Shughart, ya que tanto hablas de derecho, te remito en esta misma pagina una lección de derecho,bien fundamentada y razonada, y ahora te dejo que tengo clientes esperando.
Como se suele decir," cuando seas padre comerás huevos"
Fecha: 14/07/2011
Tema: reclamación de cantidad: ¿cosa juzgada?
Qué sí, "Trola", qué sí..., eres el amo en la materia y el resto una panda de ignorantes, por muchos estudios superiores que tengamos... Pero no te equivoques, la fundamentación era lo correcto, no la interpretación que le dabas (viendo fraudes donde no los hay).
Por cierto, y para no perder el tiempo en lo sucesivo, mis posts (que no "esport", que es deporte en catalán) siempre son coherentes y ni enturbian ni embriagan nada... otra cosa es, que no los entiendas..., pero yo no doy respuestas para dar lecciones a un maestro como tú, yo las doy al consultante, y si éste se pierde, no tengo problema en responder de otra forma o con palabras más coloquiales.
Quizás las ves incoherentes, porque sigues pensando que el Derecho es blanco o negro, y no es así, ya que está lleno de matices que deben ser explicados con toda la expansión que se requiera.
Y por último, nada... iba a entrar a valorar tus últimas afirmaciones, pero sería perder el tiempo.
Sigue tu camino, yo el mío, pero no me busques tocándome "els nassos", con chiquilladas, con tonterías que he dormido bien, o diciendo que me gustan locales de la Barceloneta de dudosa decencia, que seguramente conoces por el uso que le dabas tú.
La fundamentaron JURIDICA, como bien dicen ya la puse desde el principio, art.222.
Habéis querido salirse de la norma, pero hay que ser muy hábil, la mutua no se chupa el dedo, si no tramitas el paro te quedaras sin cobrar la PRESTACION.
Hace ya mucho tiempo que las mutuas lo vienen haciendo.
Shughart, por fin te explicas con coherencia y sin enturbiar y embriagar los esport. Parece que has dormido bien esta noche, me alegro que podamos recuperar la razonabilidad y. Coherencia.
Menos mal que reconoces, que la respuesta se la dio trola desde el primer momento, pero el nadar contra corriente tiene dificultades.
Respecto que tenga que tenga que tramitar el paro obligado, me alegro enormemente por el bien de los parados y gentes humildes y de buena voluntad que en este momento lo están pasando màl.
Las mutuas van de "listas" por la vida... Es obligatorio el alta como demandante de empleo (si la persona se encuentra desempleada), pero no es obligatorio solicitar la prestación o subsidio que pudiera corresponderle, ya que ello supondría un perjuicio, en ciertos casos, como por ejemplo, para la persona que finaliza un contrato a tiempo parcial en los últimos 6 meses, y desea esperarse (viviendo de su cónyuge o familiares mientras tanto), para obtener un trabajo a jornada completa que incremente la cuantía a percibir por desempleo, de darse nuevamente la situación.
La web del SPEE, a veces, resulta de ayuda... Te remito a ella: https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/jsp/JSP_REDT_mostrar_preg.jsp?preg=6011
En cuanto a lo que nos ha dicho la mutua, qué te parece? Porque según le han dicho a mi mujer tiene que llevar toda la documentación para darle de alta en el paro.
"Trola", es "allá él", adverbio de lugar, no con el verbo hallar...
"drobnjak", déjale, en toda respuesta que supera sus conocimientos, o se lamenta que el resto le pisoteamos o, ve fraude donde no lo hay...
La posibilidad que planteas es común, y no con ánimo de defraudar... Cabría que el SPEE (antiguo INEM) se planteara la presunción de fraude, si el contrato que obtiene el trabajador tras recibir el alta médica fuera de un sólo día..., pero cabe la posibilidad de actuar contra dicho planteamiento, ya que la presunción permite la prueba en contrario (en Derecho, es una presunción "iuris tantum").
Si el contrato, por el contrario, tiene cierta continuidad en el tiempo, ni fraude ni nada...
La fundamentación jurídica la obtienes del art. 222 LGSS (no le restaremos mérito, y diremos que fue indicada por "Trola" antes que se mareara).
¿Cómo funciona el art. 222 LGSS para la cuestión que planteas?
- IT por contingencias comunes.
- Despido o finalización de contrato estando en dicha situación.
- Percepción de la prestación de IT, una vez extinguida la relación laboral, en cuantía igual a la que correspondería por la prestación de desempleo (con esta medida existe una minoración en la cuantía a percibir). Se percibirá del INSS o la mutua, según corresponda.
