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despido improcedente ¿ cuando debo denunciar ?

47 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 47 comentarios
01/10/2008 17:57
Haber creo que no me estais entendiendo, y ojala sería un caso practico. Yo lo que hago el dia 18 de Septiembre ante el registro del ayuntamiento es una reclamación previa a la via judicial por despido formalizada por mi y pidiendo mi readmisión en base a los fundamentos de derecho expuestos anteriormente, todo ello informada por un sindicato al que le dije que es lo que tenia que hacer al no llamarme en mi puesto de trabajo, ellos me dicen que haga esto y si no me readmiten que lo denuncie, como el tiempo pasa y no se cuando me van a contestar entro en este foro llena de dudas, par saber si de entrada lo hice bien o mal, m e contestan el dia 30 y pongo lo que me dicen, por supuesto que nada más entrar en el foro y ver lo que se me decia, lo primero que hice es denunciarlo via judicial y eso es todo.
01/10/2008 09:26
perdón, cuando digo que:

"niebla oscura, plantea sus dudas en un post de fecha 27 de septiembre, en el que se deduce que aún no ha presentado reclamación previa y que no ha contactado con ningún profesional."

Quise decir,

niebla oscura, plantea sus dudas en un post de fecha 27 de septiembre, en el que se deduce que ha deunciado pero que aún no ha contactado con ningún profesional"



01/10/2008 09:23
Hola a todos,

Yo también concido contigo, caletilla, pienso que más que un caso real se trata de un caso práctico de la universidad, me explicaré.

niebla oscura, plantea sus dudas en un post de fecha 27 de septiembre, en el que se deduce que aún no ha presentado reclamación previa y que no ha contactado con ningún profesional.

Al dia siguiente, nos agradece haberle aclararado las dudas y, parece ser, que acude a un abogado que le dice que está en manos del juez y que el mayor problema es la caducidad, comentándonos esto último en fecha 29 de setpriembre.

Sorprendentemente, ayer nieba escribe un post, donde nos dice que ha recibido la desestimación de la reclamación previa, en base a la declaración de la acción.

Por sospechas de caletilla, niebla nos dice La reclamación previa la puso el dia 18 jueves ante el ayuntamiento y esa es la contestación que me han dado y ayer lunes puse la reclamación via judicial y para poner la causa de la reclamación previa me asesoró un sindicato.

La verdad, seguramente, no la sabremos nunca ... pero, niebla ha cometido dos errores típicos de estudiantes:

1.- Si se interpone una reclamación previa en fecha 18 de agosto ¿para que vuelve a interponer reclamación previa a la via jurisdiccional el lunes 30 de agosto?

Es decir, ¿para qué dos reclamaciones previas?

2.- Como dice caletilla, la declaración de nulidad solo la puede declarar el Juez no la admnistración, en todo caso, la admnistración la puede alegar en su resolución al desestimar la reclamación, pero nunca declararla (la admnistración comete muchos errores ... pero no de esta índole)

En fin, hay cosas que no cuadran y ... si fuera el caso, niebla, me parece perfecto que preguntes tus dudas en el foro sobre un caso práctico, pero dilo desde el principio.

Un saludo
01/10/2008 08:41
La caducidad de una acción judicial solo puede declararla el juez...aquí la Administración es un empresario más.

Un saludo
30/09/2008 21:00
Decirte que cuando dice lo de que procede declarar la caducidad del despido lo justifica diciendo que la acción del despido tiene un marcado carácter material o sustantivo. No lo habia puesto con las prisas.
30/09/2008 20:39
Se me olvidaba... tampoco el asesor letrado puede declarar la caducidad.

Un saludo
30/09/2008 20:36
Unicamente una cosa .... ni la comisión de gobierno ni el alcalde ni el presidente del gobierno ni ningún cargo político administrativo son nadie para declarar la caducidad de la acción de despido....

Nando te dió muy buenos consejos sobre como atacar el despido como realizado en septiembre en lugar de en julio.

Suerte (y que te pongan buena nota en el supuesto...jejeje es broma)
30/09/2008 20:32
ah, el ayuntamiento tiene asesor letrado.
30/09/2008 20:25
El ayuntamiento, concretamente la comision de gobierno.
30/09/2008 20:22
¿quien contesta eso? ¿El juez o el Ayuntamiento?

No me aclaro
30/09/2008 19:59
La reclamación previa la puse el dia 18 jueves ante el ayuntamiento y esa es la contestación que me han dado y ayer lunes puse la reclamación via judicial y para poner la causa de la reclamación previa me asesoró un sindicato, es por eso todas las dudas que tenia, y pongo lo que se me contesta a ver que os parece, yo me he enterado hoy.

Me puedes creer o no, pero es la verdad.

Saludos.
30/09/2008 18:22
¿la administración declara la caducidad de la acción?
30/09/2008 18:15
¿Ya te han contestado y notificado la reclamación previa cuando tienen un mes de plazo para hacerlo? ¿y la presentaste ayer lunes? Esta no puede ser mi Administración

Lo siento, no me lo creo...(aunque quiza me equivoque) voy a lanzar mi hipótesis del caso (si me equivoco corrigeme):

Niebla es alumna de la universidad (casi seguro que para Graduado Social...en Derecho no se suelen meter en estos avarientos) y esto es un caso práctico que le han puesto.

