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Despido Improcedente contrato temporal

9 Comentarios
 
Despido improcedente contrato temporal
21/05/2011 00:37
Hola, muy buenas.

La empresa me acaba de comunicar que me despide a fecha de 21-05-2011, la cuestion es que tengo un contrato temporal con fecha de fin hasta diciembre.

La empresa en me tiene que pagar todos los salarios hasta diciembre, no????
21/05/2011 01:19
pues no, si te despide es eso, te despiden y te liquidan al dia del despido.
Tu puedes denunciar ese despido en 20 dias si crees que la causa no es de tu conformidad y si la empresa no reconoce al menos la improcedencia del mismo (que seguramente si hagan dadas las cantidades)

ademas de la indemnizacion segun el tipo de despido alegado pro la empresa, te deben liquidar lso dias de este mes, las pagas, vacaciones, dias libres, comisiones, etc.
21/05/2011 01:26
La empresa ha reconocido el despido improcedente.

Lo ha hecho porque le he dicho que le he metido una inspeccion de Trabajo y nos tenía pagando en negro.

Yo entre y me hizo un contrato temporal de 3 meses de 2 de Diciembre de 2010 hasta 1 de Marzo de 2011 y me hizo una prórroga de 9 meses:

2 de Marzo de 2011 hasta 1 de Diciembre 2011.

La causa que me ponen esque ya no necesitan de mis servicios y reconociendo expresamente el despido improcedente.

Me deben de pagar hasta diciembre??
21/05/2011 01:50
Pongo lo que dice literalmente:

"Ponemos en su conocimiento que con fecha 21-05-2011 será dado de baja como empleado de esta empresa por no necesitar de sus servicios, reconociendo expresamente la improcedencia del despido, poniendo a su disposición a la fecha de término la correspondiente liquidación y documentación preceptiva."

No dice nada más, ni motivos ni nada... (los motivos la denuncia en inspección presentada por mí pero no hace referencia a ella)
21/05/2011 12:21
No, no te tiene que pagar hasta diciembre, ya te lo he dicho antes

Sí te pone una causa, "ya no te necesitan" aunque no esté suficientemente documentada da igual, reconocen la improcedencia y punto. En España, como sabes, el despido es libre, aunque no siempre es gratis y por eso te indemnizan

Suerte con la Inspeccion y recuerda que cuando se demuestre, deb la empresa actualizarte tus cotizaciones y si tienes derecho al desempleo, luego reclamas esa posible demasía.
21/05/2011 13:45
Entonces me corresponde 45 dias por año trabajado? pero si solo llevo 5 meses, en que se queda en unos cuantos días nada más??

Paga en negro lo denuncio y me dan 4 duros, luego quieren que se denuncie a las empresas.... no puedo pedir la readmisión¿¿?¿? no podria demostrar que me han hechado porque los he denunciado??
21/05/2011 16:17
spanish:
esto es España y tenemos una de las legislaciones que mas favorece a los trabajadores pero hay cosas que la gente nunca llega a entender.
"Entonces me corresponde 45 dias por año trabajado? " claro, es el maximo y ya reconocen la improcedencia con lo cual te ahorras el juicio.
"pero si solo llevo 5 meses, en que se queda en unos cuantos días nada más?? " Echa la cuenta, es una regla de tres... no pretenderás tener derecho a 1000 dias, entonces NADIE contrataria a nadie, el sistema explotaria ¿comprendes?

"Paga en negro lo denuncio y me dan 4 duros, " no sñe a qué te refieres, pero si te da cuatro duros es porque trabajas pocas horas, en fin no sé qué quieres decir con eso ahora.
"luego quieren que se denuncie a las empresas.... " es por el bien de todos, el tuyo tambien mas que nada para cuando pidas prestacion por desempleo o jubilacion
"no puedo pedir la readmisión¿¿" no, salvo que seas representante de lso trabajores
"no podria demostrar que me han hechado porque los he denunciado?? " si, lo puedes demostrar, pero no te serviria de nada nada mas que para recuperar tus periodos sin cotizar y que te paguen todo lo no prescrito (y que paguen retroactivamente todo el tiempo sin cotizar, a la SS)

Es lo que hay, pero mucha culpa la tenemos nosotros (solo se denuncia como mucho el 5% de las infracciones) y si hubiera mas denuncias, mas control menos sinvergüenzas explotarian a los trabajadores.
21/05/2011 21:21
Muchas gracias archilla y perdona esque estaba un poco cabreado porque me enfrento al jefe en nombre de todos y el que acaba en la calle soy yo, por pedir que no nos pagara en negro.

Una pregunta más; sobre lo que has dicho de
""no podria demostrar que me han hechado porque los he denunciado?? " si, lo puedes demostrar, pero no te serviria de nada nada mas que para recuperar tus periodos sin cotizar y que te paguen todo lo no prescrito (y que paguen retroactivamente todo el tiempo sin cotizar, a la SS)"

Significa eso que si yo no pongo querella mediante abogado el empresario no ingresa esas cantidades atrasadas a la S.S?? me creia que la inspeccion le obligaba a ello, o simplemente la obliga apartir de cuando se presenta y corrabora la infracción? no se si me he explicado... jeje
21/05/2011 21:27
A ver si ahora me explico... supongamos que se presenta hoy dia 21-05-2011, la inspección obligaria a la empresa a ajustarse a derecho, y ya apartir de esa fecha tendria que cambiarle los contratos a los trabjadores. Pero todo lo que el empresario se ha "ahorrado" en la SS antes de esa fecha no esta obligado a ingresarlo sino es que yo lo demando expresamente mediante querella?, creo que ahora me he explicado mejor .... O_Ou
22/05/2011 00:01
te explicas bien.
Desde el momento de la Inspeccion la empresa debe regularizar a sus trabajadores de ese dia en adelante.
Respecto a lo "atrasado" la Inspeccion se encargará de pedirle que cotice por los trabajadores hacia atrás, hasta donde pueda demostrar las irregularidades, pero nada más: la Inspeccion no tiene potestad de exigir a la empresa que os pague los atrasos, eso debeis pedirlo vosotros en lso Juzgados, con las actas de la inspeccion y vuestras cotizaciones ya actualizadas os será más facil

Mucha suerte, y recuerda, revisa bien tu finiquito por si acaso