No me habeis contestado a lo que preguntaba, ya se que por un despido objetivo se podría hacer pero en este caso no se puede porque esta trabajadora es de las más antiguas y detras de ella hay 3 trabajadores, por lo que habría que despedir a estos tres antes que a ella y eso no se va hacer.
Por otro lado, por despido disciplinario se podría evidentemente declarado procedente, pero en este caso no hay ningún motivo para despedirla disciplinariamente porque cumple con el trabajo, asi que la única opción que me queda sería como improcedente y ya sabemos que en este caso lo declararían nulo por lo de la ley de igualdad, ya que esta trabajadora optó por una reducción de jornada por guarda legal. Pero mi pregunta es, ¿en que artículo se encuentra donde pone que no se puede despedir a una trabajadora por guarda legal hasta que el niño cumpla 8 años?eso es lo que no encuentro, me parece muy fuerte que tengas que aguantar a una trabajadora porque si, hasta que el niño cumpla 8 años, porque si no te gusta la trabajadora por cualquier motivo el empresario no tiene el porque tenerla 8 años más por la ley de igualdad, me parece fuertísimo y eso que soy mujer.
Se regula la nulidad en el ET. Art. 53. 4. a). lo único posible es negociar con la trabajadora y que "acepte" ser despedida.
el tema que sea la más antigua no obsta si hubiera un criterio objetivo y no tuviera el blindaje de la guarda legal.
¿eres trabajadora o empresaria? porque cada dia parece que eres una cosa.
Si te parece MUY FUERTE es lo que hay, lo aprobado en el Congreso, por cierto algunas cosas de las que te quejas hasta por unanimidad, con lo que si viene marrano dudo mucho que se atreva a tocarlo.
Si es despido diciplinario. Artículo 55.5 (TRLET)
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Artículo 55, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores (TRLET)
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Si, y encima de que no se leen las respuestas, te dicen que "ya se que por un despido objetivo se podría hacer", como diciendo que para que me cuentas una historia si eso ya me lo se, para rematar con que "pero en este caso no se puede porque esta trabajadora es de las más antiguas y detras de ella hay 3 trabajadores, por lo que habría que despedir a estos tres antes que a ella y eso no se va hacer", que digo yo, que para saber lo anterior, lo primero, lo inicial, y rematar con esta afirmación, por decirlo educadamente, errónea, porque que tendrá que ver la antigüedad con que se le pueda despedir por causas objetivas, pues eso, que tanto conocimiento no se tiene, no?
A "pacob" comentarle que eso de la más antigua, me lo dijeron en el sindicado CCOO, que para despedir objetivamente como esa trabajadora es de las más antiguas primero habría que despedir a los que entraron detrás de ella. Se ve que hay jurisprudencia en eso, pero ya no se más.