Fijo-discontínuo ¿?

Un saludo.

30/09/2008 17:53
Os cuento.
he recido la notificación de la reclamación previa y dice lo siguiente:
Se fundamenta la alegación, en que la vinculación es de caracter fijo discontinuo, ya que los sucesivos contratos se han efectuado en fraude de ley, resultando de aplicación lo establecido en el art.15.3 del E.T., por lo que la ausencia del llamamiento supone un despido improcedente.
Me responden : Significar a este respecto, que la actividad desarrollada por la alegante no es una actividad cíclica, lo que implica que no se puede calificar como " discontinua " obedeciendo por el contrario a una " obra o servicio determinado " como asi expresan sus contratos y finiquitos.
Al no poderse clasificar la relación laboral de " fija discontinua " resulta de aplicación lo establecido en le art. 59.3 del E.T. en concordancia con el art. 103.1 de la ley de procedimiento laboral que establece un plazo de caducidad en el procedimiento del ejercicio del despido de 20 dias siguientes a aquel en que se hubiera producido,entendiendo que la caducidad es un hecho y puesto que en via jurisdiccional no se puede fundar la oposición en hechos diferentes a los alegados en administrativa, procede declarar tambien la caducidad de la acción en base aque no se puede considerar al reclamante como " fijo discontinuo "
30/09/2008 09:21
Principiante, te cuento como yo lo veo....

1. Se puede tratar de una relación laboral indefinida a tiempo parcial al 91,67% de jornada (trabaja 11 meses de 12).
2. Que la guardería pudiera haber pasado a otra Administración...no cambia nada...el contrato seguiría siendo indefinido, aunque aquí si podría caber un despido por causas objetivas (evidentemente un nuevo despido).
3. Considero que aunque se haya nombrado a otra persona para el puesto, esto es irrelevante para niebla.

En cualquier caso ya estoy especulando más que resolviendo...o sea que cuento 10, me callo y dejo al profesional que ya está con ello.

Un saludo
30/09/2008 09:10
Cantos...de acuerdo en lo que dices...aunque con dos matices:
1. Desde la entrada en vigor del EBEP -Estatuto Básico del Empleado Público- (salvo que se trate de un despido por causas objetivas...que evidentemente no es el caso) en caso de declaración de despido improcedente de trabajadores de las Administraciones Públicas únicamente cabe la readmisión.
2. Aunque estas situaciones son claros abusos, también debe tenerse en cuenta (aunque no parece el caso) que muchas Administraciones usan la concatenación ilegal de contratos temporales como modo de hacer indefinidas a personas determinadas eludiendo sistemas de acceso dirigidos a evaluar los méritos y capacidades de los aspirantes. El problema es que el Juez dicta sentencia conforme Ley declarando indefinida la relación laboral (conozco casos de procesos en los que se declaró indefinidos a casi mil personas) y nadie va a la cárcel, pese a haber incumplido de forma flagrante la Ley (ni el Alcalde o el Director General de Turno, ni el Secretario, ni nadie).

Un saludo
30/09/2008 08:57
1º No ha estado 10 años trabajando en el mismo sitio, ha tenido diez contratos de 11 meses.
2º Mira lo de las listas para contratar al personal, pregunta en tu ayuntamiento el por qué de este cambio. (Puede ser que se haya hecho cargo la consejería de educación de tu comunidad, por haber traspasado el Ayuntamiento a educación la guarderia)
3º Si no se ha producido nada de todo eso recurre el nombramiento del que este trabajando ahora.

Creo que nos falta algún dato
30/09/2008 08:22
Niebla Oscura, déjate de cábalas y discusiones, tu caso es un claro ejemplo de despido improcedente con derechoa readmisión o indemnización de 45 años por día trabajado, ya que, según expones, has estado trabajando 10 años en el mismo sitio y haciendo lo mismo, pero con diferentes contratos siempre de Obra y Servicio. Mi consejo profesional, soy abogado, es que presentes demanda, para lo cual tienes que iniciar el procedimiento mediante una reclamación previa y tras la respuesta o el silencia, presentar demanda. Es muy importante que reacciones rápido, porque hay un plazo de cadicidad de 20 días (si lo dejas pasar ya no podrías reclamar). También es muy importante la reclamación previa, porque es la que marcará el objeto del debate en el juicio.
No se pueden tolerar situaciones como la tuya que son auténticos abusos y más graves aún si los realiza una Administración pública.
Saludos y ánimos.
29/09/2008 19:51
Hola a todos,

Nando, tienes toda la razón del mundo y además ... yo soy el claro ejemplo, de varías enganchadas por aquí de las que hacen historia, hasta un buen compañero forero me aconsejo contar hasta diez antes de contestar.

Babie, cuando te dije "Un saludo y hasta la próxima" te lo decía sinceramente, porque espero espero verte por aquí.
29/09/2008 19:22
Madremia, os dejo solos un momento y mirad la que liais!!!

Un saludo