Hola, soy abogada y ejerzo desde hace muy poquito y la verdad es que me ha surgido una duda y me gustaria exponerla a ver si alguien me puede ayudar:
Mi cliente es una empresa que quiere despedir a un trabajador mediante carta de despido en la que quiere reconocer la improcedencia del mismo, entonces la duda es que mi cliente me pregunta si puede, junto con la carta de despido, adjuntar un talon en el que abona la cantidad objeto de indemnización más la liquidación saldo y finiquito, en vez de ir al Juzgado y depositar dicha cantidad ( la que es objeto de indemnización ) para que no corran salarios de tramitación.
La duda es si sería legal y si se recoge en algun precepto legal o jurisprudencial el hecho de adjuntar dicho talon en el momento en el que se le da al trabajador la carta de despido o si es realmente necesario depositar dicha cantidad en el Juzgado.
¿ Que opinais, Alguien me podria ayudar o darme su opinion al respecto?
Saludos
Patri
En principio lo que plantea la empresa cliente es correcto (así da gusto trabajar, te lo dan hecho, caramba!).
Aunque la ley habla de consignar el importe de la indemnización a fin de paralizar los salarios de tramitación, se supone que dicha consignación no es necesaria si el trabajador está de acuerdo y acepta el importe de la indemnización.
Si consultas este foro verás que este tema se ha planteado en varias ocasiones. La verdad es que se comentan diversas vias y formalidades.
Te comento el procedimiento que he seguido yo y que hasta ahora no me ha dado ningún problema:
- presentas carta de despido, alegando una causa x
- y por otro lado firmais un documento que sustituya al acta de conciliación, en el cual tras identificación de las partes,se manifiesta que se ha recibido carta de despido por el motivo x, que la empresa reconoce expresamente la improcedencia del mismo y que se hace entrega de xx euros en concepto de indemnización y xx euros en concepto de liquidación de cuentas de origen laboral, saldo y finiquito. Que tales cantidades merecen su conformidad y que dais por extinguida la relación laboral.
Por otro lado, si reune los requisitos de cotización, el trabajador podrá solicitar la prestación de desempleo de inmediato, sin necesidad de conciliación.
En fin, espero que te haya podido ser de alguna ayuda.
Parece mentira que el legislador dejara abierta la puerta a la duda en un asunto de tanta trascendencia y tan habitual. Lo que ha mencionado Nando es efectivamente lo que la mayoría de profesionales vienen haciendo desde que salió la norma, y aunque no se recoge en ningún precepto legal o jurisprudencial, como preguntabas, a estas alturas ya nadie (?) duda que no hay problema en hacerlo como muy bien te ha explicado Nando.
Como muy bien te han contestado, tienes dos opciones:
a) con acuerdo. Extiendes un documento en el que el trabajador manifiesta que en esta fecha ha sido despedido. que se le ofrece xxx euros de indemnización y xxx de finiquito, cantidades con las que se muestra conforme y declara extinguida la relación laboral. Cobra y con la cata de despido se va al paro si procede.
b) el trabajador no traga. Para evitar salarios de tramitación. Eun plazo de 48 horas siguientes a las del despido, presentas en el decanato un escrito donde reconoces la improcedencia del despidi y haces el depósito de xxxx euros de indemnización. El decanato te turnará al momento al Juzgado que proceda, donde te presentarás y te daran el número de cuenta donde depositar ese importe. Una vez hecho ésto, vuelves a juzgado y entregas el justificante de depósito y el escrito con el que te presentasate en el Decanato. Te sellan la copia y por último, envias un burofax, cara, telegrama o lo que te apetezca al trabajador, comunicandole que con esta fecha has procedido a reconocer la imprcedencia de su despido y que has depsositado en la cuenta del Juzgado de lo social número tal el importe de xxx euros, valor de la indemnziación pro despido.