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despido improcedente reconocido sin consignacion

4 Comentarios
 
Despido improcedente reconocido sin consignacion
15/11/2011 22:22
Se me presenta el siguiente caso. Trabajador al que la empresa le da una carta de despido disciplinario en la que reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización de 45 d/año pero no concreta la cantidad. No se la ha pagado ni se la va a pagar.
Además, le debe cinco meses de salarios.

Parece ser que la empresa está mal económicamente y ha pensado que era la mejor forma de que el trabajador cobrara lo máximo del FOGASA, porque, ya digo que no piensa pagarle nada.

Ahora, yo tengo las siguientes dudas:

1. Puedo presentar directamente una demanda de cantidad con inclusión de la cuantía de indemnización más los salarios y cuando se declare la insolvencia reclamar al FOGASA.
2. entiendo que la carta de la forma que está hecha no paraliza los salarios de trámite pero si finalmente cobra del FOGASA, sólo cobraría máximo 150 días de salarios en total (ordinarios y de trámite) y, sin embargo, tendría que devolver lo que haya cobrado del paro. Por ello, no creo que presentar reclamación por despido le ayude pero es que si luego el FOGASA me va a poner problemas para pagar….
3. Cómo haría la papeleta de conciliación: diría que reclamo porque no se le pone a disposición del trabajador el dinero y que no paraliza los salarios de trámite….
4. Me gustaría plantear la teoría del levantamiento del velo pero no sé si debo ya apuntar determinados indicios en la demanda y cuáles serían estos porque estoy intentando hacer averiguaciones.

Cómo lo plantearíais vosotros?

Es que yo ante la duda presentaría demanda por despido, pero….
19/11/2011 17:28
Nadie me dice nada? Pues tengo un problema añadido: UNA cosa más. Resulta que el empresario le ha hecho el mismo despido a ocho trabajadores y parece ser que los dos que quedan van a la calle a la semana que viene, porque quiere cerrar la empresa. Podría considerarse un fraude para eludir un ERE y que el FOGASA no les pagara. Qué puede hacer yo, tengo que decir algo en la demanda? Debería pedir la nulidad del despido en la demanda para acreditar de alguna manera que no me he puesto de acuerdo con la empresa? De esa forma a lo mejor la actitud de la empresa no le afecta a los trabajadores. Ahora el problema es que yo voy a presentar la papeleta ahora y sólo ha despedido a 8 trabajadores. Otro problema es que si pido la nultidad existe obligación de readmisión obligatoria y si logro acreditar el grupo de empresas y alguna de ellas funciona entonces los trabajadores podrían ser readmitidos en alguna y eso no lo quieren. Puede pedir la nulidad y subsidiariamente la improcedencia. Pero cómo justifico la nulidad si todavía no ha despedido a todos los trabajaodres...
21/11/2011 14:27
Hola! No te lies con la nulidad...
En la papelete acciona por despido, que es improcedente por falta de pago y concreción de la indemnización (defecto formal).
Codemanda al/los administradores, por si hay derivación de responsabilidad y CITA al Fogasa para el caso más que previsible, que la empresa resultara ser insolvente.

lo mismo para la reclamación de cantidades.

U nsaludo!

Así las cosas,
22/11/2011 10:38
El problema des que el FOGASA no pague porque alegue fraude y los trabajadores se queden sin nada.
22/11/2011 10:55
El fogasa paga si la empresa es insolvente y no puede demostrar la connivencia o fraude. (no daría tampoco abasto y si no entra ahí el INEM para el pago de prestaciones de todos los empleados, mucho menos el fogasa).
Además este, puede repetir sobre los órganos de administración, si han incumplido sus deberes societarios.
Si a fecha actual, la empresa no ha despedido de manera individual, cuando debió haberlo hecho vía ERE, eso afectará a los que 10avo despedido del trimestre o a los que si cierra la empresa sean 5.
Lo tienes bien encaminado... este caso es por desgracia, el pan nuestro de cada día y hay una derivación al administrador/es de manual, al superar su pasivo al activo y no tomar las medidas mercantiles oportunas (declararse en concurso o ampliar capital).