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Despido improcedente

2 Comentarios
 
Despido improcedente
19/03/2013 15:57
Para calcular el sueldo bruto ¿se incluyen las dietas si estas son tributables?
19/03/2013 16:55
Hola z1954, buenas tardes.

Si nos fijamos en el art. 26 del mismo texto legal, nos dice que se “considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores,en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.” A renglón seguido, el apartado segundo establece los conceptos que no tendrán naturaleza salarial disponiendo: “No tendrán la consideración de salario, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral ( aquí entran las dietas), las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.”
Así hay que entender que lo que no retribuya el trabajo no es salario, como ejemplos más significativos se pueden indicar las dietas por manutención, el importe del kilometraje, gastos de alojamiento, quebranto de moneda, desgaste de útiles, propinas o el plus transporte.
El problema práctico al que nos enfretamos es la disparidad de criterio entre los organismos de Seguridad Social y la Hacienda Pública. Si bien es cierto, que parte de la normativa sobre cotización se remite a la normativa fiscal a los efectos de inclusión o no en la base de cotización, esa remisión legal no subsana el problema, ya que, determinadas cantidades pueden estar sujetas íntegramente a retención y en cambio afectas parcialmente a cotización.
Esta confusión entre rendimientos dinerarios percibidos por el trabajador en función de los límites legales establecidos, provoca que cantidades sujetas a retención sean consideradas como conceptos salariales y en cambio cantidades excluidas de cotización se consideren extrasalariales.
La proyección práctica de la falta de unidad de criterio, respecto al carácter salarial de algunos conceptos ha provocado que incluso los Juzgados y Tribunales hayan computado pluses extrasalariales para el cálculo de las indemnizaciones, por ejemplo la STSJ de Andalucía (Sede Granada) de 05/11/1991 en relación al plus transporte o la STSJ de Madrid de 28/03/2007 en relación a los tickets de comida.
Si nos ceñimos a una interpretación literal del art. 26 del Estatuto, deberemos incluir en el módulo indemnizatorio las cantidades en dinero o especie que retribuyen directamente el trabajo o los períodos de descansos computables como de trabajo tanto si derivan de convenio colectivo como del contrato de trabajo.
Un saludo.
Martiaresasesore8.wix.com/martiaresasesores
Martiares.asesores@gmail.com
19/03/2013 17:26
Espectacular la respuesta.
Muchas gracias