Hola trabajo en una empresa de limpiezas, y estoy de vacaciones , me tenia que incorporar mañana, y hoy me comunican que ya no lo haga que me despiden. Que me pase por la oficina y firme el despido imporcedente (me lo reconocen). Mi pregunta es, pueden hacerlo sin un preaviso de 15 dias? ¿deben pagarme esos 15 dias? ¿Que pasa con los atrasos y pagas de vacaciones que me deben de este año y el pasado?¿Todo esto debe ir en el finiquito o es aparte?. Gracias
Si lo declaran objetivo, te deben dar 30 días, si lo declaran disciplinario (y casi seguro que así lo han hecho) no tienen que avisarte con antelación.
Todo lo que deben, deben pagártelo a la vez que firmas la carta de despido.
Si se trata de un despido disciplinario, no es necesario preaviso (es más, suele ser lo más normal, y por motivos lógicos, comuniucarlo sin preaviso).
No deben pagarte, por tanto, esos supuestos 15 días que indicas. Eso sí, como reconocen la improcedencia, deberán pagarte una indemnziacion de 45 dias de salario por año de antigüedad en la empresa, además de cualquier otro concepto devengado y pendiente de cobro (salario del mes, prorrata las pagas extras), así como las vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar (las del año pasado ¿habias acordado acumularlas para éste?)
Respecto a los atrasos, aunque hayas causado baja, podrás reclamarlos cuando se publiquen. De hecho, tienes un año para hacerlo).
Me hen dicho que lo reconocen como improcedente, y que me pagaran 45 dias por año.
¿Y por que en mi anterior trabajo, que tambien estaba fijo, me descontaron 15 dias de mi suledo por irme sin avisar con 15 dias de antelacion?
Los atrasos son los del año pasado, salieron publicados en Febrero de este año, y todavia no nos lo han pagado.
En mi comvenio, nos dan una cantidad en concepto de bolsa de vacaciones (no es una paga extra), eso no me lo han pagado, ni lo de este alo ni el anterior.
Ya sabes lo que pasa, lo pides te dan largas, y lo dejas pasar por no nadar de malas con la empresa...
Respecto a lo que indicas de tu anterior trabajo, simplemente son cosas distintas.
En ese caso se trataba de una baja voluntaria, respecto a la cual, el propio ET establece que será exigible el periodo de preaviso que prevea el convenio aplicable o costumbre.
Lo de ahora es un despido. Si es disciplinario no hay preaviso. Eso sí, dado que la propia empresa reconoce la improcedencia, deberá pagarte la indemnizacion de 45 dias/año, tal como parece ya te han confirmado.
Con este tema tengo muchas dudas, es cierto que si se trata de un despido disciplinario que al final resulta improcedente no se tiene que avisar con 15 días de antelación, pero si como es el caso que la misma empresa reconoce como improcedente el despido quiere decir que no puede ser disciplinario, tendría que haber un expediente disciplinario, tenía que haber tenido la posibilidad de defenderse el trabajador.....
Soy principiante en esto, pero entiendo que el despido es libre, pagado pero libre. Ahora bien tiene que seguir unos procedimientos y si no se siguen que los pagen. No se pero yo reclamaría los 15 días. Es que de otra manera me parece un fraude
Principiante, no te hagas un lio, es un despido disciplinario en la que la empresa reconoce que es improcedente, por lo que no creo que ponga objecion el trabajado. No habria que hacer expediente de regulacion de empleo pues no se da el caso, solo se despide a 1. Y por ultimo dado que es un despido no habria plazo de preaviso.
Tercios,yo si pondria objecion, si a mi al irme me lo piden, cuando me echan yo lo pido, y más viendo la disparidad de criterios. Para decidirlo ya esta el juez. Os recuerdo que aunque reconozcan la improcedencia, yo no quiero que me despidan, y si lo hacen que me den todo lo que se debe...
Lo que digo es que si existe el preaviso será por algo, para que el empresario o trabajador vayan buscando una alternativa a la relación que se vá a extinguir.
Lo que no puede ser es que llegues a tu empresa y te digan despedido por llegar tarde, pero como que llego tarde si son las ocho menos diez y hasta las ocho no abre la empresa. No me toques las narices toma los 45 dias por años y hasta luego.
Según decis no habría nada que hacer es un despido disciplinario y no hace falta preaviso.
Lo siento pero no puedo estar de acuerdo.
Un saludo
Principiante, no confundas las cosas, una cosa es que te parezca bien o mal, pero las cosas son así. Reconociendo la improcedencia y pagando la indemnizacion legal, te pueden despedir de hoy para hoy, incluso porque no les guste tu cara, o por ser del Madrid, etc.
Lo que no pueden hacer es despedir sin causa suficiente y acreditada (es decir, sin que sea procedente) a determinados colectivos como embarazadas, trabajadores en guarda legal, etc, ni que tengan por móvil alguna de las causas discriminatorias prohibidas por la Constitución (despedir por ser del Madrid o por estar enfermo, por ej., no se considiera discriminatorio a estos efectos). o que supongan violación de derechos fundamentales y libertades públicas.
En fin, que juicios de valor al margen, las cosas son así, y no debemos confundir cómo son las cosas y cómo nos gustaria que fueran.
Y si no estamos de acuerdo en cómo son, ya sabemos lo que hay que hacer, que al final a los que mandan y deciden estas cosas se supone que los elegimos nosotros.
Pero no confundamos a la gente que encima les podemos originar un perjuicio aún mayor.