hola, buenas tardes.
Quisiera hacer varias preguntas, yo trabajaba para una agencia de viajes hasta el pasado dia 30 de junio con un contrato de trabajo (mod. 100) que creo q es indefinido a tiempo parcial, mi pregunta o más bien mis dudas son las siguientes:
La empresa me ha despedido por telefono y me dijo el lunes te pasas por la oficina para firmar tu finiquito. ha dia de hoy no me ha dado carta de despido ni motivo alguno por el cual se me ha despedido, el despido como he comentado antes fue telefonico y a fecha de 27 de junio y se me dio de baja el dia 30 de junio en la seguridad social, me dijo el gerente q me pasase el lunes 30 haber si se podia solucionar y darme de alta pq ellos llamaron a la asesoria el mismo dia 27 para darme de baja, a quien pregunto dicen q se considera despido improcedente, quisiera saber si la empresa puede echarme asi y si tengo derecho al preaviso.
porque me han calculado las nomina de junio q me corresponde con los famosos 200 € de zapatero mi extra de junio mas el finiquito con vacaciones de 15 dias q no he cogido aun este año, la parte proporcional de la extra de diciembre y la indemnizacion por despido improcedente de 45 dias por año trabajado y el preaviso pero no se si por ley me corresponde, esto me lo ha calculado una amiga q es contable, pero la empresa me ha intentado liquidar con una cantidad q no estoy de acuerdo pq solo me da mis nominas q me pertenecen y en el finiquito pone una cantidad q seria mis vacaciones pero no el depido. Ademas el certificado de empresa q me iban a entregar ponia q se me habia acabado el contrato por obra y servicio de la produccion mod 402, el cual yo no tengo. veo q la empresa va a engañarme. Encima la asesoria me llama pq no firme el otro dia pq no estaba de acuerdo y quiere q negociemos. yo de todas formas me han asesorado q entregue una papeleta de conciliacion en el cemat por despido improcendente y por no estar de acuerdo con la cantidad, poque tambien me han dicho que si no no puedo cobrar el paro si no es despido impocedente. Mi antigüedad en la empresa de 447 dias trabajados. Quisiera que algun abogado laboralista o alguien q entienda me diga si estoy haciendo lo correcto. Y que debo cobrar que me corresponda por ley. pq yo solo quiero lo q me corresponde por ley. Y que los empresarios no queden impunes cuando nos echan porque si.
Muchas gracias y perdón si no se entiende mucho es que es muy largo.
QUISIERA SABER SI TENGO DERECHO A PEDIR EL PREAVISO, LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN HASTA Q LLEGUE LA CONCILIACIÓN Q LA TENGO PARA EL DIA 23 DE JULIO. Y SI ES LEGAL LA FORMA DE OBRAR DE LA EMPRESA. GRACIAS
ESPERO Q ALGUIEN ME CONTESTE.
He intentado leer tu pregunta, pero he de reconocer que casi me da un ataque epiléctico, asi que me he ido directamente al final.
1. No tienes derecho a preaviso alguno, ya que tu contrato es indefinido.
2.Si, si la empresa no reconoce la improcedencia antes, tendrás derecho a los salarios de tramitación hasta que haya dicho reconocimiento o sentencia judicial.
3. En mi opinión, si como no existe una causa de despido justificada, y tu contrato es indefinido como dices, tu despido es improcedente.
Busca a alguien que te asesore antes de firmar nada.
Buenos días, me gustaría que me contestaran a una duda que tengo.
En una empresa que conozco se despidió improcedentemente a una trabajadora. Pasados los trámites necesarios en Juzgados, se dictó Sentencia reconociendo la improcedencia del despido así como su reincorporación a dicha empresa. Se le envió un burofax el día 2 de julio de este año y aún no han tenido noticias de ella. Que puede hacer la empresa si la trabajadora no se reincorpora a su puesto, ya que el burofax no se ha entregado por la razón de "Desconocido".
Estimados colegas, relato los hechos:
* me encuentro de baja por enfermedad no laboral desde el 9/6/08.
* el 16/7/08 la empresa me comunica telefónicamente que el 22 termina mi relación contractual con la empresa.
* después de 3 meses por ETT, tuve un contrato temporal con la empresa desde el 2/2/07 que se convirtió en indefinido el 2/8/07.
* No he recibido notificación escrita alguna sobre el despido.
Las preguntas son:
1-según dice afimco arriba, cómo es posible que teniendo contrato indefinido el empleado no deba recibir preaviso de despido por parte de la empresa, especialmente teniendo en cuenta que el empleado debe avisar con 15 días de antelación la baja voluntaria a la empresa? al menos la empresa debería avisar con igual período de antelación como mínimo.
Sino con el criterio del no preaviso de la empresa, uno puede llegar cualquier día al trabajo y estar despedido.
2- entiendo que el despido será considerado improcedente o por causas objetivas. Cuántos días de indemnización por año trabajado corresponden según sea uno u otro el caso?
3-Las vacaciones anuales según el convenio son de 22 días laborables, de los cuales me quedan 16 al día de hoy. Tengo derecho a que me paguen los 16 restantes de 2008 o sólo la parte proporcional no tomada hasta el día del despido?
Les agradezco de antemano vuestra atención y respuesta.