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Despido - Impago de nominas - ¿cuando se puede cobrar del FOGASA?

7 Comentarios
 
Despido - impago de nominas - ¿cuando se puede cobrar del fogasa?
07/05/2012 17:00
Hola,

Una persona llevaba 4 meses sin cobrar la nómina, y finalmente lo han despedido por causas objetivas el pasado 30 de abril.

Vamos a interponer dos demandas ante el SEMAC (o SMAC): Una por el Despido y la otra Reclamando las cantidades pendientes (las 4 nominas y el importe de la indemnización)

Sabemos que la empresa carece de liquidez, por lo que sospechamos que no nos van a abonar ninguna cantidad.

Tengo algunas dudas sobre el procedimiento:

¿Cuando se podrá solicitar al FOGASA el importe correspondiente a las nóminas y a la indemnización?

¿Puedo hacerlo desde ya? ¿debemos esperar a despues de la Conciliación? o ¿debemos esperar al juicio y que haya sentencia que declare que realmente se deben esos salarios?

Muy agradecida de antemano, pues ando algo perdida en estos casos.
10/05/2012 10:26
¿Alguien me puede ayudar?
10/05/2012 15:06
Hola. Yo sufrí un accidente laboral y me despidieron. Tambien me debían dos nóminas y en el SMAC presenté dos demandas, una por despido y otra reclamando cantidades. Llegamos al acuerdo de que me pagarían un tanto cada mes y ahora lo incumplieron y solicité en el juzgado de lo Social la ejecución del acta de conciliación. Ahora el juzgado es el encargado de reclamarle la cantidad y ya ellos se ponen en contacto con FOGASA por si la empresa no tiene colvencia. La conciliación el el SMAC en estos casos es obligatoria. Si llegais a un acuerdo y no cumplen tendras que hacer como yo y si no llegais a acuerdo, supongo que tendreis que ir a juicio y si no cumplen la sentencia, tendreis que solicitar la ejecución de la misma y será cuando entre en juego FOGASA... supongo que será así, de todas formas contrasta esta información. UN SALUDO y SUERTE
16/05/2012 12:41
Gracias por tu respuesta.

¿Que ocurriria si la empresa no se presenta al SEMAC?
16/05/2012 23:28
Si la empresa no acude tienes que formalizar la demanda ante el juzgado. Para poder cobrar del fogasa es necesario que el juzgado declare la insolvencia de la empresa, es decir, que no tiene bienes ni dinero para embargar. Esto suele pasar cuando se ejecuta la sentencia o el acta de conciliación si se ha llegado a acuerdo, y la averiguación que realiza el juzgado (cuentas, bienes muebles, inmuebles, derechos de cobro, etc), es negativa. Un saludo.
02/06/2016 10:46
Hola mi caso es el siguiente. Mi jefe y unico administrador de la empresa esta muriendose le han dado unos dias de vida.lleva sin pagarme desde hace 5 meses me consta que la empresa cierra seguro. Mi pregunta es si denuncio ahora fogasa se hara cargo de mi indenizacion y de mis sueldos inpagados o lo tengo perdido. Gracias
02/06/2016 11:57
En la demanda propón directamente la presencia del fogasa aduciendo que crees el impago, e igualmente solicita embargo preventivo para cubrir las deudas.
02/06/2016 16:54
Es una SL. Y el único titular es mi jefe. Se por denuncias de proveedores que no tiene absolutamente nada a su nombre y fue declarado insolvente hace poco. Esta persona era soltero sus familiares que son lejanos ya han cerrado la empresa, no le veian en años ni tenían trato no creo que se hagan cargo de nada pues mi jefe lo unico que tenia ultimamente es deudas por todos los lados.
Mi preocupacion es que he leido que el fogasa no se hace cargo en caso de muerte o jubilacion del empresario pero no acabo de entender si se aplica a mi caso o no