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Despido improcedente antiguedad no reconocida

2 Comentarios
 
21/07/2007 11:23
Bueno, al margen de lo ya comentado, la indemnizacion se calcula en base al salario vigente en el momento del despido.

¡Si ahora estabas a jornada completa, la indemnizacion se debe calcular en base a tu retribución a jornada completa, sin prorrateos segun la jornada realizada durante toda la relacion laborla (se puede hacer la media de las percepciones variables de los últimos meses, pero se refiere a percepciones cuya variabilidad es independiente del tipo de jornada -por ej, incentivos, pluses, bonos, etc., no al salario fijo que ha podido varia por cambios de jornada)


No sé si será el caso, pero en la medida en que tu no hayas aceptado la indemnizacion y la empresa no haya consignado la indemnizacion, o aún consiganda, ésta no se ha calculado correctamente (por ej. porque te la han calculado según el prorrateo que comentabas segun el tipo de jornada), seguirás devengando los salarios de tramitacion.

Un saludo
21/07/2007 01:16
Si uno accede a trabajar en "B", "negro" o como se quiera llamar, creo que debería atenerse a las consecuancias.

Si trabajas en "B" sabes perfectamente que no están cotizando por tí, y que no te reconocen esa antigüedad, de lo contrario no sería en "B".

Si logras reunir pruebas (testigos) podrías demandar, pero ¿vas también a declarar a hacienda lo que has estado defraudando?
Despido improcedente antiguedad no reconocida
20/07/2007 21:33
Hola:

Quisiera exponeros mi caso a ver si alguien puede darme su opinión de las posibilidades que tengo:
Ayer me despidieron de mi trabajo, me entregaron la carta despido alegando baja del rendimiento debido desde mayo de 2007. Firmé la misma poniendo no conforme y a continuación me presentan una liquidacion con sueldos y reconociendo la improcedencia del despido ofreciendo cuarenta y cinco dias por año trabajado. Estoy dado de alta oficialmente desde Febrero de 2004, la cual me he negado a firmar sin consultar antes.
He estado trabajando 2 años a jornada parcial y un año y cuatro meses jornada completa. El problema es que he estado trabajando en B a media jornada durante un año y tres meses antes del inicio del contrato oficial (febrero 2004). Esta antiguedad no me la reconoce la empresa para el cálculo de la indemnización, y no tengo prueba documental de pagos o nominas de este periodo, lo que cuento es con testigos que podrían declarar en caso de un posible juicio, pero los testigos no son compañeros de trabajo ya que yo era el unico empleado en dicho sitio, si no más bien conocidos y algun cliente del negocio (es una tienda de ordenadores). Pues nada el jefe me dijo que hoy depositaria en el juzgado reconociendo la improcedencia del despido pero solo reconociendo la antiguedad que consta en la seguridad social.
Quisiera haceros varias preguntas:
1. ¿La indemnizacion se calcula en base al ultimo salario como si hubiera estando laborando a tiempo completo estos tres años y medio oficialmente, o se hace una prorata de los años que estuve a media jornada y el año y pico que estuve a jornada completa? Ni salario es de 34.50 euros diarios incluyendo prorateo de pagas extras

2. ¿Que posibilidad tengo de que prospere mi demanda si pido se me reconozca el tiempo que estuve laborando en B al solo contar con testigos externos (no compañeros de trabajo).?

3. En caso de demandar y que ganase el juicio ¿Cobraria salarios de tramitación o solo la indemnización? Y si ganar el juicio implicaria que la empresa tuviera que pagar las cuotas a la seguridad social no devengadas o estas cuotas ya estan caducadas?

Gracias de antemano vuestras respuestas...