¿Se deben incluir las horas extras al calcular la indemnización por despido? Entiendo que sí. ¿Se debe incluir el promedio anual de tales horas, o como sería correcto efectuar ese cálculo?
No. Las horas extraordinarias son una retribución específica que compensa el exceso de prestación laboral sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Por tanto, no entran a formar parte del salario regulador del despido.
Mediante convenio colectivo o pacto individual se fijará la cuantía de las mismas, y en su defecto o en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extras deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
En mi opinión, para calcular el valor día de la indemnizacion por despido si deben incluirse el valor de las horas extra abonadas, promediandose en los doce meses anteriores (T.S.J. Andalucía 10.5.1994)
Hola de nuevo. Pues no tiene pinta esa sentencia de que esté evaluando el salario regulador para el despido. Más bien (o estarían algo tocados de ala) me inclino a pensar, que lo que estaban evaluando fuese una pensión derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La jurisprudencia (pero la del Supremo) tiene establecido que el salario computable será el del momento del despido. Pero resulta, que las horas extras son retribuciones que compensan un exceso de trabajo sobre la jornada máxima diaria y tasadas anualmente, e incluso que pueden o no, ser retribuidas dependiendo de si está establecida su compensación dineraria y como descansos.
En fin doctores tiene la iglesia, y es por ello, que invito a otros compañeros/as a que también se pronuncien e incluso aporten jurisprudencia consolidada en este sentido.
Te contesto p0or segunda vez. antes debio ser demasiado larga mi contestacion y ste trasto se me quedo colgado.
La Sentencia del T.S.J. de Murcia de fecha 12 de mayo de 1.998, en un caso en que la empresa pretendia que no se computasen entro torso conceptos las horas extra en la indemnizacion por despsido, en su fundamento de derecho cuarto dice: "...Las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias, cuyos importes unidos a los indiscutidos salario base y porrateo de pagas extra, sobradamente amparan el salario signado en sentencia, so pretexto de que únicamente ha de tenerse en cuenta el salario normal y habitual del trabajador, que retribuya su jornada ordinaria y no lo abonado por extrajaornada, porque de lo contrario - se aduce por la empresa - se estaria primando la realizacion de horas extraordinarias, en contra de lo que inspira la Ley. Y ello porque, de acuerdo con el derecho vigente (concretamente a la luz del art. 26.1 del E.T.) el salario base para el calculo de la indemnizacion por despido improcedente consiste en la totalidad de las percepciones economicas en dinero o en especie ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo. sin duda, las horas extraordinarias retribuyen trabajo efectivo. Pero es que, si lo que si lo que se discute es el caracter ocasional y no habitual de tales devengos en el mes precedente al despido acordado, en el caso examinado, de las nominas de mensualidades inmediatamente antecedentes se comprueba que tales emolumentos ni son esporádicos ni siquiera irregulares en su cuantía. Antes al contrario, en su mayoría suoperan la cifra consignada en la ultima nómina, por lo que el prorrateo - criterio que aunque no se postula, sería el procedente - se hace innecesario..."
Parece claro que las horas extra si deben computarse para el calculo de la indemnizacion y en linea con la S.T.S.J. de La Rioja, el prorrateo es el metodo a seguir para el calculo del valor día.
No obstante, ya sabes que esto no es artimética, y que habría que estar a cada caso concreto. De todos modos yo, sin esperar el voto de la emigracion, si tuviese que pelearte un despido en el que el trabajador hubiese hecho horas extra, si tataria de que el valaor medio de las mismas incrementase el valor de la indemnizacion.
Pues si, este es uno de esos temas a los que me refería en una intervención anterior elogiando el nivel del foro con respecto determinadas cuestiones "debatibles"...
En mi opinión, la inclusión de las horas extraordinarias en el cálculo de las indeminizaciones por despido puede verse resumida en una frase que puede resultar banal y simplista, pero creo que en el fondo le hace justicia:
" y porqué no?"
No debemos olvidar que las horas extra, si bien como acertadamente dice el compañero GS "compensan el exceso de prestación laboral sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo", no dejan de tener consideración de SALARIO conforme a los dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores, en virtud del cual "Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo"...
Compañera, no te olvidado y he dejado pasar unos días el tema esperando otros posicionamientos, también necesarios. Solo se ha posicionado el compañero de AFINCO, al cual muestro mi agradecimiento. De cualquier forma, te contesto.
Bien tras leer la sentencia que adjuntabas (que por cierto, te agradezco) no cabe duda en que en algunos procesos y momentos puntuales deja constancia de la posibilidad (aunque esta “jurisprudencia” no sea consolidada) de que las horas extras estén integradas en el salario regulador del despido, ya que considera que éstas no habían sido esporádicas ni retribuidas irregularmente.
Por otro lado, he estado buscando jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre todo las de unificación, emanadas de los recursos de casación y no he encontrado todavía alguna que pudiera desvirtuar o establecer, ni incluso hacer referencia específica a la que nos adjuntas. Y te aseguro que he manejado del orden de diez o doce y unas son anteriores y otras posteriores.
Pero aún así y compartiendo opinión también con lo que manifiesta el compañero de AFIMCO, considero que la misma tiene un carácter ocasional, y siempre que se den las circunstancias de ese caso concreto. Es decir, que en los últimos párrafos del resumen (“... que tales emolumentos ni son esporádicos ni siquiera irregulares en su cuantía”) justifica la misma, no en el sentido de la convicción sobre si las horas extras deben integrarse necesariamente o no, si no en la necesidad de que para el caso concreto estén integradas.
Por ello y aún sabiendo tú lo que me cuesta, a veces, decir lo contrario de lo que sería mi deseo, considero que la retribución de las horas extras no puede llegar (en estos momentos) a ser considerada generalmente una retribución integradora (y menos, promediada) del salario regulador del despido.
La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo solo dice “el salario que percibía en el momento del despido”, si bien posteriormente en otras matizan, en que este salario, no solo es el que recibía el trabajador en el momento mismo, si no el que pudiera legalmente corresponderle de pagarle menos de lo debido.
De cualquier forma, entiendo yo, ya se está haciendo necesario (darán lugar los jueces a que no solo se les obligue a la tasación de los días, que ya están, si no también, a que se les tasen los conceptos que deben aplicar) de que los tribunales unifiquen los criterios, sobre todo en asuntos tan importantes y cotidianos como son las indemnizaciones por el despido.
Pues al menos por donde donde yo me muevo (que como en el caso de ninfa, alugnos pensamos que no es españa) el incluir las horas extras como concepto variable a los efectos de la indemnización por despido es algo perfectamente consolidado.
El motivo yo creo que lo expresa muy bien afinco. Las horas extras son salario y no hay ninguna norma que los excluya del mismo a los efectos del cómputo indemnizatorio.
Así que, como cualquier concepto retributivo variable, se tendrán que promediar en función de lo percibido en el último año.
Aunque, reconozco que esto puede ir también por zonas, etc ya que, por esta, es bastante habitual la realización cotidiana de horas extras cuya exclusión de la base del cómputo sería injusta.
Ahora bien, si resulta que el trabajador ha realizado 10 horas extras en el último año su promediación a efectos del cómputo es practicamente irrelevante en muchas ocasiones por lo que nadie se va a pelear por eso.