Va a depender de la causa de despido. Si el despido es por causas objetivas, la improcedencia se indemniza con 33 días por año trabajador. Los contratos convertidos en indefinidos subvencionados suelen estar acogidos a la disposición adicional primera de la ley 12/2001, que básicamente disponía que "cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades"
Si la causa del despido es disciplinaria la improcedencia se calculará según los tramos que le explican en los otros post.
A efectos del cálculo indemnizatorio, en su caso se deben considerar 2 tramos: el primero que transcurre desde el inicio de la relación laboral hasta el 11/2/2012 y, otro tramo, desde el 12/2/2012 hasta la fecha de extinción de contrato.
En esta página tiene una calculadora de indemnización para poder realizar las diferentes simulaciones.
Hola quería saber si yo tengo un contrato con la misma empresa desde el año 2005, el primer contrato fue temporal de 6 meses y otro mas de 6 meses, luego pase de conversión temporal a fijo bonificado hasta la fecha de hoy.
¿Tengo derecho con un despido improcedente a cobrar mis 45 días por año trabajado anterior al 2012? ¿o sería solo de 33 días por no ser un contrato fijo ordinario?