Buenas noches a todos,
me encuentro en una situación que no consigo entender claramente.
EL dia 16/10/2009 se me entrego una carta de despido que indica que es un despido improcedente alegando que no me ajusto al perfil profesional para las necesidades del puesto de trabajo.
La cosa es que yo empece a trabajar en esta empresa en octubre del 2007 hasta octubre del 2008, me salio una oferta y cambie de empresa, pero por diferentes motivos el 12 de Marzo del 2009 me volvi a incorporar a esta nueva empresa. Con un contrato indefinido y un periodo de prueba de 1 mes. La cuestión es la siguiente, cuando hoy he ido a firmar el finiquito he visto que en lugar de 45 dias por año trabajado lo habian calculado con 33 dias por año trabajado, cuando he preguntado el porque me han comentado que mi contrato estaba dentro de un grupo de contratos bonificados, jovenes desde 16 a 30 años de edad y que por eso el finiquito se habia calculado sobre 33 dias y no sobre 45.
Lo digo porque cuando he visto esto en el finiquito he firmado como recibi no conforme, lo que llevo al mosqueo de mi exjefe durante unos veinte minutos incluso quitandome los cheques tanto de la nomina como del finiquito de la mano y causando una situación bastante violenta por lo menos para mi.
Me gustarian saber dos cosillas si el calculo es correcto sobre los 33 dias o si debería ser sobre 45. Para acojerse a este tipo de bonificacion no hay un requisito que indica que el trabajador no ha podido formar parte de la empresa en los 24 meses anteriores o me estoy liando.
Muchas gracias
Ese tipo de indemnización, que marca para los contratos indefinidos para el fomento del empleo, solo es para un DESPIDO POR CAUSAS OBJETITIVAS.
No se que han puesto en tu carta de despido, pero si es por causas objetivas deberían haber dado 30 días de preaviso (o pago de tantos días como hayan dejado de preavisar), el día que te lo comunican deberían haberte dado la indemnización que corresponde por este tipo de despido en primera instancia, 20 días por año trabajado, y si luego reconocen la improcedencia, entonces complementar hasta 33.
yo que tu lo miraría con un profesional, ya que aunque no llevas mucho tiempo y la diferencia en la indemnización no va a ser demasiada, quizás, y digo quizás, si han metido la pata con la indemnización (porque no correspondan 33 y si 45), pues igual puedes conseguir los salarios de tramitación.
Opino igual que Sabiondo . Creo que debes impugnar el despido solicitando la improcedencia del mismo y los 45 dias por año más todos los salarios de tramitación.
Suerte.
SI es un contrato bonificado son 33 dias de indemnizacion, la empresa lo esta haciendo bien por que se hace asi, si es un contrato bonificado pues son 33 dias de indemnizacion, otra cosa serie que ese contrato fuera realizado en fraude de ley, por que como bien dice lelae uno de los requesitos es "El trabajador no debe haber estado vinculada a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. "
Asi que como tu contrato esta mal hecho tu estabas de indefinido con un contrato normal (clave 100) por lo que te corresponden los 45 dias, impugna el despido e intenta sacar lo maximo.
Un saludo.
En mi opinión, solamente se pueden abonar 33 días si es un despido objetivo ( en la propia carta te lo menciona), si se te pone a tu disposición 20 días de indemnización simultáneamente a la entrega de la carta y si se te abona el preaviso no respetado de 30 días....Cualquier otra cosa no se ajusta a lo especificado para estos despidos con contratos bonificados,,,,,,Consulta con un abogado
Zogan, te recomiendo te leas la Ley, porque estás equivocado.
La indemnización de 33 días SOLO, y remarco, SOLO ES para despidos objetivos declarados improcedentes, DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS, SOLO ESE TIPO DE DESPIDO.
Ley 12/2001:
Disposición adicional 1ª:
4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
En cuanto a la diferencia entre un despido por causas objetivas y un despido disciplinario, que son los despidos que hay (otra cosa es su calificación), puedes verlo en el Estatuto de los Trabajadores, como imagino que ya sabrás.
