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Despido improcedente y optamos por la readmision

16 Comentarios
 
perfil CF
24/11/2006 16:11
Pues si. Esto va de absurdo en absurdo.

¿Cómo va a querer la indemnización si la vais a readmitir? ¿O a re-readmitir?

Respecto a tu rpegunta de darle de alta, yo me dejaría de hostorias y darle de alta en la fecha del despido y pagarle los salarios de tramitación, o mejor dicho pagarle como si huebiera trabajado, su nómina normal de octubre y la de noviembre.

Tengo una curiosidad. ¿NO le habeis preguntado por qué sigue adelante?
24/11/2006 14:12
...Pues nada, oponeros diciendo que ha habido una reincorporación, con lo cual no ha existido despido.

Deberían de desestimar directamente.

Otra cosa es que haya seguido el procedimiento por los salarios de tramitación, aunque no se si este sería el procedimiento adecuado.
24/11/2006 14:02
VUelvo con el tema, lo siento compañeros. Esta mañana hemos recibido la demanda de la trabajadora reclamando el despido improcedente y ya si que no entiendo nada. Esta trabajando con nosotros, pero ya veo que lo unico que quiere es la indemnización, pero ¿es logico esto. Por favor me gustaria que me contestaseis, por que ya si que no entiendo nada.
06/11/2006 13:27
Arandaguardia, nosotros no sabemos ciertamente cuanto tiempo ha estado trabajando para la otra empresa y si estaba legalmente de alta, por eso era mi pregunta ¿cuando debemos hacer realmente el alta si en la fecha de la incorporacion dia 2 o cuando la despedimos dia 10 de Octubre?. En el acta no se ofrece salarios de tramitacion porque mencione el hecho de que ya prestaba servicios a otra empresa y no me lo negaron, y el letrado conciliador me dijo que en ese caso no hiciera mención a estos salarios. Ahora me planteaba la duda, puesto que en otras ocasiones fuese por indemnizacion o por readmision, si le pagabamos salario de tramitacion, yo habia hecho el alta con efectos del mismo dia del despido. pero no es este el caso.
06/11/2006 12:44
bueno si realmente s eha incorporado aún habiendo dicho en el cmac que no estaba de acuerdo la situación es absurda ciertamente, la pregutna es cuanto tiempo estuvo trabajando tras esa mini reincorporación?
perfil CF
06/11/2006 09:27
Si la trabajadora se ha reincorporado, no tiene sentido que seiga adelante con la demanda por despido, es absurdo. No hay acción que ejercer.
06/11/2006 09:21
Gracias Lopez, efectivamente la trabajadora se incorporo el dia y hora acordado, por ahi iba mi primera pregunta, si aun incorporadose podia seguir adelante con la demanda?. En algun post de los leidos daban a entender esto y por eso lo preguntaba.
06/11/2006 01:01
Me estoy perdiendo o nos estamos despistando? He leído que la trabajadadora se ha INCORPORADO. Es así?
05/11/2006 14:15
La trabajadora no tiene obligación de reincorporarse en el CMAC aunque la empresa se lo haya ofrecido, hay jurisprudencia como dice CF y por eso no lo ha hecho. Podeis darla de alta y luego de baja si quereis pero no estareis actuando correctamente porque no aceptó la readmisión. Por tanto sólo podreis readmitirla en el acto de juicio.posiblemente si hubieras acudido con abogado al acto de conciliación os lo hubiera dicho.

En el juzgado sí tendrá que aceptarla, y si no lo hace habiensosela ofrecido, pues será baja voluntaria si no lo hace, pero ahora no.

