En mayo del 2012 me despidieron y demande por despido improcedente. Lo mas seguro es que la empresa admita al improcedencia en el juicio y decide pagar la indemnización. En este supuesto que es únicamente el de indemnizar, hay que devolver el paro o no? Yo entiendo que no.
Un saludo.
El paro siempre hay que devolverlo, deberia ser el empresario el que devolviera y desquitarlo de la indennizacion.
Pero si el empresario te ha abonado la totalidad de la indennizacion, no hay ningún problema en que lo devuelvas tú.
Tenia entendido que si es improcedente con solo la indemnización no hay que devolverlo. Conozco gente que han ido a juicio y efectivamente les han indemnizado y no han tenido que devolver el paro. Solo en el supuesto de que se indemnice, nada de salarios de tramitación.
Un saludo.
De momento no puedes jugar a las adivinanzas.hasta que no se celebre el juicio no puedes cantar victoria.
Si se declara improcedente el empresario tiene la opción de readmitirte o de pagarte.
Asi que espera y no te adelantes a los acontecimientos, a veces te sorprenden.
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
La indemnización no tiene nada que ver con la prestación por desempleo.
Si la empresa opta por el despido y paga la indemnización no hay que devolver nada.
Si la empresa opta por la readmisión, sí habría problema porque le tendrían que pagar los salarios dejados de percibir hasta el juicio y, en ese caso, sí habría que devolver el desempleo. Lo normal es que lo descuenten de los salarios de tramitación.
Ahora ya lo tengo mas claro. 33 dias es después de la reforma laboral.Mi abogado reclamó 45 días hasta la entrada de la reforma laboral y 33 despúes. La antigüeda es desde el 1/11/2004 y el puesto como ingeniero y base de cotización alta. La empresa tiene dinero de sobra y pasa de readmitir. Que paguen joder que esta crisis me esta matando.
Dices :
En mayo del 2012 me despidieron y demande por despido improcedente. Lo mas seguro es que la empresa admita al improcedencia en el juicio y decide pagar la indemnización.....
** A no ser que pactéis antes de entrar en Juicio ( a veces más vale un mal acuerdo que un buen juicio), si hay Juicio, deberéis esperar la Sentencia Judicial, cuyo procedimiento te explica Trola en su último post.
Dices :
En este supuesto que es únicamente el de indemnizar, hay que devolver el paro o no? Yo entiendo que no.
** tEn el supuesto que la sentencia fuese DESPIDO IMPROCEDENTE, se condenaría a la Empresa a la ELECCIÓN de readmisión o indemnización (Solo en el caso que ostentaras o hubieras ostentado, en el año anterior al del despido, la representación legal de los trabajadores, esta ELECCIÓN estaría en tu poder).
Si seguimos suponiendo que el Despido es declarado Improcedente, que tu no ostentaste la representación legal de los Trabajados, que en los 5 días reglamentarios a partir de la notificación de la Sentencia a la Empresa, ésta resuelve por la INDEMNIZACIÓN (espero y deseo que no te lleves una sorpresa) y así lo notifica a las partes, NO DEBES DEVOLVER LA PRESTACIÓN DEL PARO, porque tu sigues en situación legal de desempleo desde la FECHA QUE FUISTE DESPEDIDO.
Los salarios de tramitación y la regularización con la devolución del Paro, es "harina de otro costal" ... Te afectaría en caso de una readmisión.
Pero si tus suposiciones se cumplen, SIGUES EN PARO, POR LO QUE NO SOLO NO TIENES QUE DEVOLVERLO, SINO QUE SEGUIRÍAS COBRÁNDOLO HASTA LA FECHA MARCADA PARA SU EXTINCIÓN.
Sé de quien ha pasado por ambos procesos : despido, demanda, Sentencia de Improcedencia: Indemnización o Readmisión, Readmiten, vuelven a despedir ....
La sugerencia de Trola es muy acertada .... espera, paso a paso.
Mi respuesta se ha cruzado con la de Mosca Cojonera y la tuya.
Jalairo,
no te confíes ni te "confundas" : Si la Empresa tiene dinero de sobras ... por qué no te pagaron en su momento ? por qué te encuentras en situación de Demanda ???
Claro que muchas empresas tienen dinero y por eso, a lo que van, es a conseguir un objetivo que lo liquidan con 20 días, máximo una anualidad, incluso, en algunos casos lo resuelven con 12 días y te envían a Fogasa por los otros 8 y luego ya te lo encontrarás con el Fogasa al cabo de año, año y medio o más.
Readmitir no van a readmitir. Ha habido un proceso de dialogo y nasti de plasti. Alargan el proceso hasta el inifinito. El abogado me dice que que manera de joder en todo el lio este.
Pues si van a alargar el proceso hasta el infinito .... vaya mala suerte: más empresarios que utilizan sus estrategas, para los despidos!!!.
Llegado a este punto, quizás es porque la Empresa tenga la intención de recurrir la Sentencia al Supremo, pero para ello, antes tiene que optar por la Indemnización, hacer el depósito y esperar 1 año aprox. a ver si en el Supremo tienen más suerte.
Siendo el despido de Mayo 2012, cuando tuviste el Juicio ?
Estás esperando Sentencia ?
jaialro
Y que tal si nos cuentas porque te despidieron? Despido objetivo o disciplinario?
Si dices que la empresa tiene dinero de sobra, deduzco que por causas económicas no fué. Y tampoco hablas nada sobre indemnización alguna, es decir, si fuera un despido objetivo, la empresa te habría abonado 20 días de salario por año (más si dices que tiene dinero, no creo que la empresa sea tan tonta de jugarse la improcedencia por no abonarte 20 días para luego abonarte 45/33 días), en cuyo caso, aunque impugnases la improcedencia y ganases, y pensando que la empresa opta por la indemnización, ya sólo te correspondería, la diferencia entre los 20 días y los 45/33.
De todo lo anterior, concluyo que hablamos de un despido disciplinario en el que no te abonaron indemnización alguna por considerar la empresa que el despido es disciplinario procedente, y no corresponde indemnización.
Es así?
Por último, ten en cuenta que con la nueva LRJS en caso de que hablemos de un despido diciplinario, el juez si considera que existió la falta pero considera que no es tan grave como para el despido disciplinario pues resultará que le dirá a la empresa que no procede el despido y que si opta por la readmisión podrá sancionarte con la sanción que corresponda, que claro está no es el despido, puede ser suspensión de empleo y sueldo o cualquier otra, tendrás que ver lo que dice el convenio.
Efectivamente jaialro, no tienes que devolver nada, puesto que la fecha de la EXTINCION del contrato es cuando te despidió. Por tanto, sigues cobrando desempleo hasta que lo agotes.La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
El hecho de devolver el paro es en otros temas.
ainoa1 , es despido es porque era una concesión y la empresa entrante entiende que yo no soy personal subrogable ya que no pertenezco a al empresa saliente , sino a una subcontrata de la concesionaria.
En resumen:
Empresa 1: Es la concesionaria saliente
Empresa 2: Subcontrata de la empresa 1 y es en la que yo he estado siempre.
Empresa 3: Es la entrante en la nueva concesión y entiende que yo no soy personal subrogable ya que no pertenezco a la 1. La entrante se hace cargo del personal de la empresa 1 que es la que cede la concesión, de la 2 que era la mía dice que no se hace cargo del personal.