Vegas, coincido totalmente con tu criterio,quizás yo no he sido capaz de argumentarlo, con tanta sencillez y comprensión para los demás foreros.
Creo que con pocas palabras, aveces se consigue más, que con argumentos largos y aburridos.
Respecto a Nando, puedo estar equivocado en muchas cuestiones, pero te puedo asegurar, que antes de darle un consejo a alguien lo tengo muy meditado y estudiado.
Esto no quiere decir, como digo siempre que sea infalible.
Salidos
mmm, vale, tal vez Antonio no es un troll, pero digamos que es un forista un tanto peculiar y que, más allá de los lógicos puntos de vista, por supuesto, lógicos y respetables en un foro como este, y aún con la mejor de las voluntades, puede, en ocasiones, provocar un grave perjuicio al consultante en el caso de que no salga otro compañero a enmendarle la plana (y siempre confiando en que el consultante sepa a quien hacerle caso, claro).
Pero, vale, tal vez no es un troll, y solo que le falta algo de rigor y le sobre cierta precipitación en algunas de sus intervenciones.
Más allá de eso, repito, siempre puede haber la lógica controversia, por supuesto enriquecedora, entre los distintos intervinientes, y todo el mundo puede equivocarse y yo el primero.
Lo que tu digas Antonio, pero esto es lo que hay dicho nuestra amiga:
"le llega una carta que lo despiden por no haber superado el periodo de prueba.
primeramente se declara despido improcedente, con la compensacion correspondiente"
La empresa pobrablemente mal asesorada se ha querido quitar el marrón de encima pagándole la indemnización.
Por eso le digo a nuestra consultante, que si el despido no puede ser declarado nulo, y encima le han dado lo que le corresponde en caso de improcedencia, ¿Que quiere rascar?.
SALUDOS.
Referente a Los comentarios de usuarios acusando de ser trolls podrían ser poco fiables, y sin fundamento que los avale, puesto que de hecho podrían estar intentando estimular la controversia más que avanzar en el entendimiento del fenómeno. De la misma forma, los acusadores están con frecuencia motivados por un deseo de imponer su criterio a toda costa intentando manejar a los demás usuarios una vez acabado sus argumentos en el debate, defender un determinado proyecto y las referencias a que un usuario de Internet sea un troll podrían no tener base ni cimientos que los respalde.
Saludos
"el despido puede ser considerado improcedente. Esta situación se producirá en dos casos. El primero cuando el empresario no ha cumplido los requisitos,El segundo es cuando no queda acreditado el incumplimiento que según el empresario justifica el despido, su gravedad y su culpabilidad. "
Falta el tercer caso, cuando el empresario reconoce la improcedencia:
TRLET
2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.
Durante el periodo de prueba, en cualquier momento se puede extinguir la relación laboral.
Por tanto ¿ quien declara el despido improcedente?
La carta de despido es el instrumento en el que la ley obliga al empresario a que motive el despido de un trabajador sin este requisito transforma automáticamente en improcedente al acto.
durante el período de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizada la relación sin dar para ello causa alguna, sin pagar ningún tipo de indemnización y sin que se deba comunicar la extinción con ningún plazo de preaviso (se puede comunicar de un día para otro, o incluso en el mismo momento siempre que la causa sea "la no superación del período de prueba").
Lo que un empresario busca con el despido es la extinción de la relación laboral que le une con un trabajador concreto.
el despido puede ser considerado improcedente. Esta situación se producirá en dos casos. El primero cuando el empresario no ha cumplido los requisitos,El segundo es cuando no queda acreditado el incumplimiento que según el empresario justifica el despido, su gravedad y su culpabilidad.
Saludos
Y digo yo ¿Para que va a reclamar como abusiva el periodo de prueba, si le han pagado el despido imporcedente?.
Yo creo que en este caso, como te han dicho, no hay de donde rascar.