- Una vez recibida el alta médica, se posee un plazo de 15 días hábiles para presentar la documentación en el SPEE, como demandante de empleo y/o perceptor de prestación.
- Si se admite la solicitud de perceptor de prestación, el SPEE realizará el descuento (al tratarse de una IT por contingencias comunes) y realizará las cotizaciones del período descontado (no se produce el descuento antes).
- Si no se solicita la prestación (no existe obligatoriedad en ello), no hay descuento alguno, pero tampoco cotización de dicho período (tan sólo percibes una prestación de IT minorada, pero a la que tienes derecho, porque cumples los requisitos para ser beneficiario de una IT, que los tienes en el art. 130 LGSS).
A las preguntas que formulabas anteriormente, con números redondos, la respuesta sería...
- Duración de la prestación... 20 meses, art. 210 LGSS.
- Cuantía o el cálculo de la misma..., art. 211 LGSS.
¡¡OJO!!, si la idea es solicitar la prestación si no encuentra trabajo, que la solicite dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al alta (mírate el art. 209.2 LGSS).
Hemos llamado a la mutua y nos han dicho que tiene que pasar por la oficina con la documentación necesaria para tramitar el paro y seguir cobrando. Si esto es así, supongo que para seguir cobrando la prestación por IT obligatoriamente se ha de solicitar la prestación por desempleo...
Trola, definitivamente veo que no quieres ayudarme. Estás suponiendo demasiado. Piensa lo que quieras pero no es ese el caso. Nuestro problema es que no sabemos cuándo le van a dar el alta médica y no queremos que consuma la prestación cuando ni siquiera puede buscar empleo porque está de baja.
No se cuando le darán el alta, ni sé si podrá obtener un contrato o no, y ni mucho menos la fecha de extinción (pero tal y como está la cosa dudo de que encuentre un trabajo fijo). Lo único que pretendemos es saber las posibles circunstancias que se pueden dar en un futuro próximo, para si es posible, escoger la mejor, nada más.
Drobnjak, ahora entiendo lo que pretendes, ya sabia yo que había algo que no me cuadraba.
Entiendo que quieres recabar INFORMACION trucos para y manera de defraudar al INEN.
Entiendo que estas en connivencia con el facultativo y con algún empresario o allegado puesto que sabes el día de alta de tu mujer, sabes el día que puede obtener un contrato, sabes el día que puede extinguirse el contrato, que pretendes?para tu beneficio personal.
Estupendo si alguien te quiere facilitar INFORMACION para obtener benéficos del parado, que lo haga "halla el"
Desde luego no vas ha contar con mi ayuda para esos menesteres tan oscuros y turbios.
Pero cuidado si te sale màl, tendrás una buena sanción y merecida.
Entiendo lo que quieres decir Trola, pero mi pregunta va más encaminada a lo que responden Shughart y cachocho. No pregunto si se acumula el paro, sólo pregunto si se consume mientras estás de IT, teniendo en cuenta que no solicitas la prestación.
Entonces, supongamos (por hacerlo con números redondos) que mi mujer está 1 año de baja después de ser despedida y cobrando la IT. Cuando recibe el alta no solicita la prestación si no que empieza a trabajar en otra empresa y a los 6 meses es despedida.
Entiendo que le quedarían 20 meses de paro (solo ha cotizado 5 años de los últimos 6) y el cálculo para la prestación se haría sobre la base reguladora de los seis meses que trabajó en la última empresa, no?
Creo que en mi primer post, quedaba bien claro, sin necesidad de tanta confusión.
Estos art. Yo los he aplicado desde un principio, pero de forma sencilla y entendible.
Drobnja, lo que dices de los tres meses, no te quiebres la cabeza, los tres meses que pudieras trabajar después del alta medica, no se acumulan al PARO que te haya quedado una vez descontado los meses por IT.
Una vez efectuado el contrato de tres meses, volverás a cobrar el desempleo que te haya quedado con la misma cantidad.
Artículo 210. Duración de la prestación por desempleo.
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
Artículo 212. Suspensión del derecho.
Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses.
Cuando digo que no se acumulan al paro que te haya quedado, estoy aplicando el art 212
Prosigo, cuando digo:Una vez efectuado el contrato de tres meses, volverás a cobrar el desempleo que te haya quedado con la misma cantidad.
