"Trola", es "allá él", adverbio de lugar, no con el verbo hallar...
"drobnjak", déjale, en toda respuesta que supera sus conocimientos, o se lamenta que el resto le pisoteamos o, ve fraude donde no lo hay...
La posibilidad que planteas es común, y no con ánimo de defraudar... Cabría que el SPEE (antiguo INEM) se planteara la presunción de fraude, si el contrato que obtiene el trabajador tras recibir el alta médica fuera de un sólo día..., pero cabe la posibilidad de actuar contra dicho planteamiento, ya que la presunción permite la prueba en contrario (en Derecho, es una presunción "iuris tantum").
Si el contrato, por el contrario, tiene cierta continuidad en el tiempo, ni fraude ni nada...
La fundamentación jurídica la obtienes del art. 222 LGSS (no le restaremos mérito, y diremos que fue indicada por "Trola" antes que se mareara).
¿Cómo funciona el art. 222 LGSS para la cuestión que planteas?
- IT por contingencias comunes.
- Despido o finalización de contrato estando en dicha situación.
- Percepción de la prestación de IT, una vez extinguida la relación laboral, en cuantía igual a la que correspondería por la prestación de desempleo (con esta medida existe una minoración en la cuantía a percibir). Se percibirá del INSS o la mutua, según corresponda.
- Una vez recibida el alta médica, se posee un plazo de 15 días hábiles para presentar la documentación en el SPEE, como demandante de empleo y/o perceptor de prestación.
- Si se admite la solicitud de perceptor de prestación, el SPEE realizará el descuento (al tratarse de una IT por contingencias comunes) y realizará las cotizaciones del período descontado (no se produce el descuento antes).
- Si no se solicita la prestación (no existe obligatoriedad en ello), no hay descuento alguno, pero tampoco cotización de dicho período (tan sólo percibes una prestación de IT minorada, pero a la que tienes derecho, porque cumples los requisitos para ser beneficiario de una IT, que los tienes en el art. 130 LGSS).
A las preguntas que formulabas anteriormente, con números redondos, la respuesta sería...
- Duración de la prestación... 20 meses, art. 210 LGSS.
- Cuantía o el cálculo de la misma..., art. 211 LGSS.
¡¡OJO!!, si la idea es solicitar la prestación si no encuentra trabajo, que la solicite dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al alta (mírate el art. 209.2 LGSS).
En cuanto a lo que nos ha dicho la mutua, qué te parece? Porque según le han dicho a mi mujer tiene que llevar toda la documentación para darle de alta en el paro.
Las mutuas van de "listas" por la vida... Es obligatorio el alta como demandante de empleo (si la persona se encuentra desempleada), pero no es obligatorio solicitar la prestación o subsidio que pudiera corresponderle, ya que ello supondría un perjuicio, en ciertos casos, como por ejemplo, para la persona que finaliza un contrato a tiempo parcial en los últimos 6 meses, y desea esperarse (viviendo de su cónyuge o familiares mientras tanto), para obtener un trabajo a jornada completa que incremente la cuantía a percibir por desempleo, de darse nuevamente la situación.
La web del SPEE, a veces, resulta de ayuda... Te remito a ella: https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/jsp/JSP_REDT_mostrar_preg.jsp?preg=6011
La fundamentaron JURIDICA, como bien dicen ya la puse desde el principio, art.222.
Habéis querido salirse de la norma, pero hay que ser muy hábil, la mutua no se chupa el dedo, si no tramitas el paro te quedaras sin cobrar la PRESTACION.
Hace ya mucho tiempo que las mutuas lo vienen haciendo.
Shughart, por fin te explicas con coherencia y sin enturbiar y embriagar los esport. Parece que has dormido bien esta noche, me alegro que podamos recuperar la razonabilidad y. Coherencia.
Menos mal que reconoces, que la respuesta se la dio trola desde el primer momento, pero el nadar contra corriente tiene dificultades.
Respecto que tenga que tenga que tramitar el paro obligado, me alegro enormemente por el bien de los parados y gentes humildes y de buena voluntad que en este momento lo están pasando màl.
Qué sí, "Trola", qué sí..., eres el amo en la materia y el resto una panda de ignorantes, por muchos estudios superiores que tengamos... Pero no te equivoques, la fundamentación era lo correcto, no la interpretación que le dabas (viendo fraudes donde no los hay).
Por cierto, y para no perder el tiempo en lo sucesivo, mis posts (que no "esport", que es deporte en catalán) siempre son coherentes y ni enturbian ni embriagan nada... otra cosa es, que no los entiendas..., pero yo no doy respuestas para dar lecciones a un maestro como tú, yo las doy al consultante, y si éste se pierde, no tengo problema en responder de otra forma o con palabras más coloquiales.
Quizás las ves incoherentes, porque sigues pensando que el Derecho es blanco o negro, y no es así, ya que está lleno de matices que deben ser explicados con toda la expansión que se requiera.
Y por último, nada... iba a entrar a valorar tus últimas afirmaciones, pero sería perder el tiempo.
Sigue tu camino, yo el mío, pero no me busques tocándome "els nassos", con chiquilladas, con tonterías que he dormido bien, o diciendo que me gustan locales de la Barceloneta de dudosa decencia, que seguramente conoces por el uso que le dabas tú.
Shughart, ya que tanto hablas de derecho, te remito en esta misma pagina una lección de derecho,bien fundamentada y razonada, y ahora te dejo que tengo clientes esperando.
Como se suele decir," cuando seas padre comerás huevos"
Fecha: 14/07/2011
Tema: reclamación de cantidad: ¿cosa juzgada?