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despido improcedente a una madre reciente

9 Comentarios
 
Despido improcedente a una madre reciente
22/05/2010 01:29
Buenas noches,
soy aux. administrativa y se terminan mis dias de lactancia (me reincorporo en 4dias) y la situación en la que me encuentro en estos momentos es de ignorancia sobre cuales son mis derechos. No sé de leyes por eso necesito orientacion.
Durante mi baja materna, en una reunion, me dejan claro que no quieren que vuelva dado que no les interesa mi jornada reducida, que es trabajar de 9h a 14h.
Me dicen que yo salgo perdiendo si regreso porque con lo que cobraré habré de pagar a alguien que se quede con el bebe o una guarderia y que no me sale a cuenta.
Me ponen encima de la mesa 2 opciones:
1.- que regrese pero que me vaya buscando otro trabajo para poder estar mas horas con mi bebe
2.- pactar un despido y me queda el paro y poder disrutar de mi bebe

Descarto la opcion 1,. dado que llevo 4años en la empresa y no voy a perder mis derechos porque a ellos no les interese como empleada.
A la opcion 2.- me proponen: ni para ti ni para nosotros, lo dejamos en 33dias por año trabajado.

Como no conozco de leyes, digo que me lo pensaré.

A 1 mes de mi reincorporacion, como no recibo señales de ellos, les envio un mail donde les recuerdo que tal dia es mi reincorporacion y que por conciliacion de vida familiar y profesional, mi horario sera de 9h a 14h.

Me llaman de inmediato enfadados que "a que viene ese mail ya que hemos pactado 33dias".

Nunca dije que aceptaba. Iba a consultarlo.

A partir de ahí, me presionan telefonicamente y hasta me chantajean para que coja los 33dias.
Me planto y digo que no, que X dia, me reincorporo (no me esta gustando nada como me tratan).
Recibo otra llamada a los 5minutos ofreciendome 35dias. Digo que no. y me presionan mucho y chantajean con un: "tu misma... nos vemos X dia"

A una semana de llegar el dia X, se me cita en el despacho para hablar de mi reincorporacion.

Ahora puntualizo lo siguiente: Desde hace 4años, tengo un embargo bajito sobre mi nomina por un alquiler que no pagué en mi pasado. Jamás recibí ninguna carta de ningún juzgado, pero la empresa me lo enseña y me avisan de dicho embargo.

Cuando llego al despacho para hablar, una semana antes de mi reincorporacion, me dicen que me dan 45dias por año, ni uno mas.
Han ido al juzgado esa misma mañana y que del total de mi indemnizacion finiquito vacaciones de este año, deben depositar en el juzgado una cantidad por el embargo que tengo de la nomina.
Del total que se me debia pagar (finiquito e indemnizacion), me quedo con menos de 1/3 parte y digo que voy a consultarlo porque no me parece bien.
Les digo que me den esos numeros que les ha dado su gestor para poder consultarlo y la carta de mi embargo (una fotocopia) y me deniegan las dos cosas.
Como no tengo la carta del juzgado, no se si el embargo esta sobre todo lo que cobre o sobre mi nomina como se me dijo en su dia, hace 4años. El embargo es por un alquiler impagado, no por un delito ni por deudas con la SS o bancos que entonces tendrian que embargar todo, creo.

Y aqui están mis preguntas:
- debo aceptar lo que ellos me ofrecen? si me tocaba 9 me dan menos de 3
- si el juzgado envió una carta para que me embargaran sobre mi nomina, lo logico es que me embarguen sobre el finiquito, pero sobre la indemnizacion tambien?
- por que han ido al juzgado? pienso que es para avisar que me despiden y que, ya no habran de depositar más porque no estaré en la empresa?
- me han recalcado mucho, que no les haga ninguna "putada". A que se refieren?
- quieren que haga una conciliacion, que es eso?

Muchas gracias
22/05/2010 02:14
A ver si te puedo ayudar un poco:
En cuanto al embargo, se te debe aplicar en función de los tramos que marca la ley, no como a ellos les parezca. Lo que no recuerdo ahora es si no se aplica el embargo a las indemnizaciones, o estas tienen distintos tramos.

En cuanto que han ido al juzgado, me parece raro... Cierto es que tienen que notificar en este caso al juzgado, que se deja de aplicar el embargo porque ya no prestas servicios en la empresa, pero eso lo deben hacer con posterioridad a que se produzca la baja.

En cuanto a la "putada", son formas de verlo; para ellos es una putada, pero para ti es defender tus derechos. En el momento en que te despidan, y tu reclames, se va a considerar el despido nulo, lo que conlleva la reincorporación sin olvidar que la empresa deberá abonar los salarios de tramitación.

Y en cuanto a la conciliación, en principio es el trámite previo a la jurisdicción social... Supongo que lo que quieren es tener por escrito que estás de acuerdo con el despido.

Ya te digo para finalizar, si estás deacuerdo con el despido (sin entrar si sería fraude o no) no reclames. Si lo que quieres es seguir trabajando, y te despiden, demanda que conseguirás con máxima probabilidad la nulidad del despido.

