Hola a todos.
Querría saber cual es el cauce correcto para que la empresa, en los cinco días siguientes a la notificación de una sentencia de despido improcedente, comunique la opción por indemnizar. ¿Hay que notificar por burofax al trabajador o basta que comunicarlo al juzgado?. ¿Influye que se vaya a recurrir en suplicación?. NO encuentro jurisprudencia al respecto, y la LPL no lo establece expresamente.
Gracias por anticipado.
Hola, La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
UN SALUDO, espero que sea esta la respuesta correcta.
Gracias por la respuesta.
¿Y qué hay de la comunicación al trabajador?¿Es seguro omitirla, por ahorrarse el burofax?. No quiero arriesgarme a un incidente de no readmisión o, lo que es peor, a posibles salarios de tramitación en segunda instancia, durante la sustanciación de la suplicación.
Perdonad la lata, pero no quieri pillarme los dedos.
Gracias
HOLA, Si lees la sentencia. (el fallo) veras que el juez pide que en el termino de cinco días le comuniques la opción al juzgado, no al trabajador.
Un saludo
Hola de nuevo.
Antonio, eso es lo curioso y lo que me genera la duda. El juez se limita a referirse a la opción, pero no hace alusión a que deba evacuarse en el juzgado de lo social. Es cierto que lo he visto analizando jurisprudencia en otros casos, pero en este el fallo guarda silencio sobre cómo ejrcitar la opción, y no quiero pillarme los dedos.
Gracias otra vez
Gracias, Antonio.
Así lo haré. Ya puestos, si me lo permites, te molestaré con una última cosa. Es sobre una duda que posteé hace un par de días, relacionada con esta, y me gustaría recabar tu opinión. Fallada la improcedencia del despido en la instancia, la empresa opta por la indemnización y recurre en suplicación. Si el TSJ confirma la improcedencia, ¿podrían condenar a salarios de tramitación durante la sustanciación del resurso o el ejercicio de la opción por indemnizar excluye en todo caso el devengo de salarios de tramitación a partir de la sentencia de primera instancia?. Perdona el tostón, pero da gusto poder recabar opiniones en un foro como este.
Gracias, una vez más.
HOLA DE NUEVO, Pienso que si has seguido estos días el foro, se ha dado contestación suficiente a tu pregunta.
De todas maneras creo que eres una persona inteligente y sabrás interpretar este escrito.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación
haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional la cantidad objeto de la condena, En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la Oficina judicial. El Secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo.
De haberse optado por la indemnización, tanto recurra el trabajador como el empresario, no procederá la ejecución provisional de la sentencia, si bien durante la sustanciación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario. Si la sentencia que resuelva el recurso interpuesto por el empresario disminuyera la cuantía de la indemnización, el trabajador, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal caso, la readmisión retrotraerá a sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo.
La citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora.
A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo el período al que se refiere el párrafo anterior se considerará de ocupación cotizada.
2. Cualquiera que sea el sentido de la opción ejercitada, ésta se tendrá por no hecha si el Tribunal Superior, al resolver el recurso, declarase nulo el despido. Cuando se confirme la sentencia recurrida, el sentido de la opción no podrá ser alterado.
Gracias, por tus repuestas. Entiendo que, habiendo optado la empresa por la indemnización y recurrido en suplicación, no habrá en ningún caso salarios de tramitación, aunque el TSJ confirme la improcedencia.
Un saludo.
Al respecto de este tema, yo tengo la siguiente duda:
Si la sentencia de instancia declara el despido como improcedente y la empresa opta por la indemnización, compareciendo ante la Oficina del Juzgado de lo Social dentro de los 5 días hábiles siguientes para comunicar dicha opción y no pretende presentar recurso de suplicación ¿Debe comunicar también a la Oficina que no piensa recurrir? ¿La indemnización y, en su caso, los salarios de tramitación deben ser igualmente depositados ante la Cuenta de Consignaciones que designe el Juzgado en estos casos de forma previa o posterior a la comparecencia en la Oficina? Muchas gracias y saludos.
Hola, Javi1899.
En ese caso, entiendo que lo esencial es que se comunique al juzgado la opción por indemnizar, no creo que tengas que notificar que no vas a recurrir. Ahora bien, en cuanto al deber de consignar, no lo establece la LPL, ¿no?. Supongo que valdría con notificar al trabajador y poner a su disposición el importe, para evitar que solicite la ejecución de sentencia (por el tema de la condena en costas). No obstante, ¿que hacer con los salarios de trámite de la sentencia?. ¿Se abonan brutos o netos de SS e IRPF?. Esa duda no consigo resoverla.
Un saludo.
Hola, he tenido una situación similar y no sé como interpretar el fallo de la sentencia del TSJ.
En primera instancia la sentencia falló o bien la readmisión inmediata del trabajador o bien indemnización.
La empresa hizo un recurso de suplicación y consignó el total de la condena porque así se pedía en el auto.
Ahora el TSJ ha desestimado el recurso de suplicación y en el fallo indica que condena a la empresa a la pérdida de la cantidad consignada y del depósito al cuál le darán su destino legal, pero no indica nada acerca de la readmisión.
No sé si entender que la readmisión ya no tiene efecto según esta sentencia o que simplemente se ha omitido pero la empresa puede seguir optando al mismo.
Gracias,
Un Saludo.
La duda que tengo es que yo no he recibido notificación de que la empresa haya optado por readmisión o indemniazación y según lo que he leido en la ley si no se pronuncia prevalece la readmisión. En cambio en la sentencia del TSJ menciona únicamente la opción de que condena a la pérdida de la cantidad consignada y los depositos. Es por eso que no me cuadra con lo que he leido. ¿Puede que lo haya notificado al juzgado y no a mí?