Hola espero me ayuden,tenía un contrato desde agosto el día 1 hasta el 31 octubre de este año, contrato de 3 meses en total,en octubre ya me dijeron que me iban a renovar,de echo tengo la prueba en mi cuadrante de horarios que mi último día de trabajo sería el día 31 a las 00.00 de la noche (ya sería día 1) y los turnos de noche que se hacen son noche y día siguiente.
El día 11 de octubre mi médica me dio de baja por qué estoy embarazada,y estaba sangrando,por lo cual mi médica me dio la baja por it,ya que yo trabajo en una residencia de ancianos y existe peligro de aborto.
La cuestión es que el día 30 me llamaron de la empresa diciéndome que ya no me iban a renovar más,yo aún no he firmado ni fin de contrato, además nk me han pagado ni sueldo ni finiquito (no sé si me corresponde) a día de hoy sigo de baja it,
Mi duda es que podría hacer?podría denunciar por despido improcedente??no tengo 180 días cotizados,y he leído que sino se tienen no se cobra nada,que debo hacer??estoy muy perdida y mal por qué no tengo nada de dinero,ni tipo de ayuda,mi médica me ha recomendado que denuncie espero me puedan ayudar.
Lo primero vaya a su medico y que la indique como proceder para la baja por riesgo en el embarazo, pues bien, la baja por riesgo en el embarazo, es con motivo de los riesgos inherentes a las tareas y funciones realizadas y no por problemas concretos con el mismo embarazo.
Una vez llevado a cabo el proceso tendrá derecho al 100% de la retribución salarial, lo malo de esto es que solo podrá hacer uso de este derecho mientras dure la relación laboral.
Entiendo que su contrato es eventual, pero no nos dijo que modalidad, sería necesario saber que modalidad tiene, que funciones hace y si coinciden con las funciones que debe especificar el contrato, en caso de que estuviera en fraude de ley, seria ahora cuando debe actuar, antes de que se acabe la relación contractual.
Discúlpeme, que es que mi cabeza esta aún en octubre y estamos en noviembre. No le veo mucha solución, porque lo mas que podría conseguir es un despido improcedente en principio, con una indemnización de 8.25 de salario diario.
No sé si no he entendido bien,pero yo supuestamente ya no tengo contrato,me finalizó el 31 octubre,entonces podría darme la baja por riesgo de embarazo mi médica sin tener ya un contrato?se supone que yo estoy ya de baja it en manos de la seguridad social??no entiendo mucho de esto
Si estabas de baja medica antes de finalizar el contrato una vez finalizado este , debes solicitar el pago directo, de esta manera seguiras cobrando la baja hasta que teengas el alta medica.
Hola Inés. Lamento la situación, pero no haga mucho caso de las respuestas anteriores, por varios motivos.
Primero: Su médico de cabecera no la puede dar de baja por riesgo en el embarazo. Esa baja la da la mutua, después de que la empresa acredite que no le puede asignar otro puesto en el que el embarazo no corra riesgo. Además, su embarazo es de riesgo, porque está sangrando, así que la baja por it es la correcta.
Segundo: En efecto, si no tiene acreditado el periodo de carencia (180 días) no podrá acceder a la prestación de IT, ni en pago delegado, ni en pago directo.
Tercero: Si el contrato le finalizaba el 31.10, a priori, no se trata de un despido, sino de una llegada a término de su contrato de trabajo.
Salvo si este estuviera celebrado en fraude de ley (y como tal, pudiera considerarse como indefinido), podría vd. demandar por despido, pero en ningún caso se consideraría improcedente, sino nulo, por discriminatorio. Condenarían a la empresa a su readmisión y al pago de los salarios de tramitación.
Mi consejo, vaya a ver a un laboralista, con el contrato de trabajo.
Suerte
Era un fin de cto no un despido, muy bien por Pacog ha desgranado desde la primera a la última de las situaciones.
