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Despido improcedente y readmisión

6 Comentarios
 
Despido improcedente y readmisión
07/08/2007 13:09
HOLA:
QUERIA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE SOLUCIONAR ESTA DUDA. Un trabajador ha presentado demanda por despido ante el Juzgado, habiendose señalado fecha del juicio para finales de septiembre. ¿Puedo yo, como empresario, mandarle en agosto burofax reconociendo que el despido es improcedente e instandole a su reincorporación inmediata en el plazo de tres día desde la recepción del burofax?. en caso afirmativo, si se niega el trabajador a reincorporarse,¿que podría hacer?.
MUCHAS GRACIAS y espero que algún compañero me de una solución!!!
07/08/2007 18:16
El empresario puede reconocer la improcedencia entre el despido y el acto de conciliación.

Posteriormente al acto de conciliación, ya no es posible.
08/08/2007 11:36
Gracias por contestar mark9 pero creo que no es correcto lo que comentas ya que hoy he podido hablar con un compañero que ha tenido un tema igual al planteado y me ha dicho que si es posible la readmisión del trabajador en cualquier momento, incluso antes de la celebración del correspondiente juicio. El único problema que habría por parte de empresa, es en el supuesto de que optara por la indemnización, en cuyo caso y respecto a los salarios de tramitación, estarias a expensas de lo que diga el juez siempre y cuando hayas consignado, al menos la indemnización y los salarios de tramitación hasta la fecha de la comunicación de la opción por la indemnización del trabajador.
08/08/2007 18:12
Hola Puri..cuidado con esto,,ya que se viene admitiendo por los tribunales que una vez rota la relación laboral e interpuesto demanda,,,,el trabajador tiene derecho a obtener un pronunciamiento judicial, es decir sentencia ( de hecho los sindicatos lo utilizan mucho...) por lo que te podrías meter en un jardín si ofreces la readmisión y el trabajador te contesta con estos argumentos....( no obstante no todo el mundo conoce este asunto y en muchos casos aceptan directamente la readmisión),,,depende de lo espabilado que esté su abogado
08/08/2007 18:30
Artículo 56.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
"...A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación..."

Lo único que se me ocurre es que a veces se señala la fecha del juicio inmediatamente después de la conciliación (me refiero el mismo día), por lo que en este caso, a efectos prácticos, se podría decir que puede reconocer la improcedencia hasta el juicio, pero sólo por ser el mismo día de la conciliación.

Otra cosa es que el empresario reconozca la improcedencia después de la conciliación, ofreciendo la readmisión, y si el trabajador se reincorpora a la empresa lógicamente el salario de tramitación sólo alcanzaría hasta la fecha de reincorporación. Pero si no hay readmisión, o el trabajador no acepta el ofrecimiento, ten por seguro que si en el juicio resulta improcedente, los salarios de tramitación serán hasta entonces, aunque el empresario la hubiera reconocido antes.
14/08/2007 13:16
He encontrado una sentencia muy interesante que dice que e plazo para la válida consignación y reconocimiento de la improcedencia del despido, NO DURA SOLO HASTA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA, sino que se extiende hasta la conciliación judicial y es la sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo social, de fecha 24 de julio de 2.006.
Por lo que creo que es perfectamente aplicable al caso y así no estas a expensas de la decisión del trabajador.
06/08/2009 16:58
Llego tardísimo a esta cuestión, (como 2 años tarde), pero recientemente he tenido un caso parecido y la respuesta, salvo mejor opinión, es que la readmisión tiene que ser con acuerdo de las dos partes. Si el trabajador se empeña en llegar hasta el juicio, la voluntad unilateral del empresario de que se reincorpore no será válida. Ver a este respecto la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 15 de noviembre de 2002, que se basa en el artículo 1.256 del Código Civil.