No estoy de acuerdo con Jampreve. La subrogación ex art. 44 del Estatuto no actúa directamente en casos de cambio de contrata. Para que entre en juego dicho artículo deben de darse las condiciones que en él se establecen (apartado 2):
"A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria"
En los casos de sucesión en contratas, la obligación de subrogar debe de venir impuesta por el convenio colectivo.
Dicho esto, la empresa SÍ puede despedirlo. Se trata de un despido por causas productivas (es reiterada jurisprudencia que la pérdida de una contrata, lo es). Esto no quiere decir que el despido sea directamente procedente (en cuyo caso, la indemnización sería de 20 días por año de servicio, con el límite de una anualidad), pues cualquier defecto de forma en la carta de despido o en el pago de indemnización provocaría la improcedencia de la extinción.
Le asiste el dcho de subnrogación, en caso de no venir recogido ven convenio entonces se aplicará el ET art 44 sobre sucesión de empresas, no firme nada no tiene que formar nada una empresa ñle liquida y pasa con todos los dchos a la nueva empresa
mi situación es la siguiente, trabajo en una empresa subcontratado para una emrpesa grande, trabajando en sus instalaciones etc... El caso es que nos acabamos de enterar de que mi empresa ha perdido la renovación del conrato en favor de otra. Acabaría el 31 de Enero y nos han comunicado que ya nos citarán desde RRHH. Me gustaría saber si en mi caso pueden alegar despido procedente ya que yo tengo firmado un contrato Indefinido y en ningún sitio dice que esté vinculado a este servicio. De hecho en los 4 años y medio que llevo aquí me he movido en distintos departamentos eso sí siempre subcontratado para la otra empresa y en sus instalaciones.
Muchas gracias