Totalmente de acuerdo con Sabiondo (de hecho, siempre lo estoy, eres un fenómeno!)
Pero, y para intentar acabar de sacar de esa tremenda confusión a Zogan (es que, además, afirma ciertas cosas con tal seguridad..., uff. que peligro!!), lo de los 33 días/año no sólo aplica de forma exclusiva a los despidos OBJETIVOS declarados (y desde la reforma del 2006, también los reconocidos) como improcedentes, sino que, además, es independiente de que tengan bonificación, el requisito es que se trate de un contrato de fomento para la contratacion indefinida (que, a su vez, puede ser con o sin bonificación, pero, insisito, no es exclusivo de los bonificados), bueno, y claro está, que, además, se haya marcado en la casilla correspondiente esa posibilidad (la aplicacion de la Disp. Ad. 1ª Ley 12/2001) en el propio contrato.
loool.
Tranquilo Nando_bcn que ya no posteare mas para no ser, ufff... tan peligroso. La cosa que aqui no todos tenemos tu gran experiencia de tantisimos años si yo me equivoco pues tu me hechas una mano ya que somos muchos los que estamos empezando en esto, pero veo que un fallo aqui es muy peligroso así que os dejo esto en vuestras manos, aun así seguire entrando a diario para seguir aprendiendo, pero absteniendome de postear.
Lo primero buenas tardes a todos, ya que se está tratando un tema de despidos improcedentes de trabajadores con contratos de tabajo bonificados, siempre me surge la misma duda, durante cuanto tiempo le es de aplicación lareducción de la indemniación de los despidos objetivos que finalmente sean declarados improcedentes
hola
me contrataro el 02/06 con un contrato temporal a tiempo completo, hasta el 31/07/09. El 01/08/09 me transformaron el ontrato en indefinido(189).
el 02/12/2009 me han despedido (que favor me han hecho). Pero me calculan la indemnizacion teniendo en cuenta como antiguedad el 01/08/09. ¿es eso correcto?
por otra parte, aun no he firmado ni recibido nada. y me ha dicho una compi que si tardo mas de 15 dias en resolver sin hacer nada, puedo perder la indemnizacion y lo que me corresponde de salario de los 2 dias. ¿es verdad?
mañana voy a ir a firmar, si alguien me pudiera echar una mano, porfavor..
Para nada es correcto puesto el el contrato de trabajo 189 es una transformacion de un contrato anterior con lo cual la antiguedad hay que respetar de del primer contrato, y en realidad tienes veinte dias para denunciar sin contar sabados ni festivos, espero haberte ayudado un saludo
Si un contrato ordinario pasa a indefinido pasados 24 meses de relación laboral... es así, no? Estoy investigando al respecto porque a mi me hacen ahora indefinida però llevo trabajando desde mayo del 2007 y me gusataría que me respetaran las condiciones más beneficiosas aunque no saco el agua clara.
Volviendo al hilo de discusión...
cggmoller si te contrataron en febrero del 2006 si lo he entendido bien, creo que pasados 24 meses tu contrato passa automaticamente a indefinido y con más razón creo como El nuevo que deberian respetar tu antiguedad.
No me aclaro porque alguno de aquí creo que se lía y, así, nos lía (aunque no sea su intención ...).
Pregunto:
Mi contrato es modelo código 189, pasarón de uno de duración determinada (que ya por los años que llevaba creo que era indefinido) pero firmé hace un tiempo otro de este 189, es decir, es conversión de contrato temporal al contrato indefinido NO BONIFICADO, puesto que llevaba muchos años en la empresa.
Curioso decir que este contrató lo firmé hace un año escaso pero la fecha de conversion de temporal a indefinido se puso año 2002 (no sé por qué, cosas de mi jefa).
