Tengo a una clienta que ha estado trabajando como recepcionista en una universidad a través de una ETT. Primero le hicieron varios contratos de interinidad a tiempo parcial y desde el 21/3/12 le hicieron un contrato de obra y servicio a tiempo parcial hasta que el 5/12/13 le indicaron que el 23/12/13 la despedían en base al art. 49.1 F E.T. por cierre parcial de la actividad de la universidad.
Entre la ETT y la universidad se indica que el contrato quedará extinguido por cualquier motivo el contrato de arrendamiento de servicios....
Mis preguntas son:
¿Se puede entender que mi clienta el contrato de trabajo es indefinido?
pues podría entenderse.. habria que ver que obra o servicio le pusieron en este ultimo contrato y tambien los anteriores .. pero es muy posible que esten realizados en fraude a la contratación por lo que tiene muchas opciones de que prospere una demanda en el juzgado de lo social . Aunque si dices que la han despedido tiene que comprobar si le han pagado indemnización ... y en que cuantía ...
debe ir a un asesor laboral ya que tiene un plazo corto para la reclamación.
Salvo mejor opinión.