un saludo.
05/11/2006 12:47
Hola foreros. Me quede sin repuesta para mi pregunta, disculpad si soy algo pesado. La trabajadora se incorporó a su puesto de trabajo y yo procedí a darla de alta el día que se incorporó, pero me ronda por la cabeza el que he hecho bien o no. Como ya comente en el acta se firma que se incorporara a su puesto el día 2 y no mencionamos nada de los salarios de tramite puesto que ya estaba trabajando en otra empresa; pero tengo entendido que en seguridad social debo presentar este acta y darla de alta desde el mismo día del despido. Agradeceria vuestra ayuda.
02/11/2006 10:46
Gracias por vuestras respuestas, me perdonais pero ahora estoy mas liado que al principio. Os comento la trabajadora se debe incorportar hoy a las 11, si lo hace, debo entender que esta conforme con la postura de la empresa ,me queda claro que puede demandar por cantidad, modificacion sustancial de condiciones laborales.... pero aun incorporandose puede demandar a la empresa por el despido improcendente o esta posibilidad solo se puede dar si no se incorpora. Si se incorpora como quedara su nueva situcion, la doy de alta con caracter retroactivo desde la facha del despido aunque no cobre los salarios de tramitacion ya que ha estado trabajando en otra empresa, o el alta dado la situacion es desde hoy?. Gracias.
01/11/2006 02:17
Aparentemente la actuación de la trabajadora carece de lógica, es posible que la trabajadora opte o ya tuviese en curso otra demanda que pudiese tener más beneficios que la indemnización por despido improcedente. Su actuación puede ser estratégica. Sin inclinarme hacia ninguna de las partes la empresa puede también haber actuado de forma estratégica, efectuando un despido improcedente para evitar así una demanda inminente. Si el día 2 la trabajadora no se presenta en su puesto de trabajo, es muy posible que cause baja, pero no voluntaria, sino por incapacidad temporal y probablemente por ansiedad o depresión.

Saludos
perfil CF
31/10/2006 18:21
Bueno, cuidado, que aunque no la comparto ni la entiendo, hay jurisprudencia, incluso del TS que dice que producido el despido, la empresa no puede de forma unilateral proceder a la readmisión, cosa que debe hacerse en sentencia dictada por un juez, para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva.

“no cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente (STS, 24/05/2004)”•

Tambien porque se causa daño moral al trabajador con tanto trajin de ahora te despido ahora te readmito.

En cualquier caso no creo que sea plicable a todos los casos y producida esta circunstancia, yo tambien alegaría desistimiento del trabajador en el futuro juicio, Pero que va a haber juicio, eso ni lo dudes.

A mi ya me lo han opuesto en varias conciliaciaciones aunque al final lo he conciliado, y no se me ha dado el caso de llegar al juicio, pero esta muy de moda eso de oponerse a la readmisión en conciliación.
31/10/2006 17:59
Es un suponer, pese a que ella sóla se ha quitado la razón, pues en el acto de conciliación le habeis reconocido la improcedencia del despido y habeis optado por la readmisión, y ella a manifestado que no, siendo el resultado del acto "sin avenencia". Si no está bien asesorada puede pensar ella que puede seguir con el procemidiento, interponiendo demanda por despido, lo cuál no tendría lógica pues vosotros ya habeis manifestado en la conciliación que optais por la readmisión y ella no lo ha aceptado. Siendo una baja voluntaria en toda regla
31/10/2006 17:54
Gracias brenetica por constestar, pero no entiendo lo ultimo que me comentas, por qué nos puede demandar la trabajadora?. Un saludo.
31/10/2006 17:47
Si ella ha demandado por despido, y vosotros habeis optado en la conciliación por la readmisión y ella no ha querido, pues si no se incorpora es una baja voluntaria en toda la regla. Si ella se encuentra trabajando, únicamente deberíais darle de alta hasta el día en que empezo a trabajar para la otra empresa. (ejemplo, se le da de baja el 23 de octubre, a consecuencia del despido, y ella trabaja desde el 26 para otra empresa, pues tendreis que cubrir desde el 23 al 26). Desde luego, espero que no siga con el procedimiento y os presente demanda porque ella solita se ha quitado toda la razon, demandando por despido y no aceptando la reincorporación. Suerte
Despido improcedente y optamos por la readmision
31/10/2006 17:25
Hola a todos. Esta mañana hemos celebrado un acto de conciliacion donde hemos reconocido la improcedencia del despido y hemos optado por la readmision que sera efectiva el día 2 de noviembre ya que mañana es festivo, la trabajadora ha firmado el acto señalando que no esta conforme y por tanto se cierra el acto sin avenencia. MI pregunta que pasara a partir de ahora, si no se incorpora esto seria una baja voluntaria, que deberiamos hacer en este caso?. Otra cuestion es que no han reclamado salario de tramitacion ya que nosotros hemos dicho q nos constaba que ya prestaba servicios en otro comercio, a lo cual no han dicho nada, debemos abonar estos salarios o solo debemos dar su alta con fecha del día 2. Perdonar tanta pregunta pero soy yo la persona encargada del personal de la empresa y no estoy muy puesto en el tema de concilicion. Agradezco vuestra ayuda.