Salvo mejor opción.
24/05/2010 21:56
Hola Floreta:

Como han comentado, lo primero que debes decidir es si quieres pelear por la indemnización o por conservar tu puesto de trabajo.
De ninguna manera tienes que firmar ningún documento.
De ninguna manera estás obligada a darles ninguna contestación.
Ellos son los que tienen que actuar.
Cuando te comentan que van a ir o han ido al Juzgado, me imagino que se referirán a que una vez te den la carta de despido, consignarán la indemnización correspondiente (45 días) tras reconocer la improcedencia del despido. pero, según entiendo, no han practicado todavía el despido.
Cuando te dicen que "... no les hagas ninguna putada..." se refieren a que no pelees el despido para conseguir la nulidad del mismo. Tenemos que recordar que el despido de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, o es procedente (que evidentemente no puede ser ya que parece ser que no hay causa real para despedirte), o en nulo. En este caso creo que habría posibilidades para intentar la nulidad del despido. Pero, si por lo que optas es por la indemnización, la posibilidad de poder conseguir el nulo tendría que ser utilizada para poder conseguir una indemnización mayor de 45 días. Habría que negociar.

Un saludo

naveaj@terra.es
25/05/2010 00:10
Hola DSG & Javier,
ante todo muchas gracias, de verdad.

Leo vuestras palabras y sigo sin encontrar la respuesta a mi pregunta.
He hablado con gestores y me dicen que debe responderme un abogado ya que ellos que nunca habían visto cosa igual .
un embargo sobre una nomina, no es un embargo sobre una indemnizacion.. y menos, cuando queren despedir a alguien, que cualquier juez lo declararia nulo, ya que el motivo del despido, es que a ellos no les interesa tener a dos personas cubiendo un puesto de trabajo.

Me dicen que no es nada ético y que está claro, que van a por mi, así que me recomiendan, que envie un mail pidiendoles la carta con la orden de embargo que les llego hace 4años para averiguar que embargo tengo. Envié el mail, peo no he recibido noticias.

Y es por eso, que necesito, que alguien me responda:

- si tienes un embargo sobre la nomina y te despiden, pueden tus jefes (porque asi lo han decido) embargarte de la indemnizacion tambien? lo lógico es que te despidan, saquen del finiquito, como han ido haciendo mensualmente desde hace 4años, la parte proporcional del embargo

- en caso de ir al juzgado la empresa que te despide (tal y como me han dicho), no deberia hacerse una vez ya te han despedido? supongo que si la empresa deja de efectuar el ingreso mensual, el juzgado se pone en contacto para dar un aviso de que no han ingresado y es cuando ellos, dan parte de baja de esa persona.

Podeis responderme a mi pregunta-duda?

Evidentemente, sé que "no es legal" este tipo de despido, pero las "mamas" siempre hemos de tomar decisiones y es complicado conciliar trabajo-familia. Ahora que la ley ampara a dichas madres, te encuentras, que la gran mayoria de jefes, te hacen lo imposible para que no regreses o una vez reincoporada tener que aguantar de todo. Como no se puede demostrar, porque todo es de boca y no dejan nada escrito, es cuando te planteas coger lo maximo y disfrutar de tu familia y que les den!!
Espero que entendais mis palabras...
25/05/2010 18:01
Las indemnizaciones, al no ser salario, son embargables en su tolalidad sin tener en cuenta los tramos previstos en la LEC.
25/05/2010 18:14
Pedro G,

Explica un poco mejor eso. ¿si un trabajador tiene un embargo judicial, la empresa le puede embargar la indemnización?
25/05/2010 18:25
No es que pueda, es que tiene. La empresa no embarga por gusto, es su obligación, sino quiere que le impongan la sanción correspondiente.

Estoy con Pedro, la indemnización no es salario, por lo que no le es aplicable el artículo 607 de la LEC.

Creo recordar que tengo alguna respuesta por parte de la Dirección General de Tributos en este sentido, aunque ahora no dispongo de ella para facilitarla.

Un saludo

Un saludo.
25/05/2010 20:40
ES EMBARGABLE.
Los unicos que no embargan la totalidad de la deuda del embargo de un salario y/o indemnizacion es la SS
Se aplica una tabla dependiendo de la cantidad que vaya a percibir el empleado.
En mi caso, si debo 7 y me toca 9 de indemnizacion, me quedo con 3 porque la tabla asi lo indica.

pd. me lo han confirmado en el juzgado
pd2. otra cosa, es lo etico o no etico dado "mi caso" o negociar otras vias, pero la ley dice que la empresa tiene la obligacion de retener y depositar en el juzgado dicha cantidad.
26/05/2010 09:32
Donde me surge la duda, es en como debería actuar la empresa en este caso. Ya que, por un lado está obligada a depositar la indemnización en el Decanato, y por otro, a hacer frente al embargo de tu salario.
26/05/2010 10:03
Pedro,
consultandolo con diversos abogados de laboral, me confirman que la empresa tiene la obligacion de retener y depositar el embargo (segun tabla que dicta la ley) pero por otro lado, consultandolo con gestores, me confirman que nunca se han encontrado con este caso, que una empresa, retenga de la indemnizacion. Si del salario-finiquito, pero no de la indemnizacion.
En este caso y dado que a una madre reciente no se la puede "tocar", se trata de negociar.
Como actua la empresa? dependiendo de las "ganas" que tengan de que regrese una empleada con una serie de derechos "impepinables" durante los proximos 8años.
Como actua la empleada? dependiendo de las "ganas" que tenga de regresar y mantener su estabilidad laboral durante 8años o disfrutar de su hijo/a