Jordizr1 no es aplicable lo que me comentas del INEM, dado que al haberme coaccionado para firmar la baja voluntaria, yo quede sin empleo y sin prestación alguna.
Mi preocupación era tener que volver allí.
Si envío a alguien de mi parte, para cobrar el finiquito, debo darle poderes de algún tipo para ir en mi representación?
Ojo, no vayamos tan rápido con pagar los salarios de tramitación.
Lo que procede es pedir certificado al INEM por si el trabajador ha percibido prestaciones, puesto que estas se restarían de los salarios de tramitación.
Si tienes un trabajo estable y no quieres aparecer por la empresa, pues haz lo que dices manda un burofax.
Respecto a los salarios de tramitación deben pagarlos, desde la primera extinción hasta el empiece del trabajo donde estas ahora.
Por tanto si no quieres presentarte no hace falta que lo hagas.
Manda a alguien en tú representación para la liquidación, en difinitiva, que te den el finiquito.
No puedo acatar esa sentencia, ya que tengo un trabajo más o menos estable.
- Si me hacen un despido disciplinario que comporta? (hay que recordar que yo ya estoy trabajando asi que si no tengo desempleo me da igual).
- Puedo en lugar de presentarme, enviarles un burofax, o enviar a un representante legal, para informárles de que quiero darme de baja voluntaria? (una baja voluntaria ahora de verdad, no hace tres meses que fue bajo amenazas y ha quedado demostrado).
- Debo reincorporarme a un puesto de trabajo si tengo otro?
- Pierdo en algún caso los salarios de tramitación?
Hay que tener en cuenta que habiéndome coaccionado con amenazas, para mi ir allí es más que un trauma.
Obviamente si la sentencia estima que te has de presentar en el trabajo y haces caso omiso, estas incumpliendo un mandato judicial.
Lo tuyo es que acates la sentencia, en caso contrario pienso que te harán un despido disciplinario.
Rickdangerous, tienes que interponer una ejecución de sentencia para que te abonen lo establecido en el fallo.
Pues la sentencia en si, no fuerza a la parte a ejecutar dicho titulo.
Mi juicio fue por coacción por firmar una baja voluntaria. Ha quedado demostrada y la sentencia dice que se anula la baja voluntaria y se readmite al trabajador (no da opción a despido en la sentencia). De hecho la sentencia dictamina que día se me readmite, y que deben pagarme los salarios de tramitación.
Obviamente después de varios meses, tengo otro trabajo, y no quiero ni aparecer por allí. Hasta que punto debo de personarme para que me paguen los salarios de tramitación?
A lo dicho por lolasin. Hay que pagar salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha en que empieza a trabajar en la otra empresa.
Si el trabajador después de hacerle llegar el escrito no se presenta, se le puede efectuar un nuevo despido, transcurridos 7 días.
Artículo 276.
Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
Art.110.4
4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
Pierde los salarios de tramitación desde la fecha en que comenzó a trabajar en la nueva empresa hasta la sentencia, pero no desde el despido hasta la fecha en que comenzó a trabajar.
La indemnización en su totalidad, pero habría que estudiar el caso...
Entiendo que los salarios de tramite no los pierde, lo que si pierde es la indemnización, pero no por no reincorporarse sino porque se ha optado por la readmisión.