Y voy a lo que pregunto, con los problemas que tenemos ahora:
¿qué indemnización me correspondería si:
1.- se considera despido objetivo
2.- se considera despido improcedente.
Por favor, que alguién me ayude
SOCORROOOOOOO
GRACIAS
Miraren , las opciones no son despido objetivo o despido improcedente, ya que un despido puede ser objetivo e improcedente a la vez.
Vamos, por haber, puedes encontrarte con:
- despido objetivo procedente
- despido objetivo improcedente
- despido disciplinario procedente
- despido disciplinario improcedente
- despido nulo (objetivo o disciplinario)
Respecto a lo que te preocupa, es decir, si tu contrato es de fomento para la contratacion indedinida y sea aplicable la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001 (que, en todo caso, se tuvo que haber marcado en el propio contrato), solo tendria trascendencia si estuvieramos ante un despido objetivo declarado o reconocido como improcedente, correspondiendo un a indemnizacio n de 33 dias/año hasta un máximo de 24 mensualidades (en lugar de los 45 dias/año hasta un máximo de 42 mensualidades que corresponderían si no se tratara de ese tipo de contrato y se hubiera señalado que es aplicable la citada Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001)
Y para confirmarlo debemos saber la fecha de inicio del contrato temporal previo y la fecha de conversión, y aclarando tambien eso de que lo firmaste el año pasado pero con fecha del 2002 (será cuestion de confirmar en que fecha y efecto lo comunico la empresa).
Bueno, y además de verificar si en el propio contrato o comunicado de conversión se marcó expresamente que era de aplicación esa disp. ad.
1.- no esta marcada la casilla, luego no se aplicaría esa disposición adicional entiendo.
2.- El contrato temporal inicial es de 15 de octubre de 1998
3.- El de "fomento a la contratación indefinida" lo firme en marzo de 2011 (y ese mismo día se comunicó a Lanbide y esta su sello de recepción en el citado contrato con esa fecha"), aunque (insisto) la fecha que puso mi jefa es de julio de 2002 exactamente del día 8
Bueno, pues al margen de ese curioso desfase entre fecha de comunicacion y fecha de efecto de la conversión (que, en todo caso sería determinante ésta última, pero sin obviar, a estos efectos, el hecho de que se haya comunicado casi 9 años más tarde!) y de tener que revisar fechas y normativa vigente en cada momento, si no marcaron esa casilla, no hay más que hablar. No te aplica y punto. A estos efectos, tu contrato es como un idefinido normal (si es improcedente, aunque sea objetivo, 45 dias/año hasta el máximo de 42 mensualidades).
Lo que no quita para que le empresa intente lo de los 33, Pero vaya, así las cosas, si ello sucediera, no lo aceptes y punto.
Gracias Nando_bcn por tu ayuda, estamos intentando que la empresa (porque trabajo en una pero la quieren disolver y liquidar en un plazo a futuro, dejarla sin personal y nos pasarían a otra empresa, ambas son municipales y el trabajo parte de él también lo llevaríamos a esta otra, lo restante quedaría en el Ayuntamiento). El caso es que lo correcto sería que nos hicieran subrogación de contratos y listo, pero no quieren y lo que intentan es que firmemos una baja voluntaria (o no) pero hacernos un nuevo contrato del tipo 189 de fomento de empleo, aunque pondrían una cláusula que respetan nuestra antiguedad. Llevamos así con esta historia más de 2 meses, es un "sinvivir" pero hay un importante sector político que no está de acuerdo aunque 2 partidos tienen mayoría. El problema de hacer ese nuevo contrato es que nos negamos a perder el convenio nuestro que es igual al del Ayto. y entraríamos en la otra empresa acogidos al convenio que tienen ellos que es el de despachos e ingeniería (y perdón pero la comparación es odiosa, mejor el que tenemos con muchoooooooo).
Todo esto lo hemos consultado y el mejor abogado de la ciudad nos ha dicho que lo que nos ofrecen es "una cabronada" = palabras textuales.
Saludos