Lo único s que si el medico de cabecera e da la baja al ser sangrado y dada la profesión, (trabaja en una residencia teniendo que hacer esfuerzos físicos), si podría solicitar el médico de cabecera un cambo de contingencias de comunes a profesionales y entonces aunque haya finalizado cto si cobraría prestación.
smo
Dada su profesión, gericultora lo que conlleva esfuerzos en la realizacion de su trabajo, (levantar pacientes, moverlos levantando el peso de estos) y a su situación, (episodios de sangrado), esto ya es cuestión de médicos pero se puede interpretar riesgo durante el embarazo con ello su médico de cabecera podría solicitar cambio de contingencias de comunes a profesionales en cuyo caso recibiría la prestación desde el primer día de contingencias sin necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de cotización a la SS (esos 180 días)
smo
Aunque no veo claro el tema de cambio de contingencia, tenga en cuenta que se trata de un procedimiento que se puede iniciar a instancia de parte. Insisto, vaya a ver a un profesional.
El problema es que ya no hay relación laboral y por ello no se la puede dar la baja por maternidad, por riesgo del embarazo, por la mutua, por ello que en mi segundo mensaje me ratifique, porque que pensaba que estaba en octubre...Y estamos en noviembre.
La baja por riesgo en el embarazo, es con motivo del trabajo que se realiza, si no se esta trabajando, no existe riesgo ninguno debido a este, es imposible. El motivo por el cual se este de baja en el trabajo puede ser por enfermedad común o laboral, por extinción del contrato, por excedencia etc etc., sea cual sea el motivo, no se la puede dar la baja por un riesgo que no existe que es el trabajo. Por ejemplo si se esta por enfermedad común, no va a ser fácil tramitar esa baja por la mutua, debe darse de alta de la enfermedad común y es aquí que como tiene que volver a su puesto que es el que conlleva el riesgo, volverse a dar de baja por la mutua... Este tramite, cuando se pretende hacer por medio del medico de cabecera, de la baja por parte de la mutua requiere de un procedimiento que va a implicar a la empresa, la mutua y el médico de cabecera que puede durar un mes. Y la mutua no dará la baja bajo ningún concepto, porque no esta trabajando, por tanto no existe riesgo.
Y esto quiere decir, ya para completar la información... Que en este caso, la baja por la mutua, se acaba cuando se extingue el contrato, por los motivos que expuse... Es decir, aunque ella se hubiera dado la baja por riesgo del embarazo en septiembre, al extinguirse la relación el 31 de octubre, también se extingue la baja de la mutua, porque ya no existe riesgo.
Mistica... Según el articulo 2, d), de la Ley 1/1996 del 10 de enero, usted tiene derecho a la asistencia gratuita, por ser beneficiaria de la seguridad social, simplemente por ser trabajadora tiene derecho en la jurisdicción social a que la atiendan gratis, aunque se haya extinguido la relación. No la van a pedir para este procedimiento en concreto ni siquiera un solo papel sobre su situación económica. Lo mismo que pasa con los despidos, aunque ya no este trabajando tiene derecho a la ayuda gratuita.
Para tener acceso, a la baja por riesgo del embarazo no es necesario los 180 días en 5 años.
En efecto es una extinción del contrato, si estuviera en fraude de ley, su naturaleza es indefinida, por tanto la demanda debe interponerse en esa linea y por consiguiente solicitar el despido nulo y subsidiariamente improcedente y se declararía nulo.
Lo que se discute en la sala sera la naturaleza del contrato y lo que se pide en la suplica es el despido nulo, subsidiariamente improcedente con los salarios de tramitación correspondientes y la indemnización por la vulneración de los derechos fundamentales que pudieran corresponder, según el articulo 183 del la Ley Reguladora Jurisdicción Social. Esto es lo mejor que podria hacer, ya que la carga de la prueba pasa a la empresa...
Yo si fuese usted me centraría, en conseguir el despido nulo si puede probar la contratación fraudulenta, esto es tan fácil como que si no se amortizo su puesto de trabajo y contrataron a alguien en su lugar muy posiblemente gane el juicio.
La baja por riesgo del embarazo se da con motivo de los riesgos que pueda conllevar el puesto... No hay que confundirlo con embarazo de riesgo, y los sangrados por regla general vienen a este ultimo caso cuya baja es por IT, baja común.