SALUDOS.
jajajaja, Antonio1, me haces reir, pretendes decir que yo he dicho que corresponde una indemnización de 33 días? Que gracia tienes. Me he limitado a decir que tu afirmación de que un despido improcedente, sin decir la causa del despido, es erronea, porque esa indemnización solo se produce si es un despido por causas objetivas, por causas objetivas, y además es un contrato para el fomento del empleo. Tu te dejas en el tintero la causa del despido y se podría entender que se podría aplicar a cualquier tipo de despido, como un disciplinario.
Lo demás es sacar las patas del tiesto. Pero vamos, a mi me da lo mismo.
Rosa en su mensaje (primeramente se declara despido improcedente, con la compensacion correspondiente.)
¿Quien declara despido improcedente?
¿Un tribunal o la empresa?
Si conlleva una indemnización de 33 días como tu dices, que devuelva los 45. Por despido improcedente.
Sabiondo posiblemente la empresa o los tribunales, depende de quien haya declarado el despido improcedente sean unos ingenuos. ¿es esto lo que entiendo de tu mensaje?
Con objeto de intentar aclarar que el despido, o la no superación del periodo de prueba, de un trabajador no es nulo, pego parte de una sentencia del Supremo.
Un saludo.
Id Cendoj: 28079140012005100564
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2639 / 2004
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL
• BAJA MEDICA
• DESPIDO IMPROCEDENTE
• DESPIDO NULO
Resumen:
Calificación de despido motivado por enfermedad de la trabajadora y reconocido por la
empresa como improcedente. No procede declarar nulidad. Reitera doctrina
......
......
Debe, por tanto, concluirse que no existió vulneración de derechos fundamentales de la demandante cuando fue despedida por motivos inexistentes, apareciendo que la causa fue la baja por incapacidad temporal que precedió al despido lo que conduce la inaplicación del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y a la consiguiente declaración de improcedencia del despido prevista en el propio precepto.
Bueno, comentar que esto que nos pega el amigo Antonio1 no es así del todo.
"Despido improcedente: Aquel en que el empresario no demuestra el incumplimiento laboral o el despido no cumple los requisitos formales.
Ante esta situación el empresario tiene la opción de readmitir al trabajador o pagar una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.
En el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida, creados en 1997, la cantidad a abonar por la empresa será de 33 días por año trabajado. "
Me refiero a que un despido improcedente de un trabajador con un contrato para el fomento del empleo conllevará una indemnización de 33 días.
Hay que matizar que tipo de despido es, para no confundir a la gente. SOLO, y remarco, SOLO, ocurrirá esto si además del tipo de contrato ese, es un despido POR CAUSAS OBJETIVAS.
Aunque quizás me corrija Antonio1 porque no se interpretar las cosas, etc, etc, etc.
Modestamente opino que se tenia que ver si en el contrato de trabajo, se pactó una claúsula que dijera que "si estando el contrato en periodo de prueba sobreviene la baja médica dicho periodo quedará interrumpido." Tal vez se podia pelear algo este asunto. También habria que ver si era legal el periodo de prueba( No era repetitivo Ant. empr. de trabajo temporal etc) Duración abusiva.
De todos modos se puede considerar que no se le despide por no superar la prueba en su trabajo si no por su condición de la enfermedad sobrevenida, de modo que puede haber discriminación . Y si no la hay que lo diga un Juez, que para eso están.
? No te parece¿
En que quedamos rosa, no es despido nulo pero atenta contra derechos fundamentales o que?
Ya te digo yo que no se atenta contra un derecho fundamental y no es nulo. No siquiera tendría que recibir una indemnización por despido porque está en periodo de prueba.
vale yo tambien creo que no es despido nulo, pero cuidado porque atenta contra principios fundamentales, porque al tener una enfermedad, el trabajador tiene derecho a la baja, y si en el periodo de baja es despedido, atentamos contra ese derecho fundamental que contempla la constitucion!