despiden con un disciplinario...bueno cosas más raras se han visto pero en mi opinión la cuestión del despido es porque se percataron de que lo enviaron a otro servicio cuando el cto de obra debió terminar al terminar el servicio que estaba realizando por lo que ese cto automáticamente se convierte en indefinido, no obstante, a los efectos, da lo mismo que sea un obra o un indefinido, la empresa te puede despedir igualmente lo que ocurre es que ese despido será improcedente con lo que la indemnización será de 33 días/año trabajado más luego el finiquito, (último salario del mes trabajado, parte proporcional de pagas extra, si no las recibe prorrateadas y vacaciones generadas y no disfrutadas).
smo
buenas, despues de leer y de aprender de todo lo que estoy leyendo hay un hecho que se me ha olvidado comentar, he leido en mi contrato de obra y servicios que pone la direccion del sitio donde he de trabajar y el trabajo que tenia que desempeñar, pues en la epoca vacacional durante un periodo de dos o tres meses la empresa me mandaba a trabajar a urbanizaciones privadas a limpiar escaleras y patios con el mismo contrato solo que me subia una hora mas al dia, no se si esto es legal o me tendria que haber hecho un contrato diferente pues estaba trabajando en una direccion diferente a la que pone en mi contrato, gracias de antemano.
Verá, simplemente por haber terminado la obra o servicio por el que fue contratado y luego ir a otro servicio sin cambiarle el cto ya hay un incumplimiento por lo que su cto se convertiría en indefinido, no obstante y como ya le he dicho, de poco sirve tener cto indefinido o de obra, la empresa le puede despedir igualmente, lo que ocurre que se dieron cuenta tarde y en vez de un final de cto, (al finalizar la obra) ahora deberán proceder a un improcedente, intentarán coklarle un fin de cto, usted demandé reclamando la improcedencia por haber seguido trabajando en otro destino.
bueno en realidad parece ser que la obra no ha teminado pues todavia hay un compañero trabajando, yo creo que como ahora no hay tanta carga de trabajo sobraba un trabajador y me ha tocado a mi.
Buenas tardes, bueno pues llegó el lunes donde se suponía que me iban a dar el finiquito(estoy despedido por teléfono desde el 31/03/21) y me encuentro con mi empresa en sus oficinas y resulta que no tienen nada de nada preparado, me comentan que no es culpa de ellos, que si la empresa a la que ellos trabajan no les avisó con tiempo, les comento lo la indemnización por no darme la carta de despido y me dicen que no que no es su culpa tal y tal, bueno pues me citan para hoy Martes me dicen que me llamarán por teléfono para que acuda a las oficinas, a las dos de la tarde ya estoy desesperado y les mando un wassap diciendo que me despidieron muy rápido pero que son muy lentos para hacer el papeleo, bueno pues encima se enfadan conmigo, mañana miércoles hace una semana que me despidieron y no tengo nada, no sé qué hacer si demandar o esperar a mañana a ver qué pasa.
Pues puede hacer dos cosas, una demandar por despido tácito, es decir por no darle ocupación estos días así el despido sería desde la fecha en la que usted demanda, al no haber carta, la segunda cuestión sería demandar directamente reconociendo la fecha en la que recibe la llamada y si la gestoría no sabe nada no es problema del trabajador, búsque un abogado o sindicato y no tiene usted nada que hablar con la empresa, demanda directamente, seguro que cuando le den la carta vendrá con fecha del día de la llamada y usted para impugnar ese despido tiene 20 días desde el hecho causante así que ya llevará consumidos varios días, en la carta usted ponga no conforme y ponga la fecha en la que recibe la carta de su puño y letra.