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Despido estando en IT

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
13/07/2011 19:59
AnaTrabajo, lo que tú dices lo tengo claro. Mi duda es que tengo entendido que si cobras por IT después del despido y no pides la prestación de paro al recibir el alta, no se consume paro mientras se está en IT. Pero tengo dudas de que realmente sea así.
13/07/2011 16:05
Aquí hago un hincapié por si te sirve o sirve a otras personas, que este tema es un poco raro y la gente no lo comprende:

Te despiden despues de estar 1 año trabajado , generas un paro . Paro 1 (4 meses puedes estar )

Consigues un curro al de 1 mes.

Estas otro año en ese curro y te despiden .

Ahora te darán a elegir o más bien podrás elegir (menudos son algunos dle inem) entre el paro anteriormenete generado y el paro que has generado.

Osea te darán a elegir entre un paro de 3 meses y uno de 4.

13/07/2011 14:47
Gracias Trola, es que, no se donde he leído, que si no coge el paro porque encuentra otro trabajo cuando le den el alta, no se consume nada de prestación.
13/07/2011 13:38
Drobnja, lo que dices de los tres meses, no te quiebres la cabeza, los tres meses que pudieras trabajar después del alta medica, no se acumulan al PARO que te haya quedado una vez descontado los meses por IT.
Una vez efectuado el contrato de tres meses, volverás a cobrar el desempleo que te haya quedado con la misma cantidad.

13/07/2011 13:22
Haces tantas preguntas, que tu mismo te harás un lío, de momento yo te voy a contestar alguna de ellas.


Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

2. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como en las situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical, siempre que unos y otros no den lugar a la excedencia en el trabajo o al cese en la actividad, convenio especial, desempleo contributivo y asistencial, en su caso, y en aquellas otras en que así se establezca por el presente Reglamento, por la Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos, incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio para cambio de destino, y por otras disposiciones complementarias, con el alcance previsto en ellas.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd2064-1995.html#a13


Despido estando en it
13/07/2011 12:30
Hola,
Mi mujer lleva en situación de IT por contingencias comunes desde febrero. El 30 de junio le hicieron un despido objetivo, según el cual finaliza la relación contractual el próximo 15 de julio.

Se nos plantean dudas sobre qué hacer cuando le den el alta:

1ª. Si solicita la prestación de IT, creo que todo el tiempo desde la fecha de despido hasta la situación de alta habrá sido cotizado por el INEM, así como también habrá agotado dicho tiempo de los 24 meses que le corresponden de paro. Creo que es sí, si no que alguien me rectifique por favor.

2ª. Si encuentra un empleo para cuando finalice la IT, entiendo que no habrá agotado nada de la prestación por desempleo, sin embargo, el tiempo que ha estado de IT después de la fecha de despido no habrá sido cotizado. Entonces, ahora viene mi pregunta:

Si al finalizar la IT le hacen un contrato por ejemplo de 3 meses y despues se queda en el paro, para calcular la prestación se cuentan los 6 últimos meses cotizados o tambien entraría en el cálculo el tiempo que ha estado sin cotizar? Con el perjuicio que ello supondría ya que el período no cotizado le haría bajar considerablemente la prestación...

En resumen, qué es mejor? cobrar la prestación por desempleo para cotizar el tiempo que se ha estado en IT despues del despido, o aceptar un nuevo empleo aunque en pocos meses vuelvas a estar en el paro?

Espero haberme explicado bien, espero vuestras respuestas.

Muchas gracias.