¿porque digo esto, porque ha efectuado un trabajo inferior a un año, vuelvo aplicar el art 212
Estoy de acuerdo con Shughart, lo que se está poniendo en cuestión aquí es si atutomáticamente se pasa de la situación de IT a la de desempleo, y no, como todo prestación deberás solicitarla, si solicitas el desempleo (que no será desempleo sino que estarás en un situación de IT, hasta el alta), el desempleo se irá consumiendo y la Entidad gestora (o sea el SPEE) cotizará por lo que te correpondería por desempleo. Si no solicitas el desempleo nadie te pagará ni cotizará por tí, y por lo tanto, será un desempleo que no has consumido ni un período que has cotizado, pero claro tendrás que tener en cuenta, que ese período sin cotizar, no contará como cotizado en los últimos 6 años, y al termanir un futuro trabajote se estará a lo que te corresponda según lo trabajado en los últimos seis años. En cambio si tu solicitas el desempleo y ese trabajo no es de más de año si estaríamos en la situación que describe Ana que optas entre un prestación u otra, si no ha pasado menos de 1 año se te reanuda la prestación antigüa.
Desde este hilo hago un llamamiento a algún forero entendido en la materia que nos ocupa, por si con sus conocimientos puede dar algún resultado razonable y coherente, ya que me parece tanto la pregunta como las respuestas de algún forero fuera de contexto.
No voy a entrar a explicarte las cosas "Trola"..., estamos hablando de cosas totalmente distintas.
Si existe consumo, por ser una IT por contingencias comunes, y cursar alta como demandante de empleo y de prestaciones en el SPEE, tras recibir el alta médica.
Pero no existe consumo, por mucha IT de contingencias comunes que sea, si tras recibir el alta, uno no solicita la prestación, y obtiene un nuevo empleo. Consecuencia..., el tiempo en IT, tras la extinción de la relación laboral, no será tiempo cotizado.
Que lo entiendes bien, que no... pues dirígete al SPEE y allí un funcionario con más ganas de polemizar que yo, te lo dirá.
"drobnjak", la duración de la prestación también variará. Para el cálculo de la misma, se tienen en cuenta los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo..., si una persona tiene un año sin cotización, la duración de la prestación se reduce... Por ejemplo: persona cotiza del 2004 al 2010... sufre un accidente, está en IT y es despedido... recibe el alta médica en 2011, y no cursa alta en SPEE como demandante de prestación, porque obtiene un nuevo empleo... En julio de 2011 es despedido... Para calcular la duración del desempleo se tendrá en cuenta el tiempo cotizado entre julio de 2005 y julio de 2011, como durante todo el 2010 no ha cotizado, la duración de la prestación será inferior a 24 meses.
Si el trabajador se encuentra en situacion de IT por contingencias comunes, si que esta consumiendo prestación por desempleo, tal como dice Ana trabajo.
Respecto de las cotizaciones, cuando se extinga el contrato.
Durante el período de percepción de la prestación por desempleo corresponderá a la Entidad Gestora efectuar las cotizaciones al régimen correspondiente de la Seguridad Social, comprendiendo dicha cotización tanto la aportación de la empresa como la del trabajador.
En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda siendo a cargo de la Entidad Gestora únicamente la aportación del trabajador. La Autoridad Laboral podrá exceptuar de este supuesto las reducciones o suspensiones de jornada derivadas de fuerza mayor.
Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Tranquilo, lo percibido no tendrá la consideración de ingreso indebido y, por tanto, no tendrás que devolverlo.
¿Cómo afecta el no haber cotizado?
- Si es a efectos de jubilación, es tiempo que no computa para el cálculo del porcentaje... Eso sí, si está dentro del que se emplea para calcular la base reguladora de la pensión, al no haber cotización, se hará una integración de lagunas, por base mínima (te bajará la cuantía de la jubilación, si tu base era superior).
- Si es a efectos de desempleo, te afectará a la duración y cuantía de la prestación generalmente.
- Otras contingencias, habría que verlas una a una... pero con las 2 referenciadas (que son las que más preocupan a todos) creo que es suficiente.
"drobnjak", si una vez agotada la IT u obtenida el alta médica, no solicitas el desempleo, por la obtención de un nuevo empleo, por ejemplo, no existe consumo (contrario a lo que apunta "anatrabajo", y confirmable acudiendo al SPEE).
Ahora bien, si no solicitas la prestación, el tiempo que hayas permanecido en situación de IT, tras extinguirse la relación laboral, no se considerará cotizado para ninguna contingencia.