Hola, buenas tardes. Hasta ayer trabajaba en una academia de oposiciones como profesora titular. Hace dos semanas he tenido una neumonía y he estado de baja hasta hoy. Ayer mi jefe me ha enviado un burofax donde consta lo siguiente (omito detalles personales y de empresa):
"La presente es para comunicarle que el día 11 de febrero de 2011 finaliza el contrato de trabajo que tenemos suscrito, los motivos que me han llevado a tomar esta decisión son: Que debido a la situación de crisis actual y a la bajada de ingresos nos vemos obligados a prescindir de sus servicios ya que está en peligro la viabilidad económica de la empresa. Por lo tanto procedemos a comunicarle su despido. Si bien, le reconocemos el despido improcedente y le comunicamos que tiene consignado en el Juzgado de lo Social X las cantidades correspondientes a la indemnización por despido de 33 días por año, cinco días por de vacaciones pendientes por disfrutar y nómina de febrero de 2011 por 815,28 euros".
Mis preguntas son:
1. ¿Son correctos los 33 días por año trabajado?
2. ¿Es un despido objetivo o improcedente?
3. Si pretende ser objetivo, ¿no debería de demostrarlo?
4. ¿No debería incluir el abono de los 15 días de preaviso? (Es un contrato indefinido. La antigüedad sólo desde el 14-09-2010)
5. ¿Me aconsejan ir al SMAC?
P.D. Estoy consultando el tema con amigos procuradores, pero como es viernes y tuve que ir al médico aún no sé muy bien qué hacer ni cómo actuar. Les agradecería mucho sus opiniones. Hoy ha sido un día curioso, por una parte ha sido un gran noticia que me dieran de alta en la S.S., pero por otra tremendo lo de recibir un despido estando enferma. Muchísimas gracias de antemano a quien me dedique un ratito de su tiempo. Saludos.
Además... ¿el despido objetivo no requiere 30 días de preaviso o abono de esos días? Creo que con la reforma laboral ahora son quince. En fin, mal día para preguntar, supongo.
Creo que me he liado, pero en todo caso, aunque reconocen la improcedencia faltan algunos datos en la carta de despido, como mi antigüedad en la empresa y días e importe de indemnización por esa (mínima) antigüedad. Al margen, en el juzgado se tiene que depositar la indemnización, no el finiquito, y entiendo que al hablar de días de vacaciones en la carta se está refiriendo a la liquidación... Bueno, lo dejo por hoy.
Si tu contrato es de fomento de la contratación indefinida, la indemnización sería correcta. El preaviso es de 15 días, y si no te lo han dado, te lo tienen que pagar.
Mis opinioes, rebatibles por supuesto xD.
1 - Lodicho por activo. Si tenias un contrato indefinido / fijo normal serían 45 dias
2 - Parece objetivo, pero se reconoce la improcedencia
3 - no hace falta, ya lo reconocen como improcedente que es lo maximo que diria un juez
4 - no, ya que reconocen la improcedencia del mismo
5 - no, ya que no ibas o obtener por el despido un importe mayor, echa cuentas, salvo por la duda del tipo de contrato fijo y la indemnizacion de 33/45 dias pero eso es muy poquito dado el tiempo trabajado
Salvo que se te haya olvidado, te tienen que liquidar la parte de pagas
Si estás conforme deebrias instar al Juzgado que te pague la indeminizacion depositada y a tu empresa el finiquito
Muchas gracias, muy amable. Ayer finalmente consulté con los laboralistas que desgraciadamente ya me habían llevado el tema y hemos llegado a la conclusión de que está bien así. Como era un contrato de fomento de la contratación indefinida le corresponden 33 días por año trabajado. La cantidad es mínima porque acababa de cobrar la nómina de enero y la de febrero ha sido irrisoria porque estuve enferma... y medio sigo. Gracias de nuevo, muy amable.
p.d. El día que me despidieron estaba liadísima y muy nerviosa, como se puede comprobar en lo que escribí. He aprendido muchas cosas de Laboral en este foro, pero caray, es complicado, y por cierto muy poco a favor de los trabajadores. Los contratos indefinidos ya parecen estar a la par que los temporales. La verdad es que prefiero Penal, pero en todo caso quiero daros las gracias a todos/as los que respondéis en este foro de modo altruista porque cualquier trabajador se desespera a veces con las decisiones de la empresa.
Ah, me refería a que Laboral es complicado, no el foro, claro. Y también me refería a que los trabajadores cada vez tienen menos derechos, o esa impresión me da a mí. No me parece ni justo ni bien que se despida a un trabajador enfermo, pero bueno, allá sabrá el empresario que hace eso. Lo único que espero es que se cumpla el dicho de "donde las dan las toman". Saludos cordiales.
Prefieres Penal? ¿eres abogada o profesora?
Yo no opino, solo sé que las leyes están para que se cumplan, y lo de despedir a trabajadores en IT es legal, salvo a las embarazadas y alguna excepcion mas
jajajja, Archilla, soy periodista y criminóloga. Por los estudios de Criminología me gusta mucho más Penal que cualquier otro tipo de materia de Derecho. La cuestión es que esta licenciatura apenas tiene salida laboral como no seas policía o funcionario de Justicia, pero bueno, me ha permitido dar clase de oposiciones (siempre he dado clase en tiempos de crisis y ya he tenido unos cuantos).
Respecto a opinar... Es que soy periodista y no puedo evitarlo. Ya sé que las leyes están para que se cumplan, y me parece muy bien, pero a veces son cuestionables. Yo he tenido una neumonía, pero imagínate que es todavía más grave y me quedo de patitas en la calle... Y que no tengo subsidio, ni paro... Este país es un desastre y yo creo que el trabajador a veces está demasiado protegido, pero a veces no lo está en absoluto. Al menos se protege a las embarazadas, si no ya sería el colmo. Será legal despedir de baja laboral, pero al menos debería decidirlo automáticamente un juez y no permitir que sea el mismo empresario el que declare la improcedencia. Vamos, es una opinión.
En fin, ya sé que es lo que hay. Saludos.
Mira: ¿que adelantas con que un juez declare la improcedencia de un despido? Si ya lo hace el empresario evitamso juicios absurdos para conseguir cosas que ya las tenemos... luego decimos que el pais es una m. y similares, que la justicia es lenta, etc.
Bueno no me enrollo, como buena criminologa sabes que no hay crimenes perfectos... por eso me gusta ver posibles incongruencias en algunos post y a veces salen cosas curiosas como tu caso... otras veces salene en el mismo post hasta el empresario y el empleado.
Sinceramente, en españa, los derechos de lso trabajadores están bastante bien protegidos. Si no tienes derecho a paro será por algo (haber cotizado poco, haberlo "gastado", haber trabajado sin derechos, etc)
Suerte y con tu preparacion ya sabes: oposita, en tiempos de crisis es lo mejor (el estado es un buen empresario, por encima de la media xD)
No estoy de acuerdo, archilla, con tu primer párrafo. Es cierto que evitamos juicios, pero también se está facilitando así al empresario un despido rápido. Moralmente no puede ser justo despedir a alguien enfermo. Otra cosa es que el trabajador se invente una enfermedad y cuele. Eso sí debería estar castigado.
Sí tengo derecho a prestación (aunque me interesa más trabajar), pero esa no es la cuestión. Me ponía en el supuesto de que estuviera muy enferma y no tuviera ninguna ayuda... ¡y no me parece justo entonces que se despida a alguien enfermo!!
Respecto a opositar... Hay que tener tiempo para ello. Gracias por tu aportación y saludos cordiales, archilla.