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Despido improcedente ere irregular

7 Comentarios
 
Despido improcedente ere irregular
23/03/2013 15:06
Hola,estoy en un ERE de suspension temporal de 2 años el cual termina en septiembre,hemos estado alternando 6 meses trabajando y 6 parados,primero se iba la mitad de la plantilla y cuando volviamos se iba la otra.Excepto 6 personas que no metieron en el ere.

Esas seis personas han estado echando horas extras y algunos del resto de la plantilla tambien incluido yo

Tengo fotografias de los cartones donde picamos y se ven las horas extras y videos grabados del BANCO,donde cobramos esas horas extras.

Si me despiden en septiembre,puedo alegar despido i
mprocedente por ere irregular,por estas horas extras?
Puedo hacer algo mas con estas pruebas?
24/03/2013 14:39
Hola wiski,

Por lo que explicas entiendo que, durante esos 2 años, habeis trabajado 6 meses cada año, lo que implica una reducción anual de la jornada en un 50% y no una suspensión de contratos.

En los casos de reducción de jornada NO SE PUEDEN REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS (artículo 47.2 del ET). Por tanto, podrías denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, ya que no sólo habría un ERE irregular, sino también un fraude de la empresa en las prestaciones por desempleo que cobrais los meses que no trabajais.
27/03/2013 15:46
Coincido con hubocan en que no se pueden realizar horas extraordinarias cuando se está en ERE. Lo mejor es ponerlo en conocimiento de la ITSS.

Discrepo en cuanto a que se trata de un ERE de reducción de jornada. Aunque realmente, un expediente de suspensión no es otra que una reducción de jornada anual, formalmente lo que establece el art. 46.1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, es que se considera suspensión "cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo".

Por otra parte, el hecho de que se hayan cometido irregularidades durante el ERE no implica que un ulterior despido deba ser considerado improcedente.

Salvo mejor opción.
27/03/2013 16:02
Correción: art. 16.1 y no 46.1
27/03/2013 18:19
Tienes razón dsg29. Es suspensión y no reducción. Pero entonces me surge la duda de si se puede o no hacer horas extras en suspensión de contratos, ya que cuando el art. 47.2 ET lo prohibe se refiere al supuesto de reducción. Qué opinas?
27/03/2013 19:29
En mi opinión y por analogía debe estar prohibido la realización de horas extraordinarias en supuestos de suspensión. Así además lo viene estableciendo la ITSS.

Saludos.
27/03/2013 19:31
Ok, gracias!

Un saludo.
27/03/2013 19:36
Tienes razon Hubocan cuando dices que no el artículo 47.2 prohibe hacer horas extras estando en reducción de jornada y no en suspensión, bien yo lo que entiendo es que si estas en suspensión y realizas horas extras en el período de suspensión del contrato de trabajo es un fraude a la Seguridad social, por parte de la empresa y del trabajador, por parte de la empresa está tipificado en el artículo 23.1.j) de la LISOS, que señala "Dar ocupación a los trabajadores
afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso." y en caso del trabajador es una infracción por compatibilizar prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena 26.2 LISOS, otro tema es si en el período en que no esta suspendido el contrato de trabajo puede realizar horas extras, es decir, si trabaja un lunes, miércoles y viernes y tiene suspendido el contrato de trabajo el martes y jueves, puede realizar horas extras los lunes, miércoles y viernes, o si esta los seis primeros meses al año de suspensión y después trabaja otro seis meses en estos podría realizar horas extras pues yo sino dice la norma nada al respecto entiendo que si, y respecto de los eres de suspensión no dice nada, aunque no tiene mucho sentido que se realice un ere de suspensión y en los días de trabajo se realicen horas extras, vete a saber que diría un juzgado.

Por otro lado comparto, lo que dice dsg29, si se han cometido irregularidades en el expediente de regulación de empleo se podrán imponer una sanción administrativa e incluso un devolución de la prestaciones cobradas indebidamente, pero esos no afecta a un despidobien objetivo bien colectivo, si realiza cupliendo los requisitos causales y de forma.