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Despido improcedente

1 Comentarios
 
01/10/2005 11:26
Hola Alfonso. Si has estado trabajando debes ir a firmar el contrato, y tras hacerlo, que te den también la carta de extinción del mismo en el periodo de prueba, la liquidación y el certificado de empresa.

Eso debe ser así, porque antes de trabajar (o en el mismo día) la Seguridad Social impone esa obligación. El Servicio Público Empleo concede al empresario un plazo de diéz días para tramitar los contratos.

Con los documentos que te den, te llegas nuevamente el Servicio Público y solicitas nuevamente para que continúen pagándote la prestación que ya te habían suspendido (descontándote esos dos días) al darte de alta en la S.Social. La cuantía es la misma de antes, porque no has generado nuevo derecho.

Que te vaya bien.

Despido improcedente
30/09/2005 18:19
hola a todos.

Trabaje durante 4 años en una empresa. Me despidieron improcedentemente. Tuve que demandarles pq no me querian pagar lo que me correspondia por ley. Al final me lo tuvieron que pagar.

La semana pasada me llamaron para que volviese, he estado dos dias trabajando y al segundo dia me dijeron que al final no querian que siguiese alli. Hoy me han llamado para que vaya a firmar el contrato. Estoy obligado a firmarlo? Segun ellos, ya me habian dado de alta en la seguridad social. Pueden estar jugando sucio? Antes de estos dos dias, cobraba el paro, 800 euros. Si firmo, que paro me quedara? El anterior o ahora sera menos?

Muchas gracias!!!

Alfonso